Ordenaron la inmediata detención de Pablo Marcelo Rangeón. Para ello el juez declaró la nulidad de la resolución que le había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico del hombre que está imputado provisoriamente por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.
La apelación fue planteada por el Fiscal Penal 2 de la UDIS, Rodrigo González Miralpeix contra la resolución que le había concedido el beneficio al imputado invocando el artículo 388 del Código Procesal Penal.
El juez Martini al resolver recordó que la prisión preventiva de Rangeón le fue impuesta originalmente a la luz de la primera imputación. Pero a aquella primera denuncia se le agregaron otras seis, todas de mujeres que formaban parte de la empresa de Rangeón quienes relataron circunstancias similares a la de la primera denuncia “y que, en definitiva, ponen en conocimiento de la autoridad, que han sufrido ataques a su integridad y libertad sexual, de distintas magnitudes, pero siempre en un mismo marco, de los cuales dos configurarían, progresivamente, el más grave de los tipos básicos previsto en el artículo 119 del Código Penal, mientras que los otros, también comparten el modo y la forma de perpetración.”
Existió –dijo el juez- contradicción al momento de disponer el arresto domiciliario de Rangeón porque si “la situación de una víctima fundamentaba la imposición de la prisión preventiva, frente a la lógica y el sistema jurídico argentino, no se explica ni se entiende como la situación de seis ofendidas puede configurar o dar lugar a elementos nuevos que `beneficien’ la situación del imputado.” Los elementos incorporados a la causa determinan un caso de concurso real y de multiplicidad delictiva “en aprovechamiento de una situación que lesiona flagrantemente la condición de mujer de las afectadas, y patentiza su posición agresiva frente a las mujeres que aparentemente tenía a su cargo”