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Por vía del amparo obtuvo la cobertura para su hijo con autismo

Un padre cuyo hijo padece autismo, retraso mental leve y epilepsia presentó una acción de amparo el cual fue acogido condenándose al Instituto Provincial de la Salud de Salta a brindarle todas las prestaciones requeridas además del reintegro de las diferencias ya abonadas.

El hombre requería la cobertura integral al 100 por ciento a valores nacionales del tratamiento de rehabilitación recomendado por sus médicos de cabecera. Este tratamiento incluye modulo completo de maestra especial, acompañante terapéutico, fonoaudiología, psicopedagoga , psicomotricidad, psicopedagogía, transporte especial ida y vuelta desde el domicilio hasta los centros terapéuticos desde, kinesiología, así como todas las terapias que por su edad, a futuro, sean recomendadas, prescriptas y justificadas por sus médicos de cabecera, para evitar la suspensión de los tratamientos.

El amparo fue presentado luego que la obra reconociera algunas prestaciones a valor referencial IPS mientras que los profesionales presentaban presupuestos de honorarios a nivel nacional.

El juez Alfredo Gómez Bello de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al resolver recordó que “se encuentra en juego el derecho fundamental a la salud de un niño, derecho de rango constitucional”.

El niño cuenta con un certificado de discapacidad, otorgado en los términos de las leyes nacionales 22431 y 24901, por lo que resultan aplicables éstas y las demás normas de diverso rango referidas a la protección de las personas con discapacidad.

Advirtió el juez que el accionar de la obra social local “se traduce en una dilación indebida que atenta contra el pleno desarrollo del niño. Tal proceder, lejos de proteger al vulnerable y significar el mayor esfuerzo posible, lo coloca en una situación aún más difícil y delicada de la que ya tiene que transitar por las vicisitudes que atraviesa.”

Y respecto del planteo de reintegro de las diferencias abonadas, se puntualizó que “el reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de dicha cobertura, razón por la cual el reconocimiento guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud del amparado”, por lo que se acogió la pretensión disponiéndose que la cantidad a reintegrar deberá ser establecida en la etapa de ejecución de la sentencia.