A la noche del jueves, Alberto Fernández después de una larga reunión con gobernadores anunció la firma del decreto que dispone el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, con la vigilancia de las fuerzas de seguridad.
El Decreto de Necesidad y Urgencia, firmado hoy por el presidente, establece prohibiciones para la circulación y penas para quienes rompan esas disposiciones. Se exceptúan varias actividades, sin que quede claro cuál será la situación de los trabajadores comprendidos en esas excepciones.
A continuación resumimos los principales puntos del decreto:
• Dispone que la cuarentena obligatoria se cumpla desde el 20 hasta el 31 de marzo, aunque advierte que se puede prorrogar el plazo de acuerdo a las “necesidades epidemiológicas”.
• Por el tiempo que dure el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se deberá permanecer en las viviendas habituales, o donde se encuentre al inicio del aislamiento. No se podrá transitar por rutas, autopistas ni espacios públicos. Solo se podrá realizar “desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
• Deja en manos del Ministerio de Seguridad para que disponga de controles permanentes, mediante las fuerzas represivas como Prefectura, Gendarmería, con apoyo de las Policías locales, “para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
• A la vez establece que la infracción a este aislamiento, será penado de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal. También se incautarán los vehículos que se considere que infringen este decreto.
• Se prohíbe la realización de eventos culturales, recreativos deportivos, religiosos, o de otra índole que impliquen la concurrencia de personas. También deberán cerrar los locales, centros comerciales, etc.
El artículo 6 es el que habla de las excepciones a este aislamiento obligatorio:
a) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Funcionarios de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
b) El Poder Judicial atenderá “conforme establezcan las autoridades competentes”. También exceptúan al Personal diplomático extranjero y “al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino”, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
c) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
d) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
e) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
f) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
g) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
i) Personal afectado a obra pública.
j) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
k) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
m) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
n) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
ñ) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
o) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
p) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
q) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
r) Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
s) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
t) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.