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Mejor tarde que nunca

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y a la demanda de filiación post mortem de un hombre, declarándolo hijo extramatrimonial. Sin embargo, podrá mantener el uso del apellido por el cual lo conocían.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dio lugar a un recurso de apelación y a la demanda de filiación post mortem de un hombre, declarándolo hijo extramatrimonial. De todas formas el mismo conservará el apellido que llevaba antes de morir.

En este tipo de acción son muy importantes las pruebas genéticas. Por esta razón el Tribunal ordenó una prueba de ADN que dio como resultado que la probabilidad que J.M. sea el padre de A.D. es del 99,999994%.

“Tales índices, importan una probabilidad casi absoluta de la paternidad”, apuntaron las juezas y agregaron que en base al porcentaje de probabilidad atribuido por los expertos en el estudio realizado no puede arribarse a otra conclusión que no sea que J.M. es padre de A.D y debe reconocerlo como tal pese a llevar otro apellido.