Un grupo de propietarios denunció que la Municipalidad capitalina remató sus motocicletas secuestradas en el canchón municipal sin haberlos notificado previamente, tal como establece la ordenanza. Advierten sobre serias irregularidades en el proceso. 

El remate de motos realizado el pasado 26 de agosto de manera online en el centro cívico municipal, parece no haber respetado los requisitos mínimos que impone la ordenanza 14.279 para subastas de bienes muebles abandonados en espacios municipales. Tal es así que esta semana algunos contribuyentes llegaron hasta las oficinas de Paraguay 1240 para reclamar que sus rodados habían sido rematados sin previo aviso.

Según pudo averiguar Cuarto Poder, al menos tres personas realizaron este planteo en las oficinas municipales, pese a que la ley obliga a que se informe correctamente todos los datos del vehículo a subastar. Uno de ellos, incluso, llegó a pagar la deuda por la multa y obtuvo el oficio del juez de faltas para liberar el rodado el 11 de agosto, es decir, ocho días antes de que se publique el anuncio en el Boletin Oficial. Pese a esto, en el canchón municipal le impidieron retirar el vehículo y dos semanas después fue vendido al mejor postor. 

El remate anunciado el 19 de agosto pasado contravino varios artículos de la mencionada ordenanza. Empezando por el N° 6, que establece un mínimo de 20 días hábiles de antelación desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. El remate, en este caso, se anunció el 19 de agosto y se realizó el 26, con siete días de diferencia.

El remate fue caracterizado como «exitoso» por la web oficial de la muni.

Pese a que el remate, que estaba previsto para el 14 de agosto, fue postergado por el Comité Operativo de Emergencias (COE), la publicación del edicto se realizó por única vez el 19 de ese mes. Tampoco se publicaron datos certeros de los motovehículos como número de chapa patente, de cuadro o de chasis. Los contribuyentes debieron guiarse sólo por el modelo de rodado, algo que no está permitido.

El artículo 3, por otro lado, impone la obligación de comunicar al propietario sobre el estado del trámite judicial y en qué juzgado se encuentran las actuaciones. En concreto, establece: «En el caso de estar registrado embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al Magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional». Este último punto, tampoco fue respetado en el remate del 26 de agosto.

Es de esperar que en los próximos días salgan a la luz más casos de propietarios a los que se les remataron sus bienes, sin garantizar el más mínimo cumplimiento de las garantías previstas en la ordenanza.