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Juicios por jurado ¿Quiénes somos para juzgar?

El gobierno provincial está a un paso de lograr la implementación de los juicios por jurado en la provincia. Con la aprobación del senado, Salta se sumaría a otras 12 provincias que imparten justicia penal a través de tribunales populares. ¿Cómo funciona en otros distritos?

 

La utilización de juicios por jurado en la provincia cuenta con media sanción de la legislatura provincial y podría convertirse en ley en los próximos días. El proyecto fue enviado por el gobernador Gustavo Sáenz y, de aprobarse, aplicará a la Justicia penal para delitos graves.

De acuerdo al argumento oficial “La participación de la ciudadanía en la administración de justicia le otorga mayor legitimidad a las decisiones judiciales y fomenta la confianza en un sistema de justicia seriamente objetado en cuanto a su credibilidad”.

Esa credibilidad, entiende el gobierno, se fundamenta en el “cuidadoso cumplimiento del proceso de selección de los jurados, por medio de actos públicos caracterizados por la nominación aleatoria, debidamente auditados y por las posteriores definiciones sobre la integración del panel por medio de la litigación en audiencia pública”. ¿Pero qué son realmente los juicios por jurado?

Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853, pero sólo se aplican en 12 provincias argentinas. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no.

A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una ley específica. A nivel local, hay 12 provincias que ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sumó en octubre de 2021. La idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares.

La experiencia en las provincias

Los detalles del funcionamiento del jurado dependen de cada provincia. En Buenos Aires, por ejemplo, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.

Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.

La selección es similar en Neuquén, aunque ese Código agrega también que “se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes”.

El caso de Córdoba es distinto, el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes junto con dos jueces profesionales, que acompañan el proceso y la deliberación. En este caso, se selecciona a 24 ciudadanos y queda constituido por los primeros ocho que acepten el cargo. En todos los casos los miembros sorteados pueden excusarse en ciertos casos, como por ejemplo, problemas de salud.

¿En qué casos aplica?

En general se utilizan en la Justicia penal para casos de mucha gravedad. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a 15 años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces profesionales.

En la Provincia de Córdoba el jurado popular es obligatorio en los casos de “los delitos económicos, los hechos de corrupción y los ‘crímenes aberrantes’”, como violaciones seguidas de homicidio. En Neuquén también es obligatorio cuando la Fiscalía pide una pena mayor a los 15 años.

Condenas

Para declarar culpable a una persona en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad. En caso de no llegar a acuerdo se puede declarar “jurado estanco” y hay una serie de medidas para salir de esa situación.

En Neuquén son necesarios ocho de los 12 votos para declarar la culpabilidad, y de no lograr esa mayoría se declara al acusado no culpable. El caso cordobés, como se señaló, participan dos jueces profesionales en la deliberación. Se necesita también de la mayoría para poder condenar a alguien, y los jueces profesionales pueden estar en desacuerdo con el jurado: lo que cuenta es haber alcanzado la mayoría de votos.

Si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.

El caso salteño

Las principales diferencias entre el sistema tradicional y el que busca implementar el gobierno de la provincia fueron expuestas por el legislador de Cerrillos, Luis Albeza. “Hablamos de un jurado de 12 personas, en donde la mitad sean hombres y la mitad sean mujeres; también establecemos el tema territorial como algo importante donde se toma el padrón electoral de la provincia y se eligen por departamento”, destacó en una radio local. Además, el tribunal estará conformado por personas de 18 a 75 años, y se va armando un padrón de personas elegibles para conformar un jurado jurisdiccionalmente, es decir en función del departamento.

“Las partes tienen la posibilidad de sacar de la lista a determinadas personas, porque ven que tienen ya una opinión formada previamente. Por ejemplo porque sufrieron en carne propia un caso de homicidio recientemente”, agregó.

Una de las defensas más controvertidas vino de la mano del actual cortesano Fabián Vittar. “La ciudadanía está capacitada para hacer el juicio por jurado”. “Sólo tiene que decidir si es o no culpable”, señaló. Por otro lado, aclaró que “los juicios por narcotráfico son de competencia federal”, por lo que “no pueden ser juzgados por jurado”. Además, agregó que “los que tienen conocimientos de derechos van a ser excluidos”. “Para esto tenemos una estructura inicial. Van a haber costos en la implementación pero no requiere demasiadas inversiones. Los juicios no duran más de dos o máximo tres días”.