La Cámara Federal de Salta revocó un fallo que autorizaba a una madre a cultivar cannabis para el tratamiento de su hijo con neurofibromatosis pese a que el juez federal Julio Bavio había considerado que se le debía permitir a la madre plantar en su casa.  Los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos dieron marcha atrás y los defensores de la madre irán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (WOSS)

El año pasado el juez Bavio dispuso que una madre que tiene un pequeño hijo enfermo pudiera cultivar la planta medicinal en su domicilio. Efectivamente en su fallo dio el visto bueno para que la mujer pueda plantar y  “cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines sin clasificación sexual de cannabis en la esfera reservada, íntima y privada de su domicilio y para el uso exclusivamente medicinal de su hijo”. A tal fin, ordenó que se libre oficio a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para que no realicen medidas de prevención referidas a los arts. 5 y 14 de la ley 23.737 en el domicilio de la señora.

Pese a que ese fallo se constituía como un precedente importante en la materia del cannabis medicinal en la provincial, dos jueces de la Cámara Federal decidieron poner su firma para apelar esa medida y hacer varios pasos atrás.

En la nueva disposición judicial salteña con la firma de los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos la Cámara Federal de Salta revocó ese fallo que autorizaba el autocultivo de cannabis con fines medicinales a una madre de un niño que padece fibromatosis tipo I.  

En tal marco, consideraron que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultivar; destacando que ese eventual beneficio debe ser sopesado a la par de los riesgos que implica administrar a un menor fármacos elaborados “artesanalmente” por quienes no tienen formación profesional

En otro orden, advirtieron sobre la gravedad institucional que conlleva la decisión adoptada toda vez que se podría producir un efecto multiplicador   ocasionando   que   varias   familias   se   vuelquen   al   cultivo   de cannabis.

En la medida judicial los jueces Catalano y Castellanos sostiene que  lo   que   pretende   cultivar  la madre (12 plantas adultas y 40 plantines) “resulta  prima facie cuantitativamente relevante, por lo que no debe descartarse que pudiera llegar a interpretarse que excede el consumo personal”. En otras palabras dudan que lo que cultive sea solamente para administrarle a su hijo enfermo. 

Disposición arbitraria

Los abogados defensores de la madre comentaron que la medida es arbitraria y por ello se dirigirán a la Corte Suprema de la Nación para que allí se defina.

 Uno de los letrados dijo que el fallo de la Cámara establece «de una manera bastante elíptica» que el Estado debe entregar al niño los medicamentos que necesita, pero destacó que eso es «jurídica y materialmente imposible».

Programa Nacional

El juez Bavio en su disposición había dispuesto además que el niño sea inscripto en el registro nacional de cannabis medicinal y se anticipó a que a la madre pudieran perseguirla por cultivar, puesto que consideró “toda vez que la cantidad que se requiere para el tratamiento terapéutico del niño, puede no coincidir con los baremos que manejan los organismos represivos del Estado”.

Además dejó sentado la mejoría que le produjo al paciente el uso del cannabis “avalada   por   los   tres profesionales   médicos   tratantes   del   niño,   resaltándose   que   ha   aliviado sobremanera la salud y la calidad de vida en general del menor y no le ha generado ningún efecto secundario ni adverso a su salud”.