El Senado Provincial aprobó una ley que declara la emergencia para el sector turístico, establece beneficios fiscales y prórrogas en el pago de impuestos y servicios. Pese a que el sector más concentrado de la cadena turística, los hoteles 4 y 5 estrellas, facturaron una montaña de millones de dólares antes de la cuarentena, fueron asistidos con una ley exprés, cuyo aporte significara un salvataje a quienes podían pilotar la crisis.

 

Alfredo Palacios

 

Las prioridades son prioridades, y en 72 horas pueden resolverse. Esto quedó claro nuevamente entre martes y jueves sin mucho debate, en un tratamiento exprés, en el que se habilitaron medidas económicas extraordinarias a favor del sector turístico. En vistas de la situación económica a raíz de la pandemia, el turismo ciertamente ha sufrido un fuerte parate desde marzo, y por eso se aprobaron medidas de auxilio. La nueva ley abarca a todos los establecimientos que viven del turismo: pymes y microempresas de transporte, hoteles y demás alojamientos turísticos, establecimientos gastronómicos, agencias de viajes y turismo, sector de turismo alternativo, de reuniones y otras actividades relacionadas. Entre los beneficios que establece la ley se destacan beneficios tributarios y fiscales: exención del pago a las actividades económicas y del impuesto al sello por todo el año 2020. Además, la ley pretende acordar con Edesa y con Aguas del Norte para que se cobre solo por el consumo, a la vez que se piensa analizar el otorgamiento de algún beneficio en el gas natural, por parte de Gasnor.

 

El sector hotelero, con espalda

 

La ley, tal como lo expresó el mismo ministro de Turismo y Deportes, Mario Peña, contempla las exenciones para todos los emprendimientos relacionados con el sector del turismo, inclusive a quienes han tenido facturaciones millonarias en el último tiempo. Si bien es cierto que las pequeñas y medianas empresas del sector necesitan medidas de alivio, hay otros tantos empresarios que tienen la espalda suficiente para no recibir tales beneficios.

 

Entre los hoteles más grandes de Salta, se encuentran muchos de capitales extranjeros y nacionales, que han amasado abultadas fortunas durante los últimos años. Entre ellos se destacan el Sheraton, Alejandro I, Portezuelo, Hotel del Dique, Castillos de Cafayate, La Casa de la Bodega,  Altaluna, Design Suites y Presidente.

 

Todos estos hoteles, de entre tres y cuatro estrellas, pertenecen a empresarios reconocidos que facturaron, según un relevamiento de la Cámara Hotelera y Gastronómica de Salta, en la temporada 2017-2018 nada menos que cien millones de pesos. De acuerdo a los datos relevados por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes en los hoteles de diferentes categorías de la ciudad de Salta, la ocupación hotelera dejó un promedio de nada menos que más de 80 millones por fin de semana largo. Teniendo en cuenta los ingresos de estos empresarios, cabe preguntarse ¿Ameritan urgencia para estos sectores, las exenciones impuestas por la ley de emergencia?

Diputado hotelero

 

El diputado Héctor Chiban también es parte de una sociedad que tiene un gran hotel en calle España frente a un conocido canal de TV de alcance provincial. Justamente por esto se abstuvo en la votación.

Muchos valoraron el reparo ético del legislador conocido como denunciador serial, y consideraron que una conducta similar debió haber sostenido el ministro de la cartera en cuestión Marito Peña, ya que es un jugador para nada menor en el mercado hotelero.

 

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Carlos Eckhart destacó que “la Ley es un excelente ejemplo de trabajo mancomunado, que cuando en una mesa de crisis, se trabaja con valores técnicos y responsabilidad”.

Sin embargo, al parecer el trabajo mancomunado del que habla Eckhart está en sintonía con sus pares de la provincia de Entre Ríos,  ya que el texto que obtuvo sanción definitiva es llamativamente similar al de la Ley de Emergencia del Sector Turístico aprobada hace más de un mes en la vecina provincia. Prueba de que no hubo mucho esfuerzo en copiar la ley de esa provincia.

El artículo 1° es similar y el artículo 2° casi calcado:

Entre Ríos: Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución 563/19 SEPyME, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia:

A – Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.
B – Hoteles y demás alojamientos turísticos.
C – Complejos termales.
D – Establecimientos gastronómicos.
E – Agencias de viajes y turismo.
F – Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca.
G – Toda otra actividad turística que a criterio de la autoridad de aplicación se incluya.

Salta: Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas humanas o jurídicas, categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuya facturación en términos nominales, correspondiente al mes de junio 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia:

  1. a) Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística;
    b) Hoteles y demás alojamientos turísticos;
    c) Establecimientos gastronómicos;
    d) Agencias de viajes y turismos;
    e) Guías de turismo;
    f) Turismo Alternativo;
    g) Turismo de Reuniones;
    h) Renta car;
    i) Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Hay más elementos en común:

Entre Ríos: Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

Salta: Asesoramiento y apoyo del Gobierno Provincial para la presentación y tramitación ante las empresas prestadoras de servicios públicos con el objeto de obtener reducciones, tarifas diferenciales o subsidios en el pago de servicios devengados u originados desde la declaración de la emergencia sanitaria y mientras persista la misma; y ante los organismos provinciales, nacionales y entidades bancarias para la obtención de líneas de crédito y/o cualquier otra ayuda económica destinada al sector.