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Partidos & Agrupaciones: Sobre la oferta electoral en Salta

Tras la decisión del gobernador Urtubey de desdoblar las elecciones por las «complicaciones» de realizar los comicios locales junto a los nacionales votando con dos sistemas diferentes, surgió la necesidad de conocer a los partidos y agrupaciones reconocidas hasta el momento por el Tribunal Electoral. (Verónica Lía Caliva)

Según nos informa en su página web la Secretaría Electoral de Salta, una agrupación política es “un grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente”, es decir, una organización estable cuyo funcionamiento se encuentra regulado por una Carta Orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada agrupación. 

Siguiendo al Tribunal Electoral, órgano de aplicación e interpretación de la Ley 6042 de Organización de Partidos Políticos Provinciales y Agrupaciones Municipales, las agrupaciones políticas pueden tener ámbito provincial (partido político) o ámbito municipal (agrupación municipal), y son los instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política provincial y municipal; y es competencia fundamental de esas fuerzas políticas “la nominación exclusiva de candidatos para cargos públicos electivos en el ámbito provincial y municipal”.

Además, los partidos y agrupaciones políticas deben “concurrir a la formación y capacitación de dirigentes a fin de que se encuentren en condiciones de desempeñar con idoneidad los cargos públicos para los cuales sean eventualmente electos o designados”, tal lo establece la ley antes mencionada con sus modificatorias.

Dicho esto,  resulta más que necesario reflexionar sobre la formación, capacidad  y calidad de los dirigentes políticos que vienen ocupando los cargos públicos en los sesenta municipios y, por supuesto, en los cargos que componen los poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia.

Llegados a este punto resulta oportuno recuperar lo que establece el Artículo 4, de la Ley 4062, en sus dos primeros incisos: “La existencia de los partidos políticos y agrupaciones municipales requiere las siguientes condiciones sustanciales: a) Grupos de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente; b) Doctrina que en la determinación de la política provincial promueva el bien público a la vez de propugnar expresamente el sostenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y federal, y el de los principios y fines de las Constituciones Nacional y Provincial”.

Entonces: ¿Con qué mecanismos cuenta la ciudadanía para que las fuerzas políticas y sus dirigentes cumplan con las normativas que regulan la vida democrática? ¿Cómo logramos que una vez instalados en la función pública trabajen y respondan  a intereses de bien público que nos sean comunes? ¿A mayor cantidad de oferta electoral, mayor calidad representativa? 

Estos interrogantes, o anhelos que pecan de ingenuos, son presentados con la sola intención de no perder la costumbre y ejercitar el pensamiento. Sin embargo, la permanencia durante décadas en la función pública de algunos dirigentes, las re – reelecciones y la dedocracia en la conformación de las listas que llegan a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) son realidades para nada alentadoras. En fin, nuestra provincia hoy cuenta con una importante oferta o gama de agrupaciones municipales y partidos políticos para un electorado cansado de ser estafado y sorprendido en su buena fe. De cara a la próximas contiendas, tal vez, puede ser de utilidad hacer un recorrido por estas nóminas que por extensas no dejan de ser reveladoras.

AGRUPACIONES MUNICIPALES:

PARTIDOS POLÍTICOS