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La Moraleja y el cuento del tío

La abogada Martha Sofía Poma presentó una acción de amparo ante el juez Ercolini en el que se refiere a los orígenes de Finca La Moraleja S.A., hoy denominada TRENTI S.A. Los vínculos con la corrupción del Partido Popular español y los nexos con los exgobernadores salteños fueron puestos en conocimiento de la justcia federal.

 

La extensión de 30.000 hectáreas en el municipio de Las Lajitas estuvo en la plana mediática central la semana pasada tras el asentamiento de unas 300 familias en una pequeña porción del latifundio. El hecho sirvió para traer a la memoria el origen del emporio de cítricos más importante de la región y su vínculo con la corrupción del PP español. En una acción de amparo presentada ante el juez federal Julián Ercolini, la abogada Martha Sofía Poma argumenta que la verdadera perjudicada en la disputa habitacional no es la empresa, sino la provincia de Salta.  Aquí el texto de la presentación:

 

 

 

ACCIÓN DE AMPARO – ART. 43 CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

 

  1.  JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
  2. JULIÁN DANIEL ERCOLINI

DRA. MARTHA SOFÍA POMA, ABOGADA MATRICULA FEDERAL TOMO 108 FOLIO 371, POR SUS PROPIOS DERECHOS, CONSTITUYENDO DOMICILIO PROCESAL EN BARRIO UNIVERSIDAD CATOLICA MANZANA 542 B CASA 14 SALTA, CON DOMICILIO ELECTRONICO CUIL 27-04448159-1, ANTE VUESTRA SEÑORÍA COMPAREZCO Y DIGO:

OBJETO: HAGA CESAR LOS ACTOS DE TERCEROS QUE PROVOCAN DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA OCUPACIÓN DE TIERRAS EN LA MORALEJA S.A. SALTA – ARGENTINA -.

LAS 30.000 HECTAREAS QUE TIENE LA FINCA SON PRODUCTO DE UNA COMPRA ILEGAL QUE REALIZARA LUIS BARCENAS Y ANGEL SANCHÍS PERALES, EN CONSECUENCIA, DEBE INTERVENIR LA JUSTICIA PENAL PARA DETERMINAR QUE EL INMUEBLE RURAL SE OBTUVO EN FORMA ILEGÍTIMA POR LOS NOMBRADOS ANTERIORMENTE – EX INTEGRANTES DEL PARTIDO POPULAR ESPAÑOL -, POR LO CUAL LA OCUPACIÓN DEL TERRENO ILEGITIMAMENTE ADQUIRIDO NO PUEDE SER OBJETO DE OCUPACIÓN, EN CONSECUENCIA, EL DAÑADO ES EL PATRIMONIO NACIONAL, POR LO CUAL DEBE EFECTUARSE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO – CONFORME LO ESTABLECE EL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 62/2019 – RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PARA LO CUAL, RECURRIRÉ A LA JUSTICIA INTERNACIONAL COMO LA CORTE INTEAMERICANA POR EL ESTATUTO DE ROMA EN 1998 Y RATIFICADA AHORA POR EL PRESIDENTE DE E.E.U.U. BIDEN Y POR LA VICEPRESIDENTA SRA. KAMALA HARRIS.

PRESUPUESTOS:

1) HACER CESAR ACTOS ARBITRARIOS O ILEGALIDAD QUE AFECTAN DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES;

2) CAUCIÓN OFRECIDA POR EL ACTOR

EL ACTO ARBITRARIO O ILEGAL ES HABER COMPRADO LA PROPIEDAD ILEGITIMAMENTE ANGEL SANCHÍS CON DINERO DE LUIS BARCENAS – DEPOSITADO EN UN CUENTA BANCARIA EN SUIZA -, POR LO CUAL EL INMUEBLE RURAL PERTENECE A LA PROVINCIA DE SALTA Y A LA NACIÓN ARGENTINA Y HABER AVALADO LA MISMA LOS EX GOBERNADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, ROBERTO AUGUSTO ULLOA, LLAMESE JUAN CARLOS ROMERO O JUAN MANUEL URTUBEY, ETC.

LA NACIÓN TAMBIEN ES COMPLICE POR CUANTO LA MINISTRA DE INDUSTRIA DE LA NACION DEBORA GIORGI SE ENTREVISTO CON ANGEL SANCHIS EN EL AÑO 2012 Y ASI CONTINUA ACTUALMENTE – AVERIGUESE HECHOS RELEVANTES Y AGREGUESE A LA CAUSA -.

HECHOS: COMO LO AFIRMO, LUIS BARCENAS DA EL DINERO PARA COMPRAR LA MORALEJA S.A EN LA PROVINCIA DE SALTA – ARGENTINA Y EL DINERO ES LOGRADO INDEBIDAMENTE POR EL HECHO DE SER TESORERO DEL PARTIDO POPULAR DE ESPAÑA, QUE DETERMINÓ LA SALIDA DEL PRESIDENTE RAJOY. TODO ELLO SE PUEDE APRECIAR EN EL CASO GÛRTEL.

A CONTINUACIÓN, TRANSCRIBO LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL DE ESPAÑA:

CASO GÜRTEL:

“AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0003943

PA 5/2015 ROLLO DE SALA 5/15

DIMANANTE DE LAS DPA 275/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

PIEZA ÉPOCA I-1999/2005

S E N T E N C I A N º 2 0 / 2 0 1 8

MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (PRESIDENTE)
  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
  3. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

I.- INTRODUCCIÓN

 

 

 

 

1.- LA CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE FRANCISCO CORREA (“GRUPO CORREA”) Y SU CONFORMACIÓN COMO ESTRUCTURA ORGANIZADA PARA APROPIARSE ILÍCITAMENTE DE FONDOS PÚBLICOS.

  1. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, en el curso de la actividad empresarial en el campo de la comunicación, marketing y servicios relacionados con viajes y la celebración de eventos que desde el inicio de los ’90 del siglo pasado venía profesionalmente desarrollando entabló contactos de negocios con el Partido Popular a través del acusado en este procedimiento LUIS BÁRCENAS GUTIERREZ, gerente del partido, así como de otras personas encargadas de diversas áreas de actividad, como JESÚS SEPÚLVEDA RECIO, miembro del Comité Ejecutivo Nacional y Secretario Nacional del Área Electoral, además de Senador; así como de otros miembros del mismo partido político.

Al menos desde el año 1996, estos contactos comerciales de CORREA con el Partido Popular fructificaron y fueron paulatinamente intensificándose hasta el punto de terminar convirtiéndose, a partir de un determinado momento, en la actividad negocial prácticamente principal y única del entramado empresarial creado ad hoc por CORREA con sus colaboradores, que fue conformando su estructura organizativa y de funcionamiento a las características de la actividad desarrollada en torno al Partido Popular.

Se consideran responsables civiles subsidiarias de los delitos contra la Hacienda Pública las personas jurídicas a través de las que se cometieron tanto éstos como las falsedades documentales instrumentales.

El ENTRAMADO SOCIETARIO es el que a continuación se transcribe: El PASADENA VIAJES, S.L., SPECIAL EVENTS, S.L., TECHNOLOGY CONSULTING MANAGEMENT, S.L. (TCM), EASY CONCEPT COMUNICACIÓN, S.L., GOOD & BETTER, S.L., SERVIMADRID INTEGRAL, S.L., DISEÑO ASIMETRICO, S.L., BOOMERANGDRIVE, S.L. y CRESVA, S.L.; LA MORALEJA S.A. BRIXCO, S.A., LIDMEL INTERNATIONAL, S.A. y, en su caso, RUMAGOL, S.A., según se determine su real titularidad (de los actos de ÁNGEL SANCHÍS PERALES y ÁNGEL SANCHÍS HERRERO) y P.T. BEX BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA, S.A. (de los actos de IVÁN YAÑEZ).

 

 

 

  1. C) DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS SUIZAS.

Dos periodos son perfectamente diferenciables en cuanto al destino de esos fondos ilícitamente acumulados en dichas cuentas, uno primero, con anterioridad al año 2009, en que, el 18/02/2008, LUIS BÁRCENAS ordena una transferencia de 115.636,82 € desde la de la Fundación SINECQUANON del LOMBARD ODIER a favor de PIFZ HALIY, y también están los pagos hechos con tarjeta de crédito, cargados entre febrero y noviembre de 2008 contra la cuenta de ROSALÍA IGLESIAS por importe de 9.897,61 €.

En estas operaciones de movimiento de los fondos de LUIS BÁRCENAS se prestó a colaborar IVÁN YÁÑEZ, tanto antes como después de 2008.

Sin embargo, la forma de operar cambió a partir de febrero de 2009, en que LUIS BÁRCENAS, conocedor de la apertura de la presente causa y la detención de los primeros inculpados el día 6 de ese mes, procedió a retirar los fondos que tenía en sus cuentas suizas, con la finalidad de ocultarlos, evitar una incautación judicial y aflorarlos más tarde bajo una aparente cobertura lícita, para lo cual se valió de otras personas, unas con conocimiento del origen de esos fondos y la finalidad que perseguía y otras que no consta que lo tuvieran, pero que concertaron con él alguna operación por convenir a propios y no ilícitos intereses comerciales.

En particular, la citada actividad, desplegada desde principios de 2009, consistió en: 1. Simular la concesión de un préstamo de 3.000.000 € a ÁNGEL SANCHÍS PERALES por parte de LUIS BÁRCENAS en nombre de la Fundación SINEQUANON con el fin de que aquel se lo reintegrara posteriormente a través de distintos procedimientos. Ambos acusados, al solo objeto de dotar de una formal cobertura a esa ficticia operación, confeccionaron un contrato supuestamente datado el 24.2.2009 conforme al cual la fundación SINEQUANON prestaba a ÁNGEL SANCHÍS PERALES tres millones de euros por un plazo de diez años estableciéndose un periodo de carencia de cinco, de modo que la primera amortización se difería al 24.2.2014.

Los fondos supuestamente prestados se remitieron desde la cuenta que LUIS BÁRCENAS tenía en el DRESDNER BANK a nombre de la fundación panameña a la n° 0605140081 del HSBC de Nueva York, titularidad de la entidad uruguaya vinculada a la familia Sanchís BRIXCO SA, a través de tres trasferencias de 27 de marzo, 3 de abril y 6 de mayo de 2009 por sendos importes de 1.000.000 €. Una parte de dichos fondos fue, a su vez, posteriormente transferida a cuentas de otra sociedad relacionada con la familia Sanchís, la argentina LA MORALEJA SA, en cuya administración intervenía ÁNGEL SANCHÍS HERRERO. Bajo esa cobertura formalmente lícita, ÁNGEL SANCHÍS HERRERO restituyó un total de 190.000 USD — equivalentes a 142.959,15 €— a Luis Bárcenas mediante trasferencias a la cuenta que este tenía a nombre de CONOSUR LAND SL en Bankia con el n° 2038 1168 20 6000548150.

PETITORIO: POR TODO LO EXPUESTO SOLICITO:

1) SE HAGA LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO, CONOCIENDO COMO JUEZ TODO LO REFERENTE AL ORIGEN, EVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE ES BASE DE LA – EX LA MORALEJA S.A. – QUE ACTUALMENTE TIENE EL NOMBRE DE TENTRIO S.A. QUE ADMINISTRA LA MORALEJA S.A. ILEGITIMAMENTE ADQUIRIDA. NO SE BORRA SU ORIGEN ILEGAL Y DEBE SER DECLARADO POR EL JUEZ DEL AMPARO ORDENANDO QUE LAS TIERRAS DE LA EX MORALEJA S.A. PASEN AL ESTADO NACIONAL O A LA PROVINCIA DE SALTA, PARA SER PROPIETARIO Y ADMINISTRADO POR EL MISMO.

2) SE TENGAN COMO PRUEBAS LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL PRESENTE AMPARO Y SE LIBRE OFICIO A LA DIRECCION GRAL DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA DE SALTA, QUE EL EX GOBERNADOR DE SALTA ROBERTO ULLOA, ORDENÓ EN LA EPOCA DE LA DICTADURA MILITAR QUE DESAPAREZCAN TODAS LAS CONSTANCIAS DOCUMENTADAS DEL INMUEBLE RURAL – HOY LA EX LA MORALEJA S.A.

3) FORMULO RESERVA DEL CASO FEDERAL CONFORME EL ART. 14 DE LA LEY 48, HABIÉNDOSE VIOLADO EL DERECHO DE TRABAJAR LÍCITAMENTE, DERECHO DE DEFENSA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PROPIEDAD, GARANTÍAS JUDICIALES, NORMAS SUSTANCIALES DE ORDEN PÚBLICO. SE DESCONOCE Y NO SE APLICA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ANTES MENCIONADAS Y EL DERECHO DE PROPIEDAD, QUE SÓLO PUEDE SER DESPOJADO MEDIANTE SENTENCIA FUNDADA EN LEY, ART. 17 CN – ARTS. 1, 14, 14 BIS – DERECHO DE TRABAJAR LÍCITAMENTE -, 16 – IGUALDAD ANTE LA LEY -, 18 – DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO – , 19, GARANTÍA JUDICIAL, SENTENCIAS RAZONABLES FUNDADA EN LEY ART. 28 CN AL CUAL RESPONDE EL ART. 34, INC. 4 CPCC, ARTS.  31 Y 33 – SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO QUE LAS DECISIONES JUDICIALES DEBEN SER MOTIVADAS CONFORME A DERECHO –  Y ART. 75, INCS. 22 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES, COMO ASÍ TAMBIÉN LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE FISCAL PENAL EN TURNO PARA REMITIR LAS ACCIONES QUE PUEDAN CONSTITUIR DELITO PENAL.

 

PROVEA DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA