Aprobado por la Cámara de Senadores de la nación, el nuevo Código Civil y Comercial pasará a Diputados en marzo del 2014. El Proyecto unifica ambos Códigos y contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del vigente y los 506 del Comercial. Su entrada en vigencia se prevé para enero del 2016. (Zahir)
El Proyecto fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas, quienes debatieron durante más de un año, aunque varios puntos luego fueron modificados por el Poder Ejecutivo. Entre las reformas más importantes por su impacto social, el nuevo Código contempla la validez de los contratos prenupciales y simplifica el trámite del divorcio vincular al eliminar la culpa atribuible a uno de los cónyuges. A continuación, los puntos más salientes:
Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario. En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).
Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.
Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar. Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.
Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.
Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
La Comisión Bicameral
La iniciativa sufrió modificaciones respecto al texto original en la Comisión Bicameral, como por ejemplo, la modificación del artículo 19, que establece ahora que “la persona humana comienza con la concepción”, eliminando la condición de que sea en el seno materno, y dispone que la protección del embrión no implantado será motivo de una ley especial. Sin embargo, la Corte Interamericana en el caso “Artavia Murillo”, fallo vinculante para nuestro sistema, dijo que “la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer” y que conforme al Sistema Interamericano “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. Así, al que se le cae por error una probeta no incurriría en aborto.
El dictamen “fortalece” las cuestiones atinentes a los derechos y especialmente a la propiedad comunitaria de pueblos originarios, que serán objeto de una ley especial. Sin embargo se elimina la “función social de la propiedad” en general. De todas maneras, dicha función ya está incorporada al ordenamiento (art. 21 de la Convención Americana) más allá de lo que digan los legisladores y que no implica asumir ninguna visión estalinista ni avala a que la propiedad sea “reasignada” públicamente, sino un principio de armonización de los derechos.
También se elimina “el vínculo afectivo” para la adopción y estipula un plazo de 90 días para declarar la adoptabilidad del niño, reconfigura el contrato de arbitraje y modifica el régimen de obligaciones tributarias. Se suprime del proyecto la regulación de la «acción colectiva» o “acción de clase”, ya que son temas más propios de un Código Procesal que de un Código Civil. Asimismo, elimina la fecundación post mortem y la gestación por sustitución.
En cuanto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, después de varias ideas y vueltas, el texto queda con un deudor que se libera “dando el equivalente en moneda de curso legal”. Finalmente se otorga mayor responsabilidad a la asamblea en relación al administrador de la propiedad horizontal y establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Responsabilidad civil del Estado
Párrafo aparte merece el fuertemente debatido punto sobre la eximición de la responsabilidad civil del Estado, que finalmente pasará a tramitarse como responsabilidad administrativa mediante una ley especial fuera del Código. En forma muy resumida (en otra oportunidad habrá más desarrollo) diremos que la regulación propuesta no genera un cambio drástico del mapa de la responsabilidad del Estado tal como la conocemos.
Seguirá habiendo responsabilidad objetiva, por falta de servicio en actuar ilegítimo y por sacrificio especial por actuar legítimo del Estado. Se elimina el lucro cesante (perdida de ganancia por parte de la víctima). Se limita la configuración de la responsabilidad del funcionario al supuesto de “dolo” (quien lo hizo “a propósito”) excluyendo el factor “culpa” (quien lo hizo por negligencia, incompetencia, etc.). Tampoco el Estado responderá por daños causados por concesionarios o contratistas de servicios públicos (esto no impide que el Estado pueda ser demandado por las víctimas en caso de que se demuestre inobservancia del deber de control y su relación específica con el daño causado).
Por último, “los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho e indemnización”, dice el art. 5º in fine. Es, efectivamente, lo que hoy sucede en la realidad jurisprudencial y más o menos se da por sentado. Pensemos en casos de personas encarceladas durante tiempos prolongados con ulterior declaración de inocencia en juicio (una regla restrictiva que llegado el caso debería acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino). Continuará…