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La «cana» vial no previene: Recauda Dora

A partir de la actuación de la policía vial en los controles de tránsito, todo el que circula por el municipio capitalino se encuentra sometido a una doble jurisdicción no sólo en cuanto a los operativos, sino también respecto a las sanciones. Una suerte de perinola donde la infracción que pudiera cometer, quedará liberada a su suerte. (“Santo Pilato, la cola te ato y si me agarra la vial, no te desato…”)

A las ya denunciadas atribuciones que la policía vial se toma bajo el paraguas de un convenio no refrendado por el órgano legislativo correspondiente, el Ministerio de Seguridad continúa avanzando impunemente sin respetar las autonomías municipales. Es así como gran parte de los empleados del Estado provincial que debieran ocupar sus esfuerzos, tiempos y recursos en frenar el avance del delito, son destinados a la tarea de controlar vehículos en un claro propósito recaudatorio.

Nadie puede negar que deba bajarse el nivel de siniestralidad en la provincia, que se debe hacer respetar la ordenanza Alcohol Cero al Volante, y que se deben controlar las condiciones y documentación de los vehículos. Sin embargo, bajo esta loable intención se encuentra un afán recaudatorio más que evidente que centra sus esfuerzos en la infracción más redituable: alcoholemia positiva. 

En la ciudad de Salta hay un antecedente durante la gestión de Miguel Isa, cuando la policía colaboraba con los controles viales, pero sin avasallar las autonomías municipales. Nunca hubo quejas ni denuncias, más allá de la resistencia de algunos a los controles de lo que fue el inicio de la ordenanza de Alcohol Cero, luego convertida en ley provincial.

Mal parido

Luego de dos años de resistencia, el municipio capitalino y el ministerio de Seguridad provincial, firmaron un convenio “de colaboración” que desconoce las autonomías municipales y el juzgamiento de las infracciones de Tránsito de acuerdo a la normativa que el municipio por medio del Concejo Deliberante, ha dictado. Ya denunciamos en un artículo de Cuarto Poder bajo el nombre de Alcoholemia: A la pipeta, qué negocio! la incongruencia del Convenio, ya que la policía sanciona bajo las normas de la Ley Nacional de Tránsito a la que no todos los municipios están adheridos, y algunos adhieren parcialmente. Bajo este sistema, el conductor de un vehículo en la ciudad de Salta está sujeto a la aplicación de dos tipos de normativas y procedimientos, dependerá de su suerte, cuál le toque. El infractor alcanzado por el control policial podría entonces acudir a la justicia argumentando haber sido pasible de una sanción ilegítima e ilegal,  desde el punto de vista Constitucional, teniendo en cuenta que se han alterado las facultades que tienen los concejos deliberantes y la propia comuna.

A todas luces, se trata de un convenio mal parido, en realidad dos, ya que el primero es el convenio marco; y el segundo, es el específico, referido a la distribución del dinero que recaudaría la policía vial. Pese a que el convenio específico está firmado por el presidente del Concejo Deliberante, este es refrendado por la Secretaría de Gobierno municipal, como organismo a cargo. 

La doble normativa es la trampa 

¿Cómo se calculan las multas municipales? Con la unidad tributaria de $31,42.

¿Cómo se calcula una multa hecha por la policía vial? Con el precio de la nafta súper.

Si comparamos la multa de la policía es mucho más cara que la multa municipal porque la policía se rige con la Ley 24.449. Y la provincia con la ordenanza Nº 14395. Además, la policía vial infringe lo acordado, al sancionar con sus propias multas fuera de los lugares permitidos que son los cuatro puestos fijos establecidos.

El artículo 4º, es muy claro y dispone que:

EL MINISTERIO, mediante la Dirección de Seguridad Vial podrá labrar actas de comprobaciones en materia de tránsito, mediante formularios que le proporcione LA MUNICIPALIDAD bajo las normativas y procedimientos dispuestos por las Ordenanzas vigentes que regulan el tema en el ámbito municipal y que deberán ser rendidas dentro de  las 48 horas de su confección y al momento en caso de vehículos detenidos. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en los puestos fijos que posee EL MINISTERIO en Ruta Nacional Nº 9 KM 1.586 (ex Peaje Aunor), Acceso Norte Ruta Nacional Nº 9 KM 6 1/2, Ruta Provincial Nº 28 KM 2 1/2 (Lomas de Medeiro), Ruta Provincial Nº 28 KM 16 1/2, la Dirección de Seguridad Vial labrará actas de comprobación en los formularios de la Policía de la Provincia, bajo la normativa y los procedimientos aplicables por la Policía de Salta, siempre que no se encuentre en el lugar personal de la Sub Secretaria de Transito y Seguridad Vial. Por convenio específico se acordará, previa autorización del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, la modalidad de distribución de la recaudación que hubiere en el marco del presente convenio.

 

La vial crea tasa y comete delito

Actualmente, la policía vial traslada los vehículos secuestrados a sus propios depósitos, atribuyéndose el poder de crear una tasa de gastos de traslado y de estadía que vulnera la autonomía municipal. 

La policía no dispone de grúas que le ocasionen gastos extras. Entonces bajo el concepto de traslado, es el uniformado que realiza el operativo, quien se sienta en el automóvil y conduce hasta el depósito de secuestro (lo cual no ocasiona ningún gasto). Sin embargo, el infractor paga gastos de traslado y estadía de su vehículo, algo que no está contemplado según analizamos el Artículo 5º del Convenio que dice:

LA MUNICIPALIDAD dispondrá de los espacios físicos a fin de depositar los vehículos retenidos a consecuencia del presente convenio, los que serán puestos en forma inmediata a disposición del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal. LAS PARTES acuerdan que los pagos por traslado de vehículos a los Depósitos Municipales a través de los recursos policiales, serán percibidos y administrados por la Dirección de Seguridad Vial, la que emitirá los recibos correspondientes, previo al retiro de la unidad.

A todas luces, el ministerio de Seguridad, al crear una tasa (de traslado y estadía) viola todo tipo de disposición, tanto legal como municipal, ya que la policía no tiene la atribución de crear tasas y se encuentra incurriendo en un delito encuadrado dentro del incumplimiento de los deberes del funcionario público. Una clara violación de las normas constitucionales ya que el orden tributario es facultad de la legislatura provincial o de los municipios. 

Que se deje sin efecto

En base a las irregularidades detectadas, ya sea en el Convenio concreto, como así también con el obrar de la Policía por encima del documento, desde el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, la edil radical Sandra Vargas ya anticipó que va a solicitar que se deje sin efecto el famoso convenio. La legisladora señala que el ministerio de Seguridad incumple con la Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica Municipal porque le otorga la facultad a la Policía de sancionar, y lo convierte al Jefe de la Policía en un nuevo Juez de Faltas. Lo más tremendo es que la policía haya generado una tasa, lo que es potestad exclusiva del municipio.

Sobre los destinos de lo recaudado dijo: «Había un compromiso de abrir una cuenta especial, creo que no la hicieron. Entonces, es un tema, va a ser requerir  una serie de informes y explicaciones que vamos a tener que pedir».

“Puede ser necesaria una cooperación, pero lo que yo estoy notando es que esto es más recaudatorio que cooperación. Si bien ha mermado la cantidad de conductores alcoholizados, han aumentado los delitos, los femicidios, la inseguridad; no sé hasta qué punto nos conviene este convenio. La policía se está dedicando más a recaudar que a cuidar al ciudadano. Esto nos quita autonomía al municipio, estamos regalando la autonomía municipal. Es hora de comenzar a recuperarla”, manifestó categóricamente la concejal.