La Procuración Penitenciaria de la Nación detectó que en el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes no funcionan las guardias obstétricas y pediátricas nocturnas. Mujeres presas y feminización de la pobreza. (Andrea Sz)

La Procuración Penitenciaria de la Nación detectó, en diversos relevamientos realizados por el Equipo de Género y Diversidad Sexual, que en el CPF III de Güemes no funcionan las guardias médicas obstétricas y pediátricas nocturnas activas en aquellas unidades que alojan a mujeres embarazadas y/o con hijas/os. En este sentido, las propias autoridades afirman que no cuentan con dichas guardias, así como tampoco tienen prevista su incorporación.

En el mes septiembre una mujer embarazada alojada en la Unidad N° 31 de Ezeiza se vio obligada a parir a su hijo dentro del pabellón, luego de una serie de irregularidades en la atención médica por parte del centro médico del penal. Lamentablemente su hijo falleció a las pocas semanas de vida. Por tal motivo, la Procuración presentó una denuncia penal por estos hechos y recomendó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal la implementación de una guardia médica obstétrica y pediátrica nocturna activa en la Unidad N° 31 de Ezeiza y en el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes, en el que también hay ausencia de estas guardias.

La Procuración Penitenciaria de la Nación en su parte semanal realizado por la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal (SPF) informa que la población femenina asciende a 690 mujeres, 35 de ellas conviven con sus hijas/os menores de 4 años y 11 se encuentran embarazadas. Para el caso de Salta, en el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes (CPF III) hay 135 mujeres, 10 son madres, 5 están embarazadas y 10 conviven con sus hijas/os. Cabe destacar que no se registran datos oficiales de cuántas mujeres detenidas son madres de hijo/as que viven en el medio libre al cuidado de otras personas.

El informe señala que frente a la inexistencia de atención médica las mujeres adoptaron medidas de protesta colectivas (huelgas de hambre y presentaciones judiciales) para denunciar esta situación que padece la población en general y los niños/as. También solicitaron la atención específica nocturna en el marco de las reuniones de convivencia llevadas a cabo por la dirección general de SPF durante estos últimos dos años.

Amamantar entre rejas

La violencia obstétrica fue definida por la Ley Nº 26.485 (sancionada en el año 2009) de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929” (de Parto Humanizado). Por lo tanto, la ausencia de guardia activa, especifica y nocturna en los Complejos Penitenciarios constituye una de las formas de violencia de género.

Frente a la inexistencia de este derecho de las mujeres privadas de la libertad, dicho informe cita además como recomendación a poner en práctica “las reglas mininas para tratamientos de reclusos de la ONU”, que describen en el caso de cárceles femeninas respecto del buen funcionamiento de la atención médica: “En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de embarazadas, de las que acaban de dar a luz  y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. Cuando se permita a las madres conservar a su hijo deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres”.

Este no es el único caso de irregularidades detectadas en este CPF de Güemes. Otro informe de la Procuración -de 2011- también daba cuenta de la situación de las mujeres alojadas en el Complejo. En aquella ocasión se reflejaba: “Invasivas y excesivas prácticas de requisa personal -desnudo total y flexiones- a las que son sometidas las mujeres cada vez que ingresan y egresan del pabellón. Se recibieron numerosos reclamos respecto a la escasa alimentación que se les brinda a los presos, tanto en concepto de almuerzo como de cena. Las mujeres particularmente manifestaron su disconformidad respecto del trato dispensado por el personal penitenciario y la falta de atención en audiencias con las distintas áreas”.

En aquel entonces fueron las mujeres quienes iniciaron una huelga de hambre a raíz de estas problemáticas, la misma que luego levantaron al recibir mejoras en sus pedidos. Sin embargo el informe de la Procuración concluía que el CPF de Güemes, poseía las siguientes falencias:  “La ubicación geográfica del establecimiento, sumamente alejado de rutas transitables por medios públicos; la incomunicación de los/as detenidos/as con el exterior; carencia de móviles propios para realizar todo tipo de traslados; el Insuficiente personal médico con el que cuentan en el establecimiento; la falta de entrega de elementos de higiene personal y de limpieza;  las escasas raciones de alimentación que se provee como almuerzo y cena;  la falta de atención en audiencia de las distintas áreas; las pocas horas de trabajo que oferta el Servicio Penitenciario para cada detenido/a”.

Feminización de la pobreza

Una investigación realizada por la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal (SPF) da cuenta que la mayoría de las mujeres privadas de libertad en nuestro país están detenidas bajo la imputación de delitos no violentos. Un alto porcentaje es por comercialización o contrabando de estupefacientes.

“Es relevante subrayar aquí el rol de las mujeres en las redes de comercialización, donde ocupan, los puestos más bajos de la jerarquía y que son los que corresponden a los de mayor exposición al poder punitivo del Estado. Por otra parte, las detenidas provienen de sectores con alta vulnerabilidad social económica y el incremento de la participación de las mismas en la comercialización y transporte de estupefacientes, es coincidente con el proceso de quiebre en la estructura socio ocupacional, de grandes cambios en las estructuras familiares, y de profundización del proceso conocido como feminización de la pobreza”.

Diversos estudios desarrollados en el ámbito nacional e internacional dan cuenta del impacto diferencial que la privación de la libertad tiene para las mujeres respecto de los hombres. “La maternidad es un aspecto clave de esta diferencia: cuando un hombre es encarcelado, sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre. En tanto, cuando es la madre quien va a prisión, los niños no quedan regularmente bajo el cuidado paterno, por lo que pierden a ambos progenitores, y a menudo también son separados de sus hermanos, para repartir la responsabilidad de cuidarlos entre varias personas”.

Las investigaciones dan cuenta además que las mujeres privadas de libertad son escasamente visitadas y son abandonadas por sus parejas. Por el contrario son muchas las mujeres que visitan a sus esposos, padres, hijos y amigos presos. Incide, también, en esta situación la distancia de los establecimientos en las que son alojadas.