Según la OIT el trabajo informal afectó al 46,8% de los trabajadores en Argentina en el 2013. La medición surgió del conjunto total de ocupados y fue elaborada a partir de la Encuesta Permanente de Hogares del Indec. Mientras el Ministerio de Trabajo midió la informalidad en un 33,1%. (Garrik)
El porcentaje total mostró que durante el 2013 unos 7,2 millones de trabajadores de las áreas urbanas del país trabajaron sin acceso a los derechos de la seguridad social. El informe titulado “Transición a la formalidad en América latina y el Caribe” fue difundido por el diario La Nación.
La tasa de informalidad de la Argentina coincide con el índice promedio de América latina y el Caribe, y si bien es elevada, tuvo un descenso desde 2009, cuando era del 49,2%. Según la Organización Internacional del Trabajo, Costa Rica es el país con el índice más bajo, con el 30,7%, y el problema reviste la mayor gravedad en Guatemala, con una tasa del 73,6%.
La informalidad está estimada para el universo total de asalariados e independientes. Respecto del primer grupo, en el caso de la Argentina, el Indec difundió días atrás que la falta de aportes afecta al 33,1 por ciento de los trabajadores. El organismo de estadísticas no difunde, en sus informes periódicos, cuántos cuentapropistas no hacen contribuciones a la seguridad social, pero esos datos están en la encuesta permanente de hogares (EPH) y les permiten a los especialistas calcular la tasa de irregularidad en ese grupo de trabajadores.
Luego de la publicación de La Nación, el Ministerio de Trabajo desmintió esa cifra al igual que Juan Chacaltana, experto de la OIT. “Lo más notorio en el caso argentino es la tendencia a la reducción de la informalidad y eso es consecuencia de dos factores grandes: el escenario de crecimiento que hubo en la última década, pero además, la decisión política”, agregó.
“En la Encuesta Permanente de hogares hay una pregunta específica, que es si los empleados realizan aportes a la seguridad social: si dice que sí, es formal; y sino, es informal o no registrado: en este caso no hay discrepancias, y el número reportado es de aproximadamente el 33 por ciento”, destacó el coordinador de la oficina de la OIT en Buenos Aires, Fabio Bertranou.
Trabajo ilegal
El trabajo en negro se configura cuando el empleador no cumple con su obligación legal de registrar al trabajador. Este incumplimiento le permite al empleador no realizar los aportes a la jubilación, a la obra social y a la ART de cada uno de sus empleados, privándoles a estos el poder acceder el día de mañana a una jubilación, o el poder contar con una obra social o con un seguro contra accidentes laborales.
Asimismo, la no registración les impide tener vacaciones, aguinaldo, horas extras, salarios familiares o incluso el acceso a créditos bancarios. Sin mencionar que en los hechos, los trabajadores en negro cumplen jornadas de trabajos que exceden las horas legales, y a cambio reciben, también muchas veces, remuneraciones por debajo de la legal. Por otro lado, el empleador al no aportar, priva al Fisco de recaudar lo debido, y a toda la sociedad de usufructuar de esos recursos. Y todo esto con la única finalidad de acrecentar su rentabilidad.
Para la ley, el único responsable ante una situación de informalidad laboral, será siempre el empleador y nunca el empleado, aunque este la haya consentido. Este trabajo ilegal, diariamente lo realizan millones de personas en nuestro país, y se encuentra principalmente en el sector privado y mayoritariamente en el sector rural, que según las estadísticas, lo duplica a aquel. Pero también hay que advertir que, en el ámbito estatal, se usan figuras como el de las pasantías o el del régimen de contrataciones que en verdad son modalidades para encubrir relaciones reales de dependencia laboral, privándolo al empleado de muchos derechos, como ser vacaciones, aguinaldo, jubilaciones, obra social, entre otros.
Derechos
Todo trabajador que se halle en una relación laboral no registrada, tiene dos vías legales para proceder, dependiendo si el vínculo laboral está vigente o ya se extinguió. En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo (LNE), y en caso de estar extinta la relación, despido mediante, puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones Laborales (LIL).
Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a) relación no registrada; b) relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); y c) relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada). En el primer supuesto, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En el caso de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.
Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente.
Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% más la doble indemnización por despido recién detallada.
Conforme a la LIL, la indemnización por despido sin causa, establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, será doble cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente. Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE. Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores comentadas, ya que estas leyes, recordemos, se aplican ante situaciones diferentes: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación laboral (LIL). Todo esto que se dijo es sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar otros rubros, como por ejemplo, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.