El 4 de diciembre Raúl Reynoso deberá declarar ante la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura. La citación fue decidida de manera unánime. Se le imputen siete cargos, además de los ya conocidos por coimas.
La sesión extraordinaria se realizó el pasado jueves con la presidencia del doctor Jorge Daniel Candis, la presencia de los Consejeros doctores Luis María Cabral, Adriana Donato, Leónidas Moldes, Héctor Pedro Recalde, Nicolás Soler, y la asistencia de la Secretaria doctora Mariana Aballay. Allí se decidió por unanimidad citar a Reynoso a prestar declaración en los términos del artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, en el expediente N°121/2015, caratulado “Mazzutti, David Ramón c/Dr. Reynoso, Raúl Juan (Juez Federal de San Ramón de la Nueva Orán)”, para el día viernes 4 de diciembre de 2015, a las 11hs.
La página oficial de ese organismo judicial detalló que el expediente se inició a raíz de la denuncia formulada por el señor David Ramón Mazzutti contra el doctor Raúl Juan Reynoso, “en la que le imputó atropellos e ilegalidades a sus derechos constitucionales al ordenar y hacer efectiva su detención desde el 24 de diciembre de 2014 y por más de veinte días, sin requerimiento ni intervención del fiscal y sin ser anoticiado de los motivos por los cuales se lo privó de su libertad. El denunciante ante el consejo, imputo al magistrado otras irregularidades en la que habría incurrido al disponer medidas investigativas entre las que se encuentran haber ordenado su seguimiento, vistas fotográficas y agregar al expediente notas suscriptas por empleados judiciales del tribunal. El denunciante reprocha al juez, haber ordenado su detención en un expediente que caratuló como: “Autores a establecer s/averiguación de delito” y que luego de haber interpuesto un hábeas corpus de fecha 29 de diciembre de 2014, el juez dispuso “recaratular las presentes actuaciones por la de Mazzutti, David Ramón s/Amenaza calificada, supuesto ejercicio ilegal de la abogacía y/o usurpación de títulos u honores y lesiones”. Tras reiterados pedidos de libertad, el magistrado se inhibió de seguir entendiendo en el expediente, motivo por el cual continuó con su trámite el juez doctor Julio Bavio quien declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso su inmediata libertad”.
Los cargos que le imputan a oranense son los siguientes:
1) Haber instruido el expediente penal F.S.A. n° 26/2015 sin intervención ni impulso del Ministerio Público Fiscal, máxime cuando se trataba de un supuesto de denuncia, violando de ese modo las prescripciones del artículo 180 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
2) Haber privado ilegalmente de la libertad a David Ramón Mazzutti desde el día 24 de diciembre de 2014 hasta el día 29 de diciembre de ese mismo año, momento en el cual perdió jurisdicción al inhibirse de seguir entendiendo en el expediente n° 19.442/2014 (F.S.A. n° 26/2015) el 27 de diciembre y desde esa fecha hasta que remitió el expediente a la Cámara para que se continuara con la investigación, lo que ocurrió el 5 de enero de 2015; como así también haber violado las garantías constitucionales que le asisten a toda persona sometida a un proceso penal.
3) Haber tramitado una investigación penal desentendiéndose de un supuesto de excusación cual es ser la supuesta víctima de los hechos que allí se investigaba, según lo normado en los artículos 55, inciso 4°, 56 y 57 del Código Procesal Penal de la Nación.
4) Demorar injustificadamente, una vez apartado de la causa, la intervención del nuevo magistrado en el marco del expediente penal n° 19.442/2014 (F.S.A. n° 26/2015), como así también en la causa n° 3/2015 (n° 23/2015) que se inició con motivo del hábeas corpus presentado en favor del imputado Mazzutti.
5) Haber tomado intervención y tramitado, hasta el punto de ordenar una citación a prestar declaración indagatoria a la doctora María Cecilia Barba, en la que conforme las constancias existentes desde su origen, el juez Reynoso resultaba sindicado como posible autor o partícipe de los delitos denunciados por el detenido Alfio Massimo Fichera, excusándose recién cuatro años después.
6) Haber ordenado la producción de medidas de prueba sin impulso fiscal que fueron producidas a su instancia sin la observancia de las formas que establece el Código Procesal Penal de la Nación; tales como los informes de los empleados y funcionarios del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, de acuerdo al siguiente detalle: el empleado Gabriel Valdez; el empleado de mesa de entradas, Jorge Ramón Guzmán; el oficial Ramón Enrique Maita; el Secretario, doctor Gustavo José Adad y el auxiliar Elio Rubén Garrido.
7) Haber dispuesto la intervención de fuerzas de seguridad federales, específicamente de Gendarmería Nacional en tareas de inteligencia para fines prohibidos con el consecuente dispendio de recursos y distracción de las tareas de seguridad que le son propias. Así, dispuso la realización de tareas investigativas destinadas a la individualización de la pareja de la doctora María Cecilia Barba y todas las circunstancias de interés para ese expediente, con relación al hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2014 en su domicilio particular.