La Ley propone capacitar en género a los tres poderes estatales. El amparo del diputado nacional por Salta pedía la inconstitucionalidad.
La Justicia rechazó el amparo presentado por el diputado nacional Alfredo Olmedo contra la ley Micaela, que tiene como objetivo capacitar en materia de género a los tres poderes del Estado. Olmedo, único diputado que votó en contra de la ley sancionada en diciembre del año pasado, había pedido que se declare su inconstitucionalidad porque, a su entender, esta normativa implica un “adoctrinamiento sobre perspectiva/ideología de género y aborto” que “es contrario a la libertad religiosa consagrada y protegida por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía”.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de María Alejandra Biotti, fue el que consideró “no se advierte la existencia de caso o causa judicial (…) por cuanto el aquí amparista no se encuentra legitimado para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.499, ni del Decreto 38/19 que la promulgara”.
“Es que por regla, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”, explicó la magistrada en la fundamentación de su decisión, donde aclaró que “la reacción impugnatoria no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado”.
La “mera condición de ciudadano y de legislador”, detalló Biotti, no le otorgan “legitimación suficiente para solicitar ante la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de una norma que no le agravia de manera expresa y concreta”. Y concluyó: “El actor en la invocada calidad de ciudadano, no ha demostrado que detente más que un mero interés a la legalidad, toda vez que no ha logrado acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción judicial, es que no persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.499 en relación a su aplicación a un caso concreto, sino con proyección erga omnes, mediante el dictado de una sentencia con carácter de norma general derogatoria”.