La Cámara de Diputados de la nación dio media sanción a un proyecto que endurece las penas para delitos viales en caso de muerte y lesiones graves provocados por automovilistas. En nuestra provincia los accidentes de tránsito ya se cobraron 88 vidas en lo que va del año. (Garrik)

Entre las modificaciones del proyecto se destaca un agregado al artículo 84 del Código Penal que agrava la pena de tres a seis años de prisión para los automovilistas que se fuguen del lugar del hecho, tengan un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre (en el caso de conductores de transporte público) o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estén bajo el uso de estupefacientes, hayan excedido en 30 kilómetros la velocidad máxima permitida o hayan avanzado ante un semáforo en rojo.

Además, se incorpora la “culpa temeraria”, un nuevo concepto que apunta a los casos donde el conductor, además de cometer el hecho, lo hace “a sabiendas de que está causando un daño”. Sin embargo, los diputados coincidieron en dejarle al juez la posibilidad de definir el tipo de pena correspondiente de acuerdo al caso.

Actualmente el Código Penal establece una pena que va de 2 a 5 años de prisión para aquel que causare la muerte por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El monto de la pena si bien puede parecer exiguo por el perjuicio creado, no lo es teniendo en cuenta que se trata de un homicidio culposo, es decir, que el autor no tuvo la intención o voluntad de ocasionarlo.

En este sentido, los tribunales del país desechan la figura del dolo eventual, ya que para atribuirle a alguien una conducta dolosa, la intención de dañar debe probarse y jamás puede presumirse, como a veces sucede cuando erróneamente se pretende tener por demostrado el dolo, simplemente por el obrar imprudente que precedió al resultado, ya que con este criterio se generaría una inseguridad jurídica al quedar imprecisa la línea que separa al dolo eventual de la culpa, y de esta forma, de cualquier conducta imprudente o negligente podríamos hacer la misma conjetura.

De todas formas habrá una reparación pecuniaria a la familia de la víctima y también se podrán implementar medidas administrativas más severas, como sería el impedimento para volver a manejar por un lapso más prolongado. Finalmente decimos que el monto de la pena habilita la excarcelación y sólo se la puede denegar si se acredita un peligro procesal, como sería el caso de que el autor intentara evadir u obstaculizar la justicia, pero no se pueden crear otras causales inexistentes en la ley procesal.

Datos alarmantes

El proyecto fue aprobado horas después del Día Nacional de la Seguridad Vial, en el que varias ONG advirtieron que Argentina no logró disminuir el número de muertos en accidentes de tránsito “ni siquiera un 1% entre 2011 y 2014”.

Según cifras de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, durante 2014 murieron 7.613 personas, lo que equivale a un promedio diario de 21 personas y un mensual de 634, incluyendo fallecidos en el hecho o como consecuencia de él, hasta dentro de los 30 días posteriores de internación en los hospitales.

Asimismo, durante el año pasado se registraron 259 víctimas fatales en Salta, apenas un 10% menos que en los dos años anteriores, superada por la provincia de Buenos Aires (2.334), Santa Fe (765), Córdoba (483), Misiones (404), Santiago del Estero (339), Mendoza (334), Tucumán (333) y Entre Ríos (299).

Por otro lado, un estudio del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi) sobre accidentes de tránsito en rutas, realizado en base a más de 4 mil reconstrucciones de siniestros graves ocurridos entre 2004 y 2014, mostró la falla humana como principal causa de los choques. Ese relevamiento afirmó cifras de los que más colisionan: automóvil (42,5 por ciento de los casos relevados), camión (29,8 por ciento), pickup (11,5 por ciento), motocicleta (5,8), utilitario (4,1), colectivo (2,2), maquinaria especial (0,4).

Causas

El alcohol al volante es una de las dos principales causas de accidentes de tránsito con muertos y/o heridos graves (la primera es el exceso de velocidad). Dato que quedó evidenciado en dos hechos que tuvieron gran repercusión mediática; la tragedia en Campo Quijano que se cobró la vida de 4 personas y el choque entre un camión y un colectivo en Mendoza donde hubo 16 víctimas fatales, y en ambos casos, los conductores que provocaron los siniestros iban alcoholizados.

La Asociación investigó acerca de la cantidad de conductores que manejan alcoholizados y también creencias y conocimientos sobre el tema. De los datos recogidos surge que: el 67% de los encuestados consume habitualmente bebidas alcohólicas. Muchos de ellos conducen después de haber bebido. El problema es más grave los fines de semana, en el cual un 69% conduce después de comer y beber alcohol. Lo que supone que el 46% del total de los conductores conduce alcoholizado durante el fin de semana.

¿Qué saben los conductores sobre alcohol y conducción? El 47% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores particulares (0,5g/l).
El 65% cree que un sólo vaso de alcohol no afecta la capacidad para conducir.
El 58% cree que el tiempo para que se pasen los efectos del alcohol es menor al necesario.
El 29% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores profesionales (0g/1). El 22% de los encuestados piensa que hay que tomar 3 o más vasos de vino para que la capacidad de conducir se vea afectada. Finalmente, el 50% de los encuestados calcula 2 botellas o más de cerveza para cada invitado si organiza una fiesta, el 32% una botella por persona.

Finalmente, la mayoría de los conductores de ambos sexos se consideran mejores o mucho mejores conductores que los demás (67,5%). La sobreestimación de la propia capacidad constituye un factor de importancia en la producción de accidentes, ya que influye en el momento de la toma de decisiones al conducir, en especial al decidir cuestiones que se relacionan con asumir riesgos, tales como la velocidad de conducción, maniobras de sobrepaso, etc.

Creemos que además de aumentar las penas, los poderes políticos deberían tomar cartas en el asunto y aplicar todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos para la prevención en las calles y rutas. Es decir que la Autoridad, además de controlar la velocidad y el estado etílico del conductor e imponer sanciones administrativas y punitivas, debe acondicionar las calles y rutas para minimizar los riesgos a través de la implementación de reductores de velocidades en puntos estratégicos, mejorando las calzadas, en este último caso con el ensanchamiento y repavimentación de las mismas y/o construcción de vías de una sola mano, sobre todo en avenidas y rutas y aplicar la tecnología para detectar fatiga, alcohol y exceso de velocidad.