Debido a que el organismo nacional encargado de otorgar dominios de Internet no acepta dinero en efectivo, el portal local www.nortesocial.com.ar está suspendido. La Cancillería Argentina avaló la prohibición para usar moneda nacional.

Transcribimos a continuación y de manera íntegra, el texto redactado por el director de ese portal, el periodista Darío Illanes

Nic Ar es la oficina nacional (del Ministerio de Relaciones Exteriores) que otorga los dominios de internet. Se paga una vez al año. Hasta hace poco, los pagos podían hacerse con depósitos bancarios, por RapiPago o tarjetas de crédito. Ahora hay que pagar con dinero electrónico.

NIC AR, (Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet) dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación Argentina, informó en su página web (https://nic.ar/home) que las renovaciones de los sitios de internet argentinos sólo se pueden abonar con tarjetas de crédito Visa, American Express o MasterCard.

Según el organismo nacional, este excluyente medio de pago obedece al cambio de sistema de fiscalización. Desde julio, todos aquellos que posean un sitio Web, aunque sea una humilde página digital realizada por vecinos, pueblos originarios, periodistas libres o minorías, deben estar registrados en la AFIP con clave de seguridad.

Según las autoridades, el modo pretende evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero sucio. Como así también lograr la bancarización total de la población y el control federal por parte del organismo de ingresos públicos. Las dos primeras prevenciones son encomiables. Pero convengamos, salvo excepciones, esos pequeños, humildes, modestos y pobres responsables de un sitio web no lavan dinero.

Chau libertad

Durante estos días, NIC AR, que es decir la Cancillería, negó los pagos con dinero en efectivo, con la “moneda de curso legal”. En su página mencionada anunció que las deudas con el organismo nacional sólo debían efectuarse con tarjetas de crédito. Y no cualquiera. Exclusivamente con American Express, MasterCard o Visa.

Además de la flagrante discriminación con quienes no poseen ni tienen la obligación de poseer dichos plásticos de origen privado transnacional, la limitación a las transacciones en efectivo afecta la libertad de los ciudadanos argentinos, que ven coartada su autonomía. Esto es inconstitucional (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional)

La única obligatoriedad de medio de pago que puede establecer el Estado es la moneda de curso legal, que no es un negocio privado.

Trece años después, con la celeridad propia de los jueces, la Corte Suprema declaró inconstitucional esas normas. Aunque tardía, la resolución sostuvo en uno de sus párrafos: que el hecho de que “el Estado legisle, obligando a un particular a contratar el servicio de otro particular, es total y absolutamente inconstitucional, ya que atenta contra la libertad de contratación y el derecho de libre elección”.