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La Corte le abre la tranquera a la extranjerización de tierras

El máximo tribunal dejó firme la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Milei mediante el DNU 70/2023. El fallo elimina los límites que durante años regularon la propiedad rural en manos extranjeras y vuelve a poner en discusión cuánto territorio puede quedar bajo control de capitales foráneos.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó este martes sin efecto la decisión judicial que mantenía vigente la Ley 26.737 de Tierras Rurales y habilitó nuevamente la derogación dispuesta por Javier Milei a través del DNU 70/2023. La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los tres integrantes actuales del máximo tribunal.

La consecuencia política y económica de la decisión es significativa. La Ley de Tierras establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entre otras restricciones, fijaba un máximo del 15% de la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial o departamental y contemplaba límites específicos para determinadas zonas productivas y de frontera. Con la derogación, esas barreras dejan de operar.

El origen del conflicto judicial estuvo en una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la derogación por considerar que podía favorecer la extranjerización de tierras y la concentración de grandes extensiones. La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al planteo y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU. Ahora, la Corte revocó aquella decisión y restituyó la vigencia de la norma dictada por el Gobierno nacional.

El argumento oficial para avanzar con la derogación había quedado escrito en el propio DNU 70/2023: el Ejecutivo sostuvo que la Ley 26.737 constituía una limitación al derecho de propiedad sobre la tierra rural y a las inversiones en el sector. La norma fue incluida dentro del paquete de desregulaciones que Milei presentó como parte de su programa de liberalización económica.

La decisión también deja una imagen difícil de ignorar. Una medida que el Gobierno no pudo imponer por la vía de una ley, frente al debate político y el rechazo que generó en distintos sectores, vuelve a entrar por la puerta judicial. La Corte no legisló una nueva norma, pero al dejar sin efecto el fallo que frenaba el DNU terminó despejando el principal obstáculo que quedaba para la derogación de la Ley de Tierras.

El propio sitio oficial del Gobierno todavía describe la Ley 26.737 como una norma cuya vigencia había sido restituida judicialmente luego de que el DNU 70/2023 dispusiera su derogación. Esa referencia, publicada antes de la nueva decisión, muestra hasta qué punto el fallo de la Corte modifica el escenario jurídico que se había mantenido durante estos años.

Ahora queda abierta una discusión que va mucho más allá de los tres nombres que aparecen al pie de la sentencia. La pregunta es qué modelo de propiedad rural pretende consolidar la Argentina y qué herramientas tendrá el Estado para evitar una concentración que, con la nueva situación jurídica, encuentra menos límites.

El Gobierno celebra la eliminación de regulaciones en nombre de la libertad económica, mientras la corte elimina una de las pocas barreras específicas que existían sobre la propiedad extranjera de tierras rurales. Para algunos será una desregulación pendiente; para otros, un retroceso sobre una cuestión que involucra soberanía. Lo concreto es que, desde este fallo, la tranquera quedó bastante más abierta.

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