El ministro de Gobierno Ricardo Villada se resguardó en una ley nacional para evitar publicar la nómina de vacunados «estratégicos». ¿Aplica en este caso?
El escándalo que culminó con la salida de Ginés González García desató a nivel nacional un fuerte debate en torno a la transparencia de los actos de gobierno y la protección de datos sensibles. Ambos aspectos colisionan cada vez que se trae a colación el asunto de los vacunados VIP. ¿corresponde publicar la nómina completa de inmunizados? ¿Puede considerarse a la vacunación como un dato sensible?
El ministro de Gobierno Ricardo Villada apeló a la ley nacional 24.326 para esquivar la requisitoria de la prensa en relación a los nombres involucrados en la vacunación «estratégica». Sin embargo, su aplicación en relación a la campaña estratégica de vacunación nacional contra el Covid-19 aún genera disenso entre los juristas.
¿Qué dice la ley?
El artículo 2 de la ley define a los «datos personales» como la «Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables». En tanto que considera «datos sensibles» a aquellos «Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Sobre este último aspecto no hay un consenso absoluto respecto de su alcance. La información referente a la salud, a priori, debería protegerse sólo en caso de que ésta comprometa a los ciudadanos involucrados. En concreto, para no exponer a personas convalecientes a la estigmatización y/o la discriminación.
Técnicamente, una persona que recibe la vacuna contra el Covid-19 no aporta ningún dato sensible al registro de vacunación, a excepción de aquellos que conforman grupos de riesgo por comorbilidades existentes. Sin embargo, la resolución 2.883 de diciembre de 2020, establece que este grupo aún no debe vacunarse. Con lo cual, si alguna persona recibió la vacuna por contar con enfermedades preexistentes, también constituye una transgresión al esquema de prioridades fijado por Nación.
Tampoco se considera al demandante de la vacuna contra el Covid-19 como una persona convaleciente o enferma a la que haya que proteger. De hecho, los asistentes a los centros de vacunación en su mayoría están en perfecto estado de salud. Se trata más bien del ejercicio de un derecho ciudadano.
Lee aquí el texto completo de la ley: