Un tribunal de la ciudad de La Plata condenó a prisión perpetua a un hombre que en el año 2010 embistió a un grupo de jóvenes, matando a uno de ellos. La sentencia sienta un valioso precedente en materia de accidentes de tránsito en una provincia como Salta con altos índices de muertes por accidentes viales. (Zahir)

El hecho trágico sucedió hace tres años, el 5 de diciembre de 2010, a la salida de la discoteca El Templo, situada en la avenida 60, entre 4 y 5 de esa ciudad. Allí, dos grupos de jóvenes comenzaron a discutir en la puerta del boliche. La disputa subió de tono y comenzaron las agresiones físicas; fue entonces cuando José Feliciano Rojas López, de 25 años, se subió a su camioneta Ford F-100 y atropelló al grupo de jóvenes. Como consecuencia del impacto, Sergio Martín González, de 23 años, perdió la vida.

Por ese hecho y en un fallo sin precedentes, el conductor fue condenado a prisión perpetua, al considerar el Tribunal que usó su vehículo como un arma con la que podía matar. Según el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, el imputado «maniobró para subirse a la vereda, arrancó un contenedor de metal de basura, para final y deliberadamente embestir con la parte frontal -sin frenar en ningún momento- a otro hombre, aplastándolo contra una cortina metálica».

Armado y alcoholizado

Los magistrados coincidieron en que “Rojas López usó su camioneta como un arma (lenguaje poco frecuente en sentencias), con intención le apuntó a su oponente y lo mató”, y también tomó en cuenta, como agravante, que el acusado antes de embestir a los jóvenes, había ingerido cerveza “sabiendo que debía conducir su camioneta”. La disidencia se generó a la hora de encuadrar legalmente el trágico episodio. El juez Emir Caputo Tártara -autor del voto mayoritario al que adhirió su colega Lidia Moro- entendió que se trató de un homicidio calificado, “cometido con un medio idóneo para causar un peligro común” (artículo 80, inciso 5, del Código Penal), que se castiga con prisión o reclusión perpetua.
“El agresor al comando de dicha camioneta generó de manera clara y contundente un peligro común para la vida de al menos nueve personas que se encontraban en el contexto del tumulto generalizado, paradas, sentadas, tiradas en el piso o caminando por la línea y sectores de desplazamiento del vehículo lanzado a la carrera”, subrayó Caputo Tártara en su voto.

Por su parte, el juez Juan Carlos Bruni (h.) votó en disidencia y entendió que el caso debe encuadrarse como homicidio simple y propuso una pena de 18 años de prisión. Si bien Rojas López “pasó muy cerca de otras personas y que en algunos casos si no se hubieran corrido las habría atropellado, en definitiva esto no ocurrió, tampoco sabemos cuántas fueron o cuán cerca pasó de ellas, por lo que el potencial peligro que el medio empleado debió generar, sólo quedó en eso, en una mera hipótesis, que, por sí sola, no resulta suficiente para darle al -medio empleado- semejante entidad; más aún cuando ni siquiera las potenciales víctimas testimoniaran en el debate”, explicó el magistrado en su decisión. Y ejemplificó: “Darle a la camioneta que conducía el imputado esa calificación sería como equipararla a una bomba, que sí naturalmente crea necesariamente un peligro común”.

Lo que dice la ley

La Justicia local, desde el 2010, recibe un promedio de 1,65 causas diarias por lesiones y muertes en accidentes de tránsito (en lo que va del año ya son 163 las víctimas fatales). El Código Penal, en su art. 84, establece una pena que va de dos a cinco años de prisión para aquel que causare la muerte por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El monto de la pena si bien puede parecer exiguo por el perjuicio creado, no lo es teniendo en cuenta que se trata de un homicidio culposo, es decir, que el autor no tuvo la intención o voluntad de ocasionarlo.

En este sentido, los tribunales del país desechan la figura del dolo eventual, ya que para atribuirle a alguien una conducta dolosa, la intención de dañar debe probarse y jamás puede presumirse, como a veces sucede cuando erróneamente se pretende tener por demostrado el dolo simplemente por el obrar imprudente que precedió al resultado, ya que con este criterio se generaría una inseguridad jurídica al quedar imprecisa la línea que separa al dolo eventual de la culpa, y de esta forma, de cualquier conducta imprudente o negligente se podría hacer la misma conjetura.

De todas formas, siempre habrá una reparación pecuniaria a la familia de la víctima y también se podrán implementar medidas administrativas más severas, como sería el impedimento para volver a manejar por un lapso más prolongado. Finalmente decimos que el monto de la pena habilita la excarcelación y solo se la puede denegar si se acredita un peligro procesal, como sería el caso de que el autor intentara evadir u obstaculizar la justicia, pero no se pueden crear otras causales inexistentes en la ley procesal.

Perspectivas

El fallo comentado, abre la posibilidad de encuadrar la figura del homicidio doloso en materia de accidentes viales (en realidad no sería un accidente, sino un accionar deliberado), siempre y cuando se demuestre la intencionalidad, o como mínimo, el disvalor por la vida ajena de quien realiza una conducta temeraria por no respetar el deber de diligencia, de cuidado, ni los estándares mínimos de precaución en la vía pública, lo que habrá que analizarse y demostrarse en el caso concreto.

Sin embargo, no podemos dejar de tener en cuenta, que siempre que sucede un accidente de tránsito de gran impacto mediático, la sociedad queda sensibilizada y se alzan voces para reclamar el endurecimiento de las penas, creyendo que la amenaza de una sanción penal convertirá, de la noche a la mañana, a los ciudadanos en conductores respetuosos de sí mismos y del prójimo, eludiendo indagar las causas que llevan a semejante obrar imprudente y de cómo nos comportamos los ciudadanos frente a las normas de tránsito.

Es decir, que si bien el endurecimiento de las sanciones pueden guardar relación con el acto cometido, las mismas per se no serán idóneas para disminuir los accidentes viales, sino a lo sumo para reparar el daño. Creemos que la autoridad de contralor debe tomar cartas en el asunto y aplicar todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos para la prevención en las calles y rutas. Por ejemplo, a través de controles de velocidad y alcoholemia, implementación de reductores de velocidades en puntos estratégicos, mejoramiento de las calzadas sobre calles, avenidas y rutas, en este último caso con el ensanchamiento y/o manos únicas de las mismas.