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Las bases del aparato de encubrimiento eclesial

Tras la detención de Emilio Lamas por casos de abuso sexual en Rosario de Lerma, la discusión se centró en la participación de la iglesia católica salteña en el encubrimiento de los hechos. Un pequeño recorrido por los aspectos más sobresalientes del llamado Derecho Canónico nos permite entender los fundamentos iniciales del sistema de ocultamiento de delitos por parte de la iglesia. (Nicolas Bignante)

Lo dejó muy en claro el prelado superior de la iglesia católica salteña Mario Antonio Cargnello en su declaración por escrito, la institución no colaborará en la investigación que cursa contra el exsacerdote Emilio Lamas. Pruebas, documentos, grabaciones y otros oficios recolectados durante la investigación interna, no serán presentados en la justicia de los mortales comunes. Los fundamentos no son sino los que la iglesia ofrece en cualquier otra parte del mundo cuando se detectan hechos similares: Autoridades eclesiásticas y miembros del clero están sujetos al Derecho Canónico, instancia que en la mayoría de los casos es interpretada como anterior o directamente independiente de la justicia penal. En el caso del excura Lamas, las actuaciones de la investigación eclesial están en manos del vaticano y resguardadas por el secreto pontificio, por lo que no serán reveladas hasta que termine el proceso judicial. 

En el caso concreto de Lamas, la iglesia salteña invocó un acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Argentino que data de 1966. Allí se establecen las condiciones para que la iglesia pudiera desarrollar sus fines ejerciendo su jurisdicción. Según este último punto, la condición de clérigo del exsacerdote de Rosario de Lerma le daría competencia a la iglesia para actuar y resolver internamente el caso denunciado. Pero ¿de qué se trata el Derecho Canónico y por qué constituye la base del aparato de encubrimiento de los crímenes cometidos por la iglesia?

El ordenamiento jurídico que regula a la iglesia católica cuenta con sus propios tribunales, jueces, abogados y códigos. Cuenta también con su propia jurisprudencia y reclama «autonomía científica» respecto de otras ramas del derecho. Los códigos están compuestos por acuerdos conciliares —también llamados cánones— y decretos papales, que se recopilan en voluminosos compendios. Allí se concentran concilios y decretos de varios siglos de antigüedad, muchos de los cuales se contradicen entre sí.

Con respecto al ala penal del ordenamiento jurídico eclesial, la legislación establece tres tipos de penas: Retributivas o vindicativas, de prevención general y de prevención especial. En todos los casos, el principio rector de las actuaciones debe ser el «Salus Animarum» -Salvación de las almas-; mediante el cual, se prioriza la «sanación» espiritual del delincuente mediante instancias «pastorales» -canon 1752-. De esta manera, se imponen mecanismos como el perdón o la amonestación de los delitos cometidos por primera vez y se dilatan fuertemente los espacios temporales entre el hecho delictivo y la instancia judicial. 

El cánon 1341 resulta bastante ejemplificador: «Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo». Bajo este designio, la iglesia debe agotar todas las instancias «pastorales» antes de llevar adelante un proceso judicial, lo que puede implicar en el peor de los casos, la reiteración del abuso sexual u otro delito. 

El mandato resulta aún más incomprensible cuando se toma en consideración el cánon 1362: «La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años». El acuerdo conciliar establece una serie de excepciones contempladas en los concilios 1394: clérigos en matrimonio; 1395: pecados contra la castidad; 1397: homicidios; y 1398: abortos; en cuyos casos, el delito prescribe en cinco años.

Llegado el caso en que sea necesaria la aplicación de una pena, el cánon 1340 establece: «La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad. Nunca se imponga una penitencia pública por una trasgresión oculta». Es decir, la iglesia no sólo perdona y olvida la comisión del primer delito; sino que, en la práctica, también encubre y perdona todos los siguientes.

A grandes rasgos, la perspectiva eclesial en torno a los delitos ocurridos dentro de las paredes de la institución no los califica como tales, sino más bien como faltas morales o simplemente pecados. Desde este punto de partida, el orden jurídico del clero apunta más bien al «ejercicio de misericordia hacia los penitentes para curarlos en el espíritu», como dijera Juan Pablo II en 1990.

Aun así, todo el sistema de ocultamiento de los casos de abuso sexual en la iglesia adquiere forma y valor a través de una de sus más controversiales figuras: el secreto pontificio. Se trata de instrucciones para la custodia de información clave cuya obligación es de carácter grave. Bajo esta figura se resguarda una larga lista de situaciones que permanecen en secreto para «custodiar (…) las palabras, a fin de que las obras de Dios se manifiesten» (Secretaría de estado de la curia romana, 1974).

Es así que el inciso 4, del art. 1 establece que están bajo el secreto pontificio: «Las denuncias extrajudiciarias de delitos contra la fe y las costumbres, y de delitos perpetrados contra el sacramento de la penitencia». 

El supuesto «incentivo» por parte de la iglesia para que las víctimas tramiten sus causas en el fuero penal alegado por Cargnello, queda desmentido no sólo en la teoría, sino también en los hechos. El caso particular de Juan Carlos García resulta ilustrativo de esto último. En una charla íntima con el notario Alejandro Pezet, este le asegura que «para que esto el [abuso sexual] no trascienda, le conviene [a la iglesia] ofrecerte una reparación».

Los argumentos de Mario Antonio

Cuarto Poder accedió a la declaración por escrito del arzobispo Mario Cargnello, en la que deja establecido que no colaborará con las pruebas recolectadas durante el proceso eclesiástico. La máxima autoridad de la iglesia de Salta recomienda al fiscal solicitar las actas del proceso eclesiástico en Ciudad del Vaticano, donde se encuentra la Congregación para la Doctrina de la Fe, sucesora de la Universal Inquisición. En el texto, el referente de la iglesia salteña dice: «por lo que se refiere al envío de copias de las actas del proceso eclesiástico llevado a cabo por este arzobispado, he de informarle lo siguiente:

– El proceso todavía no ha terminado, pues cabe el recurso del reo a la congregación para la doctrina de la Fe. Al seguir abierto se hace imposible la entrega de cualquier documento relativo al mismo.

– El marco regulatorio que nos involucra a ambas partes es el Acuerdo firmado y en vigencia entre la Santa Sede y la Argentina que, en su artículo primero enuncia: El Estado argentino reconoce y garantiza a la iglesia Católica Apostólica y Romana, el libre ejercicio de su poder espiritual, el libre ejercicio de su culto, así como su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de fines específicos.

En este sentido ha de entenderse que el juicio eclesiástico iniciado contra el Pbro. Emilio Raimundo Lamas ha sido posible por su condición de clérigo, puesto que el ordenamiento canónico tipifica como delito el abuso de menores por parte de clérigos y no el cometido por cualquier otro fiel no clérigo. Es por ello que este proceso compete a la iglesia que, en la realización de sus fines específicos, ejerce su jurisdicción para juzgar a sus clérigos cuando ha ocurrido un supuesto abuso de menores.

Así las cosas, resulta que al interno de la iglesia, la realización de estos procesos está reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, impidiendo a los tribunales inferiores dichos juicios. En el caso que nos ocupa, por lo tanto, el tribunal metropolitano de Salta ha actuado por mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe y a ella «pertenece» el proceso y sus actas. En el caso de que su fiscalía desee copia de ellas, deberá solicitarlo a la Congregación para la Doctrina de la Fe, sito en Palacio del Santo oficio 11, Ciudad del Vaticano, cuyo prefecto es el Emmo. Card. Luis Francisco Ladaria Ferrer».

El caso del exsacerdote Lamas expresa por un lado, características particulares del accionar del arzobispado de Salta en el encubrimiento de los hechos; y por otro, rasgos representativos del sistema de complicidad mundial entre el Vaticano y el resto de los Estados en donde tiene sus sedes. En este caso, el argentino.

“El secreto pontificio no respeta los Derechos Humanos” https://cuartopodersalta.com.ar/el-secreto-pontificio-no-respeta-los-derechos-humanos/