Este decreto del Gobierno nacional implementó diversos cambios en diversas áreas, y el ámbito de la comunicación no quedó al margen. Aunque no se menciona entre las 30 modificaciones más destacadas, se dedica un apartado especial a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522).
Uno de los cambios más destacados es la eliminación de cualquier límite a la multiplicidad de licencias a nivel nacional. Antes, solo se permitía una licencia de servicios de comunicación audiovisual por satélite y hasta 10 para radio, televisión abierta y radiodifusión televisiva. También se permitían hasta 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en distintas ubicaciones.
A partir de ahora, estas restricciones no existirán, permitiendo que un único licenciatario tenga acceso a múltiples señales sin un límite predeterminado.
Sin embargo, es importante señalar que se deben respetar los límites a nivel local. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) – o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio – y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.
En ningún caso, la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan mayoritariamente podrá exceder la cantidad de cuatro licencias, según lo establece la normativa.
En un esfuerzo por desregular, el DNU también eliminó un artículo de la Ley 26.522 que impedía acumular licencias de radiodifusión móvil con permisos de otros servicios de diferente clase.
Además, el Gobierno nacional introdujo modificaciones en la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Argentina Digital). Entre ellas, se incluye el servicio satelital dentro de la categoría de «Radiodifusión por suscripción». Esto equipara la TV vía satélite (DirecTV) a la TV por cable, eliminando la diferenciación establecida por la modificación de la Ley de Telecomunicaciones y TIC realizada por Macri mediante DNU.
Por otro lado, la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación estatal, sino simplemente un registro, según lo explicado por Martín Becerra, investigador y experto en medios de comunicación.
Finalmente, otro cambio importante introducido por el DNU, aunque no esté dentro del capítulo de «Comunicación», es la derogación de la Ley 26.736 sobre fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y papel para diarios, aprobada por el Congreso en 2011. Este cambio tendrá un impacto directo en el trabajo de los medios, ya que revoca regulaciones ambientales, administrativas, contables, comerciales y logísticas establecidas por dicha ley.