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 La Justicia falló contra el ingreso irrestricto a la universidades

El juez Pablo Cayssials declaró inconstitucional un artículo de la ley de Educación Superior que, a su entender, avanza sobre la autonomía universitaria. Vía libre a los cursos y exámenes de ingreso «filtro».

El juez federal Pablo Cayssials se pronunció contra uno de los fundamentos centrales de la ley de reforma de la Educación Superior, sancionada en octubre del año pasado. El fallo declaró inconstitucional uno de los artículos que establecen el «ingreso libre e irrestricto» a ese nivel de estudios a quienes hayan aprobado la educación secundaria, por considerarlo que avanza sobre la «autonomía universitaria».

El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la Universidad de La Matanza (UnLam), a través del cual impugnó varios postulados de la Ley 27.204, votada a favor por todas las fuerzas políticas a excepción del PRO en Diputados.

En su presentación, las autoridades de la institución matancera reclamaron su derecho a definir las condiciones de admisión de los estudiantes y rechazó que la ley impida establecer aranceles y cuotas. Todo ello bajo el amparo de la autonomía y autarquía universitarias, que están reguladas por la Constitución y que quedaron consagradas en la famosa revuelta estudiantil cordobesa de 1918.

Cayssials aceptó parcialmente los pedidos de la UnLam en su fallo firmado en marzo pasado. Por un lado, desestimó las objeciones sobre el arancelamiento del ingreso, uno de los recursos que han utilizado algunas universidades nacionales para autofinanciarse y sostenerse. Se trata de un mecanismo que arrastran desde la década del noventa, cuando el menemismo sancionó su propia norma educativa u avaló este tipo de percepción de fondos, en un contexto de desfinanciamiento del sistema. Numerosos críticos cuestionaron la normativa en su momento por «neoliberal» y por «mercantilizar» la Educación Superior.

Sin embargo, lo que sí admitió el juez a la UnLam es que la ley sancionada en 2015 avanza sobre aspectos que las universidades tienen potestad de fijar. En el fallo descansó sobre jurisprudencia de la Corte Suprema, en la que advirtió «que la autonomía y autarquía universitarias tienen el mismo rango o jerarquía constitucional que el acceso a la enseñanza superior, para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno».

Además, también se refirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con rango constitucional, al señalar que ese tratado afirma que «la enseñanza superior no debe ser generalizada, sino sólo disponible sobre la base de la capacidad, capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual».

«LA ENSEÑANZA SUPERIOR NO DEBE SER GENERALIZADA», SEÑALÓ EL JUEZ CAYSSIALS

De esta manera, el magistrado declaró inconstitucionales el artículo 2, inciso «a», de la Ley 27.204, que garantiza «la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso»; y al artículo 4, que establece que «todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior».

«El fallo y sobre todo el pedido de amparo son gravísimos. Lo que dice la ley es que quien terminó la escuela secundaria tiene derecho a la educación superior. Si después las universidades, en su autonomía, resuelven poner sistemas de ingreso a las carreras, pueden hacerlo», fustigó al diario Página/12 Adriana Puiggrós, quien como diputada fue autora del proyecto. También ya expresó su rechazo el sindicato Feduba.

El amparo, por ahora, quedará firme, ya que el Ministerio de Educación de la Nación no apeló el fallo ante la Cámara Federal.

fuente infobae