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Los usos del Fayt

La Corte de Justicia tucumana avaló las elecciones del 23 de agosto y Horacio Verbitsky escribió ayer una columna mostrando como los jueces que habían anulado las elecciones argumentaron como lo había hecho el salteño Carlos Fayt en un libro de 1945.

Horacio Verbitsky usó ayer su habitual columna dominguera para criticar el fallo de los jueces tucumanos que habían anulado las elecciones tucumanas.Los asombrosos fundamentos para anular los comicios tucumanos: los pobres no tienen libertad para elegir. La Cámara lo dice con una cita del joven Fayt, de 1945, nada menos”, enfatizaba el periodista de Página 12 que luego desarrollo la idea de la siguiente manera: “Según los camaristas Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek la relación entre punteros políticos y ´población desprotegida´ es propia de ´un sistema de subsistencia alimentaria que resulta difícil cuestionar desde el discurso jurídico frente a la situación de extrema vulnerabilidad y profunda pobreza como la que, es notorio, padece un amplio sector de nuestra sociedad´. Será difícil, pero no imposible para estos arrojados salvadores de las instituciones, ya que ´las prácticas clientelares conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio´. Con una llamativa cita doctrinaria, agregan que la imposibilidad de que los pobres cumplan con sus necesidades ´en un modo compatible con las exigencias de la vida´ que además les asegure el ejercicio sin trabas de las facultades que les corresponden como individuos y como partícipes del gobierno político, ´atenta contra ese ámbito de libertad, que es presupuesto necesario para el ejercicio del sufragio (cfr. Fayt, Carlos S., Los derechos del hombre y sus garantías constitucionales, Valerio Abeledo Editor, Bs. As., 1945, pág. 38)”.

La invocación del libro publicado justo el año del acceso del peronismo al poder en elecciones libres es clarificadora. Los camaristas aceptaron así el argumento del Acuerdo del Bicentenario, que en su denuncia incluso minimizó “las irregularidades ocurridas el día del comicio” por considerar que sólo “son la manifestación lacerante y puntual de un sistema esencialmente fraudulento e incapaz de garantizar la libertad del sufragio de los electores”. El líder de la oposición derrotada, José Cano, alegó que dado “el concepto de fraude electoral o integral” es posible declarar “la nulidad abstracta de los comicios, por cuanto su concepto no se asienta en hechos puntuales y casuísticos temporalmente atribuibles al día eleccionario, sino que hace referencia a la manipulación, distorsión, falsificación, al despojo, la prebenda, la desigualdad de medios, el uso de fondos públicos en provecho particular, ejercido en cualquier fase del proceso electoral con el claro objeto de que no existan elecciones libres y equitativas”. Esto exime de juzgar el proceso electoral “por los criterios procesalistas tradicionales y los excesivos rigorismos formales existentes ante las pruebas, los procedimientos y los plazos”, dado que “lo que está en juego es nada más y nada menos que la libertad del elector, lo que implica la vigencia de la democracia y del régimen republicano y representativo”. Esta ausencia de pruebas reconocida en la denuncia se refleja en el fallo. De otro modo, podría haber anulado algunas mesas, pero no la elección. El problema es que la convocatoria a nuevos comicios ordenada por los jueces no sólo es imposible de cumplir en los plazos legales y constitucionales sino que tampoco remediaría esta falla estructural.