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La segunda reforma constitucional de Salta. Los Cornejo vs los San Millán

Por Karla Lobos

 

La Constitución Nacional de 1949 fue el broche de oro en la serie de reformas establecidas en el primer gobierno peronista. De acuerdo a las investigaciones consultadas, la Constitución de 1853 era el resultado del modelo liberal, pero a partir del siglo XX surgió el constitucionalismo social, orientado a la búsqueda de un justo equilibrio entre los derechos individuales y los derechos sociales. También formulaba responsabilidades económicas por parte del Estado.

Los peronistas calificaban a la Constitución vigente hasta ese momento, como antigua y desactualizada. Este argumento fue el principal promotor de su reforma. En cambio, para la oposición, el propósito más importante era la permanencia de Juan Domingo Perón en el poder.

La voluntad de modificar la Carta Magna fue anunciada en el primer congreso del peronismo, pero recién fue aceptada públicamente por Perón el 1 de mayo de 1948, en el mensaje inaugural de la Asamblea que abre el período de sesiones del Congreso. “La reforma de la Constitución Nacional es una necesidad impuesta por la época y por las necesidades de una mayor perfectibilidad orgánico-institucional…”, dijo Perón al respecto.

En Salta, la aprobación de la reforma de su Constitución dio lugar a grandes discusiones en la Legislatura, entre el oficialismo y la oposición, pero también entre los distintos sectores del ya fragmentado partido peronista. Y el resultado de esta Reforma local tuvo que ver con la participación casi exclusiva de convencionales constituyentes del Partido Peronista y una minoría del Partido Laborista.

En 1946 asumió la gobernacion en Salta la fórmula Lucio Alfredo Cornejo Linares–Roberto San Millán, de la Unión Cívica Radical Yrigoyenista, apoyados, de mala gana, por el Partido Laborista.

El gobernador nombró en los ministerios y en los puestos más importantes de la administración a hombres provenientes de su círculo íntimo, algunos de ellos residían fuera de la provincia. Esto no gustó a ninguno de sus votantes,ni a laboristas ni a yrigoyenistas.

En poco tiempo se dio un enfrentamiento entre el gobernador y el vice. El oficialismo contaba con mayoría absoluta en la Legislatura, encabezados por el diputado provincial Juan Carlos Cornejo Linares, hermano del gobernador y los “durandistas”, el senador nacional, Alberto Durand y sus hijos: el diputado provincial, Ricardo Durand, Carlos, Joaquín y Jorge. El otro sector era liderado por el vicegobernador y su hermano, el diputado nacional, Ricardo Antonio San Millán, la mayoría de los Senadores y los legisladores de orígenes laboristas. Claramente, se trataba de un conflicto entre familias, “cornejistas” y “sanmillanistas”. A pesar de la época, estos “clanes” familiares y terratenientes expresaban sus diferencias en el escenario político como verdaderas luchas facciosas. Se disputaban el dominio del aparato estatal y el control del Partido Peronista.

Las acusaciones de unos a otros, cada vez se hacían más fuertes, llegando al punto que los “sanmillanistas” exigieron al gobernador la reorganización del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de la Policía con el nombramiento de hombres que acreditaran militancia política en el Partido Peronista, capacidad, honestidad y vinculación al lugar de residencia, que claramente no pasaba con quienes no eran salteños.

La grieta no pudo superarse y el cisma político se puso de manifiesto en los comicios internos para elegir representantes para el Congreso Constituyente del Partido Peronista, del 21 de septiembre de 1947. Se presentaron tres listas: Lista Blanca con el gobernador a la cabeza; Lista Roja, que mas adelante se llamó “Frente Revolucionario 4 de junio”, dirigida por el vicegobernador y Lista Amarilla, sostenida por Alberto Caro, con representantes solo de Metán. Estos comicios dieron el triunfo a la Lista oficialista y los dirigentes de la Lista Roja impugnaron el acto por fraude.

La renovacion parcial de la Legislatura, un año después, volvió a sacar a flote la grieta. En este caso, la Mesa Directiva del “Frente Revolucionario 4 de Junio”, Lista Roja, se dirigió al presidente de la Nación y al Ministro del Interior solicitando la Intervención Federal a la provincia, fundamentandose en las prácticas fraudulentas, ejercidas por el Poder Ejecutivo provincial para obtener siempre el triunfo, como también en el avasallamiento de los derechos de algunas municipalidades del interior, cuyos intendentes renunciaba a sus cargos debido a las presiones ejercidas por la policía que, a mano armada atentaban contra los partidarios de la Lista Roja.

Ante el conocimiento de estos hechos y muy lejos de los que los denunciantes esperaban, el Interventor del Partido Peronista salteño, senador nacional por Córdoba Osvaldo Amelotti canceló las fichas de afiliación de varios de los denunciantes, dirigentes de la Lista Roja.

Fue así que en estos comicios los peronistas volvieron a presentarse divididos. Con el nombre de Partido Peronista, los seguidores del gobernador y como “Frente Revolucionario 4 de junio”, los partidarios del vicegobernador. Nuevamemte el triunfo absoluto fue del Gobernador. La Lista Roja volvió a denunciar, pero en vista de la derrota, el 2 de julio de 1948, el vicegobernador elevó su renuncia indeclinable ante la Legislatura. Lo que significaba la victoria, momentánea, del gobernador y con ello, la recuperación de los opositores que poco a poco se fueron integrando a su grupo.

Esta era la situación del peronismo salteño al momento de la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes nacionales y provinciales.

En el mensaje con que inauguró el período de sesiones de 1948, el gobernador Cornejo Linares hizo conocer su voluntad de reformar la Constitución provincial para incluir los derechos del trabajador otorgados por Perón. Mostrando que actuaba en consonancia con el flamante movimiento popular. Sostenía que la Constitución vigente en la provincia, sancionada en 1929, bajo el gobierno radical de su padre, Julio Cornejo, era “quizá la única constitución del país que contiene normas expresas que imponen al estado la obligación de dictar leyes que aseguren la justicia social, promuevan el mejoramiento de las condiciones de vida, de salubridad pública; que fijen la jornada máxima de trabajo y salarios mínimos; que establezcan la seguridad e higiene en los talleres y las fábricas; que reglamenten el trabajo de las mujeres y menores; y que establezcan Cámaras de Arbitraje y Conciliación para resolver los conflictos entre el capital y trabajo”.

En septiembre de 1948, envió a la Legislatura el proyecto cuyo tratamiento fue motivo de sendas discusiones en la Cámara de Diputados. Los principales cuestionamientos vinieron por parte del sector conservador que representaba la minoría. Sergio Patrón Uriburu, del Partido Demócrata Nacional, sostenía que no se especificaba qué artículos se iban a reformar y por lo tanto, no se sabían sus fines políticos. Si girar hacia a la socialización o hacia la extrema derecha. Si se intentaba quedar bien con las organizaciones obreras para evitar ser tildados de oligarcas o retrógados y señalaba los impedimentos constitucionales para reformar al mismo tiempo las dos constituciones. Fundamentaba su alegato en el artículo Nº 194 de la Constitución provincial de 1929, que establecía claramente el procedimiento de la reforma.

Por su parte, Darío Arias peronista disidente, de la Lista Roja, no se oponía a la reforma, pero también objetaba los impedimentos constitucionales, entre ellos el artículo 5º de la Constitución Nacional que expresaba que las constituciones provinciales debían respetar los principios de la Nacional. Para esa fecha, año 1948, ésta aun no había sido reformada, por lo tanto había que esperar.

Los peronistas oficialistas sostenían la necesidad de tener una Constitución acorde con las nuevas condiciones de vida política, social y económica; para afianzar la justicia social y los derechos del trabajador y rechazaban el argumento de los conservadores de pretender sustituir el principio individualista por un principio social.

De 28 diputados presentes, 25 votaron por la afirmativa y 3 por la negativa, superando los dos tercios de los votos necesarios, o sea 22 en este caso. En la Cámara de Senadores hubo una adhesión total ya que los presentes pertenecían al peronismo. Se justificaron los errores constitucionales que tenía el proyecto sosteniendo que por tratarse de una reforma total no había necesidad de especificar los artículos.

El artículo 194 de la Constitución provincial de 1929 expresaba: “Declarada la necesidad de reforma, la Presidencia del Senado la comunicará al Poder Ejecutivo y al Tribunal Electoral y mandará hacerla pública en toda la provincia. El Poder Ejecutivo dando sesenta días de plazo, como mínimo, convocará a elecciones de convencionales, especificando en el respectivo decreto el punto o los puntos sobre que ha de versar la reforma de la Constitución. La elección se realizará conjuntamente con la de la inmediata siguiente renovación de la Legislatura; pero quedará diferida hasta la subsiguiente renovación de los legisladores, si la necesidad de reforma fuere declarada y publicada faltando menos de dos meses para la fecha legal de los comicios”.

El artículo 5º de la Constitución Nacional de 1953 establecía: “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional…”

El Poder Ejecutivo provincial dio a conocer el decreto de convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes nacionales y provinciales para el 5 de diciembre de 1948.

Cualquier semejanza con la realidad actual es mera coincidencia…