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Operación fotomultas | Con la jurisprudencia en contra

La emisión compulsiva y automática de fotomultas fue declarada inconstitucional por la justicia federal que, además, confirmó el espíritu recaudatorio de las mismas. A pesar del antecedente y de la escasa evidencia disponible, la municipalidad insiste en que los aparatos «salvan vidas».

Nicolás Bignante

Diego Beber Brunner es abogado y vive en la provincia de Entre Ríos. En enero de 2019 realizó un viaje a Misiones y, al regresar a su hogar, encontró un sobre con una fotomulta por exceso de velocidad en la Ruta Nacional 12. Lo intimaban a realizar el pago de $11.000 o, en su defecto, presentar un descargo de manera presencial en la ciudad de Posadas en el plazo de cinco días hábiles.

Su apellido cobró visibilidad meses más tarde, luego de que la justicia federal hiciera lugar a una acción de amparo presentada por él y declarara la inconstitucionalidad de la legislación misionera en materia de fotomultas. En concreto, el fallo del juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Alonso, impugnó -además del acta de infracción en cuestión- dos artículos de la normativa provincial por ser contrarias a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. La resolución sentó un contundente precedente para municipios de todo el país en los que se incumple de igual manera con la legislación nacional. 

La evidencia existente, sin embargo, no frenó las intenciones del municipio capitalino que esta semana confirmó que está abierta la licitación para la adquisición de aparatos detectores de infracciones. En simultáneo, el gobierno de CABA puso en funcionamiento alrededor de 200 cámaras que detectarán, no sólo excesos en los límites de velocidad, sino también infraccionses como el uso de celular al volante, giros indebidos, violación de semáforos en rojo o el no uso del cinturón de seguridad. 

Pero mientras en el centro del país los debates giran en torno a la presunta violación a la intimidad de los conductores, el mencionado fallo pone el foco en la ausencia de mecanismos preventivos que disminuyan el riesgo de siniestralidad, lo que en definitiva persigue en su espíritu la Ley Nacional de Tránsito.

Las máquinas no previenen

El procedimiento de labrado y notificación de infracciones que prevé el sistema de fotomultas no sólo viola las garantías de todo presunto infractor, sino que además, fracasa en la tarea de hacer cesar la inconducta vial. Según el fallo, esto se debe a que: «La pretensa falta no fue comprobada siguiendo la metodología establecida por el art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial».

El artículo en cuestión deja establecidos los deberes de las autoridades en materia de comprobación y juzgamiento de faltas. A su vez, impone para la comprobación de las mismas, precisas instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, entre otras. En definitiva, se trata de acciones tendientes a identificar correctamente al infractor y a hacer cesar cesar la presunta infracción en sintonía con la esencia preventiva de la ley. 

En su dictamen, el juez Alonso expresa: «No logro advertir que el sistema automático utilizado por la demandada –por más homologado y autorizado que encuentre- se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el art. 70 de la Ley Nº 24.449». En resumen, para la justicia federal la mera captación de imágenes y medición de velocidades sin adoptar medida alguna para hacer cesar la conducta presuntamente infractora, no puede ser considerada como prevención de la siniestralidad vial. ¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?

Las máquinas no individualizan

Otro de las aspectos que cuestiona el fallo es que no existe por parte de la autoridad una intención de identificar al conductor del rodado infracconado. En el caso Beber Brunner, la Policía de Misiones se ha limitado a la supuesta comprobación electrónica de la velocidad de circulación de un vehículo, sin interesarle para nada la identidad del infractor, las circunstancias del caso, el estado del conductor, etc.

Salvo excepciones, como casos en los que el conductor se da a la fuga, la ley no permite responsabilizar objetivamente al titular registral del automotor por las infracciones que pudiera haber cometido otro ciudadano. En fallo es muy claro al señalar que: «Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal».

Ilegales e inconstitucionales

La controversia en torno a la autonomía de las provincias y los municipios para pasar por encima del reglamento nacional de tránsito, fue saldada en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En todos los casos, el máximo tribunal ha admitido la declaración de inconstitucionalidad de oficio cuando la norma de jerarquía inferior colisiona con una norma de jerarquía superior. De allí que en Misiones y en todo distrito en el que se haya implementado el mismo sistema -o vaya a implementarse-, debería primar el mismo criterio. 

El fallo Beber Brunner decretó la inconstitucionalidad de la normativa legal de la Provincia de Misiones (Leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38) en tanto autorizaban prescindir del claro mandato legal del art. 70 del Reglamento Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449) sobre rutas de jurisdicción Nacional. 

«Una multa es válida cuando se detiene la marcha del rodado y se identifica a todos los ocupantes. Además, dentro de los 10 kilómetros siguientes cualquier provincia puede utilizar el sistema de foto-radar, pero tiene que haber un control policial para corroborar quienes son los ocupantes y proceda a explicar cuál fue la falta que cometió», relató el abogado Beber Brunner en una entrevista posterior al fallo.

«Debemos tener en cuenta que el área de foto-radar debe estar señalizada y tiene que haber cartelería y no usar los típicos radares ocultos como se hace en la gran mayoría de los casos. Este sistema de control tiene que ser para concientizar a los conductores y disminuir la siniestralidad en las rutas nacionales y provinciales. Con este sistema no se logra, solo se recauda», concluyó.