Tenía 15 años, poemas de Pablo Neruda y un libro con ensayos sobre el Che Guevara que bastaron para acusarla de “guerrillera”, la sobreviviente que pudo contar las violaciones reiteradas y las torturas recurrentes sobre los cuerpos femeninos en Salta. A marzo de 2019, solamente el 12% de las sentencias incluye la violencia sexual como delito de lesa humanidad. (Andrea Sztychmasjter)
La violencia contra las mujeres en los centros clandestinos de detención tuvo métodos específicos. Aunque desde el año 2000 la Corte Penal Internacional incluye dentro de la definición de “lesa humanidad” a “toda violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable”, en la Argentina esta perspectiva se incorporó recién en 2010.
“Me violaron. Horacio Américo Barcos y otro”, contestó, contundente, la sobreviviente Amalia Ricotti durante su declaración en el juicio oral y público contra Barcos.
A partir de allí la Unidad Fiscal de Investigación y Seguimiento en las Causas por Derechos Humanos dio herramientas a los fiscales de todo el país para remover los obstáculos procesales y garantizar que todas las víctimas de delitos sexuales que deseen incluirlos específicamente en su acusación, puedan hacerlo, porque son delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, imprescriptibles.
El 17 de febrero de 2012, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia en la causa seguida contra Gregorio Molina, suboficial de la Fuerza Aérea durante la última dictadura militar, por violaciones a los derechos humanos en el Centro de Detención Clandestino “La Cueva” de la ciudad de Mar del Plata. Allí, el tribunal consideró que los delitos sexuales perpetrados por Molina hacia las víctimas formaban parte de un contexto represivo dentro del cual estas conductas constituían otra de las formas que adquiría el ataque generalizado de represión ilegal orquestado por la última dictadura militar. El precedente que ha sentado la Cámara Federal de Casación Penal en el caso “Molina” es de gran importancia, ya que se aparta –por primera vez en la Argentina– de los criterios jurisprudenciales anteriores en los que los tribunales intervinientes en los procesos relacionados con las violaciones de derechos humanos durante la última dictadura militar, consideraban los hechos de violencia sexual como parte de las torturas, y no como crímenes de lesa humanidad en sí mismos.
Las cifras de la tortura
A 43 años del 24 de marzo de 1976, hay 892 personas condenadas por delitos de lesa humanidad, de las cuales 98 fueron responsabilizadas por delitos sexuales: 95 hombres y 3 mujeres, según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad que dio a conocer cifras del proceso histórico de Memoria, Verdad y Justicia vinculadas al juzgamiento de los delitos sexuales cometidos en la última dictadura cívico-militar en la Argentina.
Las agresiones sexuales cometidas en centros clandestinos consistieron en violaciones, abusos, abortos y partos forzados, desnudez, tocamiento. La Procuraduría señaló que a marzo de 2019, solamente el 12% de las sentencias incluye este tipo de delitos (26 de 219). En esos fallos, se reunieron los casos de 86 víctimas: 75 mujeres y 11 hombres.
En Salta la causa Metán
Durante 2014 hubo tres sentencias de Tribunales Orales Federales en las cuales se condenó a autores mediatos y directos por delitos contra la libertad sexual: en la causa “Musa Azar”, en Santiago del Estero; y en las causas «Fronda» y “Metán”, ambas en nuestra provincia.
En Salta el caso conocido en los medios como el de “la guerrillerita” marcó un precedente importante considerado uno de los pocos en la que la sobreviviente pudo contar los tormentos a los que fue sometida. El exjefe del Ejército salteño y cinco expolicías fueron condenados por tres asesinatos y la desaparición de siete personas. Entre los delitos de lesa humanidad por el que se los imputó, estuvo el de la entonces adolescente que fue violada cuando tenía 15 años y luego fue vendida a un empresario de la zona. Los condenados fueron el exjefe del Ejército en Salta, Carlos Alberto Mulhall; el exjefe de la Policía, Raúl Gentil y otros cuatro policías salteños –el comisario retirado Rafael Rolando Perelló y los exagentes Andrés del Valle Soraire, Marcos Honorio Medina y Eduardo del Carmen del Valle.
Según el testimonio de la mujer, cuando fue detenida la policía encontró entre sus pertenencias poemas de Pablo Neruda y un libro con ensayos sobre el Che Guevara. La joven en aquel entonces cursaba la secundaria en Buenos Aires y por vacaciones había viajado a Salta a ver a su madre. En Metán la llevaron a la comisaría y fue torturada, vejada y violada en reiteradas oportunidades. Producto de esas violaciones quedó embarazada. Eso no impidió que la siguieran abusando.
En su declaración en el juicio, la mujer contó que la llevaron a parir a un hospital en la localidad de Rosario de la Frontera el 25 de noviembre de 1977. La Fiscalía en su alegato dijo que la víctima recuperó su libertad “cuando fue vendida y entregada a una persona de nombre Fermín Chaile”, empresario de la zona, de 70 años, que siguió sometiéndola hasta que murió en los primeros años de la década del 80.
En otra de las causas en las que se consideró la violencia sexual como delito de lesa humanidad en Salta el juez federal Julio Leonardo Bavio procesó con prisión preventiva (con domiciliaria) a los exjefes policiales Miguel Raúl Gentil y Joaquín Guil, como autores mediatos del delito de abuso deshonesto cometido en perjuicio de una mujer en abril de 1976. La mujer denunció que personal armado perteneciente a la Policía de la Provincia de Salta -bajo el mando del Comisario “Puertas”-, ingresó violentamente a su domicilio abusaron de ella sexualmente en su propio dormitorio mientras otros revisaban todos los cajones y se llevaron detenido a su marido. La Defensa Oficial de Miguel Raúl Gentil y Joaquín Guil al interponer el recurso de apelación solicitó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación, sostuvo que el hecho resulta ajeno a la competencia de ese fuero de excepción, “por no tratarse de un delito de los llamados de lesa humanidad, sino un ilícito común que recae en una justicia ordinaria por lo que solicita se declare la incompetencia”.
En un fallo del año pasado la Cámara Federal de Salta por voto mayoritario hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Raúl Gentil y Joaquín Guil y, revocó el auto de procesamiento dictado el 12 de mayo de 2017 en orden al delito de abuso deshonesto y dispuso falta de mérito. En su votación los abogados Alejandro Augusto Castellanos y Guillermo Elías señalaron que los abusos sexuales para ser considerados delitos de lesa humanidad debieron realizarse en centros clandestinos de detención y no en domicilios particulares, tal es el caso. Además justificaron sus votos al señalar que los entonces Jefe de Policía y Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta no participaron directamente del hecho, siendo que fue probado que los nombrados eran las máximas autoridades sobre el personal que realizó materialmente los ilícitos de los que fue víctima la mujer y por el cargo que ejercían y la posición de poder alcanzada no podían ignorar los operativos que sus dependientes y subordinados de la fuerza policial efectuaban.
La tortura hacia las mujeres sigue siendo invisibilizada hasta nuestros días en plena democracia. Por eso Verdad, Memoria y Justicia.