En la sesión de ayer, los diputados dieron media sanción a la adhesión a la Ley Nacional 27.046 que obliga a colocar carteles contra la Trata de personas y la explotación sexual.

Ayer la Cámara Baja dio su aprobación unánime al proyecto de Ley de la diputada Emilia Figueroa, que establece la adhesión a la Ley Nacional 27.046 que obliga a colocar carteles indicadores en lugares de alto tránsito como terminales aéreas, ferroviarias, transporte terrestre y oficinas públicas, con la leyenda: «La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la Trata de Personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo».

 La diputada Gabriela Jorge expresó su acuerdo con la iniciativa aunque consideró que se trata de una medida todavía insuficiente y solicitó acciones de fondo que sirvan para desmantelar las redes de trata de personas que existen en Argentina.

La Ley Nº 27.046 de Prevención de la Trata de Personas fue sancionada en 2014 y en sus artículos estipula:

ARTÍCULO 1º — Leyenda. Establécese la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 2º — Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.

ARTÍCULO 3º — Sanciones. Ante el incumplimiento de la presente ley por parte de empresas concesionarias en virtud de contratos de concesión celebrados con el Estado, se aplicarán las sanciones previstas en los mismos.

ARTÍCULO 4º — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que suscribirá convenios con el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Turismo de la Nación, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y todo organismo público o privado que fuere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 5º — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su sanción.