En medio de la paritaria, el Ministerio de Educación presiona a los docentes para aprobar un estatuto que conlleva descuidos a enfermos crónicos y terminales, persecución a los que protestan y falta de garantías para la estabilidad laboral. (Franco Hessling)
La negociación paritaria entre Gobierno provincial y docentes situó las expectativas de los trabajadores muy por debajo de la inflación anual proyectada, que según reconoció el ministro de Hacienda y Finanzas de la Nación, Alfonso Prat Gay, estará por encima del 42%. A ello se le suma una nueva avanzada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que, a hurtadillas se apruebe el estatuto docente.
La cortina de humo: una complicada negociación paritaria que tiene como eje central la discusión en torno a los aumentos salariales, las modalidades de los mismos y los incrementos en las asignaciones familiares. Como decoro, se agregan promesas de titularizaciones y saneamientos en la grilla docente. La envestida encubierta: que se apruebe el estatuto docente sin modificaciones de relieve y en detrimento de ciertos derechos de los educadores.
La semana pasada, en medio de las pujanzas salariales, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, dependiente de la cartera titularizada por Analía Berruezo, envió de súbito el proyecto de estatuto para que los directivos de los establecimientos pudieran acercar sus sugerencias. El despacho se realizó un martes por la noche y la fecha límite para la recepción de observaciones fue el viernes de esa misma semana. Solo tres días y sin que medie suspensión de las jornadas laborales comunes y corrientes de los docentes, muy poco tiempo para revisar un tupido documento de 49 páginas con setenta y cinco artículos.
Tampoco sobraba la motivación por hacer observaciones, ya que en diciembre último el Ministerio de Educación hizo la misma jugada, envió un boceto y pidió que se eleven apuntalamientos. Docentes consultados por Cuarto Poder afirman que las indicaciones que se introdujeron fueron deliberadamente omitidas en la reelaboración que se socializó hace algunos días atrás, en plena discusión paritaria.
De la misma forma que las audiencias públicas no vinculantes para resolver aumentos en los servicios públicos, las cuales no tienen carácter apelativo pero igualmente se realizan en días y horarios que las vuelven aún más esquivas para la mayoría de la población, la cartera educativa tiene licencia para desconocer las sugerencias y, sin embargo, se ocupa de hacer tortuosa la elaboración de las observaciones.
Pasando revista por el documento, sobresalen dos artículos que condicionan seriamente la labor docente. Uno referido a las licencias por enfermedades que ante casos de patologías crónicas o terminales no pauta ningún régimen especial, y otro que deja la puerta entreabierta para la criminalización y cesantía de todos aquellos profesores o maestros que protagonizaren luchas sociales. Ahondemos.
Licencia
El régimen de licencias de los docentes se rige por un decreto sancionado en el año 1997, que además es extensivo para toda la administración pública. El número de la norma es 4.118, y tal como toda la primera gobernación de Juan Carlos Romero, se caracteriza por limitar los derechos de los trabajadores del sector estatal.
En el inciso j) del artículo quinto del estatuto docente que propulsa el gobierno de Juan Manuel Urtubey, se estipula explícitamente que es atribución de los trabajadores de la educación “usufructuar licencias, franquicias y justificaciones conforme lo establecido en la normativa vigente específica en la materia”, es decir, el decreto sancionado por el romerismo en 1997.
En el apartado m) de ese mismo artículo, se vuelve a poner en consideración lo mismo: “En caso de enfermedades terminales, irreversibles o degenerativas se tendrá en cuenta la normativa vigente en la materia”. ¿Qué dice el decreto 4.118 al respecto de estos casos puntuales? La enfermedad es un tipo de licencia especial, que para los casos de “largos tratamientos” contempla el siguiente régimen: 12 meses con goce de haberes, de persistir el cuadro, 6 meses más con medio salario, y en el caso más extremo otros 6 meses más ya sin remuneración alguna. Cabe preguntarse, teniendo en cuenta los altos costos de los abordajes médicos para estas patologías, cómo se afronta una situación del tipo si cuanto más pasa el tiempo más se achican los ingresos percibidos.
Todavía hay un aspecto más preocupante, según la normativa, una vez cumplidos los dos años, de continuar la afección del docente y su consecuente imposibilidad de afrontar las responsabilidades laborales, se da por extinguida la relación laboral. Es decir, tras dos años de padecer por una enfermedad acechante, no sólo se deja de percibir ingresos sino que también se pierden el puesto de trabajo, con la cobertura de obra social incluida.
Docentes independientes consultados por este semanario, comentaron al respecto que es necesario introducir un régimen diferente para estos casos. La principal sugerencia, que ya se hizo en diciembre pasado pero que no fue retomada por los alfiles de la ministra Berruezo que ahora intentan que el estatuto se apruebe de apuro, fue que quienes experimenten estos cuadros, tras los dos años de licencia, sean jubilados y no despedidos. Otros sectores, tal el caso de Tribuna Docente, directamente repudian de cabo a rabo la aceptación del régimen de licencias impuesto por el romerismo.
Prontuario
La iniciativa de Berruezo y compañía tiene ribetes todavía más ominosos. El inciso c) del artículo 20 plantea como obligación de los docentes “poseer aptitud psicofísica y buena salud, que se acreditará mediante constancia del organismo oficial que el Estado determine, renovable cada 4 años -y agrega el deber de contar con- certificación de antecedentes provincial y nacional, actualizado cada 4 años incluyendo a docentes titulares”.
En cuanto a la primera prescripción puede entenderse como válida la necesidad de mostrar el estado psicofísico apto para afrontar la labor docente, aunque resta preguntarse, para el caso de quienes ya lo han acreditado alguna vez, por qué esto sería una obligación cada cuatro años. Ciertamente, no sería un desatino instar a controles paulatinos, ahora bien, no puede utilizarse los resultados de esas pruebas como causales de despido, ya que atentan contra la estabilidad laboral de los educadores. Para los casos en que las pruebas aporten resultados negativos aunque ya se ejerza la docencia, pueden plantearse alternativas como licencias especiales o jubilación.
El mandato de presentar antecedentes cada cuatro años, lo cual se conoce coloquialmente como el certificado de buena conducta, prácticamente no tiene justificativo alguno. ¿Haber tenido una situación que ameritó la apertura de una causa es motivo suficiente para marginar a un educador formado de ejercer su derecho a trabajar? Considerando valores que el Gobierno provincial dice propalar, tales como la reinserción social de los marginados o estigmatizados, ¿no es una manera de discriminar?
Eso en términos generales, si acaso uno ansía reflexiones culturales y hasta filosóficas. Ahora bien, sin irse tan lejos puede considerarse lisa y llanamente como una acción persecutoria. Es bien sabido que los marcos legales han ido sedimentándose para ser eficaces en la demonización de la protesta social. No es menos conocida la capacidad de movilización que el sector docente tiene en la provincia, siempre a la vanguardia de grandes procesos de lucha. Se agrega a ello, que la protesta social tiene como función poner en entredicho lo que los gobiernos de turno imponen como el orden establecido, y que por ello es un derecho legítimo que viene a equilibrar la omnipotencia de las conducciones, quienes en muchos casos se arrogan el mote de Estado, sobrepasando su circunscripto rol de Gobierno.
Dado ese contexto, aquellos docentes que echan mano a la protesta social para imponer un freno a lo que pueden considerar como avances desmedidos del orden que un gobierno intenta propulsar -que puede incluir salarios magros o condiciones laborales paupérrimas-, se ven amenazados por la Justicia acechante, que por supuesto forma parte de esa conducción que extiende el orden que se pone en cuestionamiento con la movilización social. El orden puede repudiarse mediante vías institucionales, muchas veces inocuas -como las audiencias públicas no vinculantes-, pero también a través del legítimo derecho a manifestarse y expresarse en el espacio público que, como es obvio, va en contra de los parámetros que ese mismo orden establece.
A través de la Justicia, los mecanismos para manchar los legajos de aquellos que osan poner en cuestionamiento el orden establecido son innumerables. Basta iniciar un proceso legal que los acuse –ni si quiera que los condene- para que el certificado de antecedentes no alcance el rango de “buena conducta” y que los estigmatice.
Aún más
Quedan otros puntos a discutirse en el estatuto que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología defiende. En primer lugar y a punto de cruzar la línea hacia el realismo mágico, el régimen que postula la cartera de Berruezo asegura que los docentes tienen derecho a no tener que enfrentarse a poblaciones áulicas mayores a 30 estudiantes. Tomando en cuenta las escuelas de la capital y de los distritos más poblados -Tartagal, Orán y San José de Metán-, hay que hacer un rastreo estoico para toparse con un curso que cumpla con esa matriz de proporciones (un docente por cada 30 alumnos).
El mismo inciso que menciona ese aspecto, el d) del artículo quinto, añade otras cuestiones que por el contraste con la realidad rozan lo hilarante. Los docentes tienen derecho a “ejercer su profesión en establecimientos adecuados para el desempeño de sus funciones, en condiciones de seguridad e higiene y disponer del equipamiento y material didáctico necesarios para la concreción de su tarea, conforme a 30 alumnos por grupo clase y en caso de contar con alumnos con discapacidad, un número máximo de alumnos en 20”, dice el acápite.
Sintéticamente, otras apostillas del estatuto de Berruezo van en contra de la estabilidad laboral, dejando intersticios para decisiones discrecionales del Ministerio de Educación, y contra la saludable concentración de horas cátedra en una misma institución, lo cual fomenta el sentido de pertenencia y la consolidación de un ámbito laboral permanente. Además, abre la puerta a traspasos interjurisdiccionales resueltos por la autoridad gobernante, es decir, traslados de un distrito a otro que poco consideran la voluntad del docente en disponibilidad para el movimiento.
¿Pesada herencia?
En meses en los que se puso en boga apelar al caos que los predecesores legaron a sus sucesores, la situación de Berruezo, flamante titular de Educación, Ciencia y Tecnología, no puede hacerse eco de esa suerte de silogismo discursivo de la política actual. Lo que Gustavo Sáenz con el exintendente Miguel Isa, o lo que el presidente Mauricio Macri con Cristina Fernández de Kirchner, no es aplicable al caso de Berruezo con su antecesor, Roberto Dib Ashur.
La profesora de Historia arribó a la cartera provincial el 12 de diciembre de 2011 por decreto 33/11 y sin expediente previo. Nieves Analía Berruezo Sánchez, hermana de Carlos -propietario de Mega SRL, empresa agraciada arteramente con la obra pública provincial del mal habido Fondo de Reparación Histórica-, fue desginada a fines de 2011 como Secretaria de Gestión Educativa.
Desde ese entonces, como funcionaria de segunda línea, cercana a Dib Ashur y con relaciones parentales de relevancia en el Grand Bourg, Berruezo nunca abandonó el Ministerio que ahora encabeza. La tradicional paciencia ante quien recién arriba a un espectro de trabajo nuevo, tal como sucede con Sáenz o Macri -dos de los más entusiastas defensores del sintagma de la “pesada herencia”-, no se aplica al caso de la hermana de Carlos.