11 toneladas de cocaína ingresadas en un cargamento de cuero al puerto belga de Amberes, Buenos Aires, fueron incautadas el Viernes Santo por la Policía Federal. 

En la noche del 2 de abril, fueron los funcionarios de aduana del puerto quienes dieron la señal de alerta a la Policía Federal belga, de que un contenedor que traía cuero, también traía las 11 toneladas de cocaína. Lo llamativo de este operativo es que, de acuerdo a la investigación policial, nuevamente, el contenedor donde se encontró la droga fue cargado en el puerto de Buenos Aires. Llegando así a las 28 toneladas de cocaína, confiscadas por autoridades europeas, que se le “pasan” a la gestión aduanera de Silvia Brunilda Traverso.

O las autoridades belgas son muy eficientes o las autoridades argentinas están bastante flojas de papeles. Lo cierto es que, en un mes y medio, Bélgica confiscó 27,64 toneladas de cocaína, por un valor estimado de 1630 millones de dólares.

La policía logró acceder a la red cifrada de mensajería Sky ECC utilizada por narcotraficantes. Esta investigación, que ya lleva dos años, contó con el trabajo de 1500 agentes policiales y logró la detención de 48 personas vinculadas a una inmensa red de narcotráfico, entre los que figuran funcionarios de Hacienda, Municipal y de la Aduana local.

El número del contenedor que transportaba la droga es MSKU 570 480 0 y buscando en el sistema de seguimiento para carga marítima se pudo corroborar que la mercadería, nuevamente de origen paraguayo, fue cargada en el puerto de Buenos Aires, el 28 de febrero pasado.

El mismo sistema utilizado en el cargamento de las 16 toneladas incautadas en el puerto de Hamburgo el 9 de febrero. Las mismas que pasaron desapercibidas por la aduana, a pesar de que el barco, de bandera panameña, ya había sido utilizado para maniobras de narcotráfico, unos meses atrás, cuando las autoridades brasileñas incautaron 233 kilos de droga de la misma embarcación en el Puerto de Santos.

La excusa sigue siendo la misma, «la mercadería en tránsito nunca ingresa al país», aunque al tratarse del transbordo de una barcaza a un barco se aplica el Artículo 410 del Código Aduanero que especifica que «El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada» y el Artículo 415 que consigna que «El transbordo sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello».

Parece que Silvia Brunilda Traverso tiene como ocupación prioritaria eliminar el desempleo, entre sus amigos y parientes, con generosos sueldos y pase a planta directo, lo que no le deja tiempo para hacer cumplir los controles regulados por el Código Aduanero que se corresponden con su cargo.