Una abogada del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género se refirió a la aplicación judicial de la noción de femicidio y resaltó que el ser considerado como agravante de homicidio y no como figura en sí más el hecho de que no aparezca en el Código Penal, hace su uso dificultoso.

La abogada en cuestión es Cecilia Gebruers y fue entrevistada por la periodista de Página 12 Soledad Vallejos. Por lo mencionado arriba, la abogada cree que el camino en el derecho penal todavía es largo aunque fallos como el dictado en el crimen de Ángeles Rawson en la Capital Federal parecieran mostrar avances. “El derecho penal es un campo difícil de permear con este tipo de discurso. En general, si bien es un espacio que busca ser progresista y en el que cada vez más hay interpretaciones progresistas y garantistas, no sucede lo mismo ante el discurso feminista. Es como que el progresismo se termina con el feminismo”, señaló en diálogo con Página/12.

A la hora de ser consultada sobre la relación del concepto y casos de alto impacto mediático como el de Ángeles que terminó con sentencia por femicidio puede tener, a su vez, otro impacto; la letrada respondió que es positivo que se hable de femicidio “porque es un concepto que supone la existencia de relaciones desiguales de poder. No sé si aportaría mucho más que la palabra ´femicidio´ figure en el Código Penal, pero sí que el término esté en el debate público” a lo cual vinculó con el contexto generado por Ni Una Menos.

La abogada Gebruers recordó una sentencia de noviembre del año pasado, en la que la Justicia porteña consideró la aplicación del agravante por femicidio, una “sentencia muy mala por el análisis que hace el tribunal para evaluar si aplica o no el artículo 11 del Código Penal”, que es precisamente el que establece el agravante del homicidio de una mujer “cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. La resolución decidió sobre el asesinato de Soledad Melo a manos de su pareja, Maximiliano Giujusa; intervino el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26, integrado por Eduardo Carlos Fernández, Patricia Marcela Llerena y Marta Aurora Yungano.

“Uno de los votos dice que no se trató de violencia de género porque no la mató por el hecho de ser mujer en general, no era una anónima, sino su pareja. El textual del voto es: “(Maximiliano) Giujusa mató a una mujer con la cual había tenido una historia en común, vivencias y experiencias, y no a una anónima mujer con la que hubiese tenido una relación fugaz o menos aún; en otras palabras, Giujusa no mató a Melo por ser una mujer, sino porque era su mujer (…) no era cualquier mujer, sino alguien con quien se había interrelacionado durante unos siete años”. El razonamiento del fallo, entonces, indica que en la Justicia conviven interpretaciones cabales de lo que implica violencia de género y otras que están lejos de eso a lo que la abogada agregó: “Sí, y no se puede saber exactamente de qué forma los tribunales van a terminar interpretándolo. La principal crítica que se hace a la noción de femicidio es que puede considerarse discriminatorio. La redacción habla de la pena que puede caberle “al hombre que matare a una mujer”, y no a la inversa, entonces se lo considera discriminatorio. Es un debate complejo, pero lo interesante es que la ley incorpora una de las críticas que el feminismo hace al derecho. El argumento del feminismo es que el derecho penal siempre fue construido en base a las experiencias de sujetos varones, adultos, blancos, con todas las características de esa posición privilegiada. Entonces solamente tuvo en cuenta las situaciones por las que pasa ese modelo de sujeto. De esa forma, en cambio, se incorporan experiencias que sufren las mujeres por vivir en una sociedad patriarcal. Y otro punto importante es que el derecho penal históricamente está pensado en términos individuales. El feminismo aporta a eso el contexto: uno no es un sujeto aislado, sino que hay relaciones de poder entre mujeres y varones. Eso es lo que más resistencias causó cuando se debatió: más allá del vínculo que pueda haber con una persona, lo que incorporó el agravante por femicidio es el contexto estructural de desigualdad en la sociedad patriarcal.