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IPS: Un negocio sobre ruedas

Un convenio para el traslado de pacientes con discapacidad puso al descubierto una serie de manejos espurios en la obra social de la provincia. Mientras el monopolio de los traslados quedó en manos de una empresa amiga que cobrará 30% más, alrededor de cien familias pelean por sus fuentes de trabajo. El Instituto desconoce la ordenanza Nº 13581.

La obra social de la provincia se encuentra nuevamente involucrada en un escándalo por denuncias de negociados internos que comprometen, además de la calidad del servicio, decenas de fuentes laborales. Un convenio elaborado de la noche a la mañana por las autoridades del instituto cedió a una empresa amiga el monopolio de los traslados de afiliados del Plan de Discapacidad. Los transportistas privados agrupados en una asociación dedicada íntegramente a los desplazamientos de este tipo estiman que unas 100 familias corren riesgo de perder sus fuentes de ingresos.

Para hallar una punta de ovillo hay que remitirse a marzo de este año, cuando en la sección de avisos comerciales del Boletín Oficial se asentó el cambio de objeto social de la empresa POZUELO SRL. La misma se encargaba hasta entonces de prestar servicios de mantenimiento y mejoras de inmuebles, de asesorar técnicamente a entidades públicas o privadas y también brindaba servicios de transporte «de cosas o mercaderías en general por vía terrestre, en el país o en el exterior». A este último párrafo se añadió el 23 de marzo de 2021 la línea «servicios de transporte de personas por vía terrestre».

A un mes de haber incursionado en el nuevo rubro, uno de los socios gerentes de la firma, Alejandro Ingala, envió una nota dirigida a quien muchos señalan como su amigo personal: el contador Marcelo Vicente, miembro del directorio del IPS. En la misiva, el empresario le ofrecía los servicios de transporte de personas con discapacidad a la obra social, lo que terminó concretándose a través de un convenio casi en tiempo récord. No hubo tiempo siquiera para que las partes se interiorizaran en aspectos claves como la cantidad de personas con discapacidad que se verán afectadas o el número de transportistas que prestaban el servicio. En un parpadeo, la firma de la presidenta del IPS, Gladys del Socorro Sánchez, ya estaba asentada en los papeles.

Una vez concretado el acuerdo, la obra social a través de la oficina encargada en gestionar las autorizaciones para los afiliados adheridos al Plan de Discapacidad, comenzó a informar que todos los traslados de niños y adultos se harán monopólicamente a través de POZUELO SRL. El derecho de los afiliados a elegir el transporte que traslade a sus hijos/as con discapacidad a las terapias, centros educativos y demás destinos se vio de esta forma, claramente vulnerado. Mientras la cobertura actual propone un abordaje casi personalizado del servicio, la nueva modalidad adoptada por POZUELO SRL se parece más a la de los transportes escolares, prolongando así el tiempo del traslado de los pacientes. También se dejó de lado que estos cambios drásticos y radicales pueden generar en los niños y adolescentes con autismo conflictos que retrasan su rehabilitación y por lo tanto causan alteraciones en su vida diaria.

Los móviles habilitados históricamente para el traslado de pacientes con discapacidad debían contar con el visto bueno de la Dirección de Transporte Público Impropio de la Municipalidad de Salta. Esto significaba que debían ser sometidos a severas revisiones de desinfección y pericias mecánicas cada 3 meses. Además, el traslado de personas con discapacidades motoras exige, entre otras cosas, que los vehículos cuenten con equipamiento para el desarme de sillas de ruedas. Todo esto parece no haber sido tenido en cuenta por la obra social a la hora de la firma del convenio.

La justificación del instituto para estos repentinos cambios apunta a querer disminuir el costo que eroga la obra social en concepto de traslados vía modalidad de reintegros, como así también evitar las irregularidades en los pagos. Este escenario carece de sustento puesto que el convenio firmado con esta empresa presuntamente amiga del director definió el valor del servicio a un precio de 24.60 el km, un 31% más de lo que actualmente se abona el servicio.

Actualmente y dado que no existe un padrón de prestadores de este servicio en la obra social, los traslados son realizados por transportistas independientes, que con esta medida pasarían a engrosar el numero alarmante de desocupados que cuenta la provincia y que se agravó fuertemente durante la pandemia.

Los transportistas nucleados en ATRADIS, Asociación de Transportistas de Discapacidad de Salta, presentaron numerosas notas y pedidos de audiencia con la presidenta de la Obra Social; pedidos que fueron obviados y que no tuvieron ninguna respuesta a todos los pedidos realizados.

 

A pesar de la vigencia de una ordenanza sancionada el 18 de diciembre del 2008, el IPS por desconocimiento o desidia, quiere monopolizar el servicio de traslado para sus afiliados con discapacidades permanentes y o transitorias:

ORDENANZA Nº   13581          C.D.-

 Ref.: Expte. Cº Nº 135 -2356/08.-

VISTO La presentación realizada por los concejales Gustavo Ruberto Sáenz, Mirta Isa, Arnaldo Ramos, Gustavo Cecilia y Guido Giacosa mediante el cual solicitan que las Agencias de Transporte de Remises, incorporen dos (2) unidades, como mínimo, adaptados para personas   discapacitadas; y

CONSIDERANDO Que,  en los últimos años el concepto de la discapacidad ha ido cambiando, ya no es vista desde una perspectiva asistencial, ni desde el paradigma médico que hace eje en la enfermedad. La presente legislación surge con el objetivo de poner punto final a la problemática que gira en torno a las denuncias recurrentes y reclamos por inclusión social y cumplimiento de las leyes que protegen a aquellas personas que padecen deficiencias físicas, mentales o sensoriales y particularmente en relación al servicio de transporte;

Que, los conceptos de rehabilitación integral y de una sociedad accesible para todos, hacen pensar en personas con discapacidades plenamente participativas y capaces de desarrollar al máximo sus capacidades;

Que, la promoción de medidas eficaces para la rehabilitación integral de la persona con discapacidad, en base a la igualdad y la plena participación, es absolutamente necesaria;

Que, bajo esos lineamientos se persiguen los siguientes objetivos generales: incluir a las personas con discapacidades en los servicios de la comunidad; compensar la situación de desventaja  inherente a la discapacidad, equiparar las oportunidades de acceso a la educación, el empleo y la integración social;

 Que,  si bien el Transporte Masivo de Pasajeros cuenta con unidades especiales para el uso de los mismos, no solo de personas con discapacidad, sino de personas que por diversos motivos tienen movilidad restringida: ancianos, embarazadas, madres con hijos pequeños y se hace oportuno ampliar este tipo  de servicio que permite una inclusión en todos los servicios públicos;

 Que, es necesaria la adecuación de unidades del servicio de remises para el traslado adecuado, dentro de las exigencias que fija la normativa vigente, de personas con capacidades diferentes y/o  con movilidad reducida;

Que, la prestación del servicio a personas con capacidades diferentes resulta obligatoria, sin que se cobre tarifa adicional alguna;

Que, los rodados deberán ser adaptados de tal forma que tengan una plataforma que descienda a nivel del suelo y ascienda a la altura del piso del vehículo, a fin de facilitar el ingreso y salida de los pasajeros en silla de ruedas del móvil;

Que, se ha determinado un porcentaje del 33,07 % de personas con discapacidad física o motora y el 13,04 % con discapacidad sensorial, (cfr. “La discapacidad en Salta, Diciembre 2.007), datos de la Junta Provincial de Certificación y evaluación de la Discapacidad;

Que, la temática planteada  permite visualizar una problemática que lesiona restringe  o de algún modo dificulta el ejercicio del libre transito y circulación que debe ser reconocido a todo ciudadano;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 O R D E N A :

ARTÍCULO 1º.-

DISPONER que las Agencias prestatarias, autorizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Salta, del Servicio de Transporte de Remises deberán, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza, incorporar como mínimo dos (2) vehículos adaptados de los que ya prestan servicio, para ser destinados al transporte de personas con capacidades diferentes y/o con movilidad reducida. Dichas unidades deberán ser adaptadas para que los usuarios accedan a ellas sin mayores inconvenientes. –

ARTÍCULO 2º.-

ESTABLECER que dichos rodados deberán tener una plataforma que descienda a nivel del suelo y ascienda a la altura del piso del vehículo, facilitando el ingreso y egreso de los pasajeros en silla de ruedas, aprobado por normas técnicas correspondientes.-

ARTÍCULO 3º.-

DISPONER  que los vehículos destinados al transporte de personas con capacidades diferentes y/o movilidad reducida, prestarán el servicio de acuerdo con las normativas vigentes, pudiendo operar en forma regular, mientras no sea requerido el servicio previsto en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal,  procederá a reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia. Dicha reglamentación deberá contemplar todos los requisitos técnicos a fin  que las unidades de remises sean adaptadas y adecuadas para cumplir con el propósito de la presente legislación.-

ARTÍCULO 5º.-

EXIMIR del pago del cincuenta por ciento ( 50 %) del canon anual, a aquellos vehículos adaptados.-

ARTÍCULO 6º.-

COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

———————— DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DIECIOCHO DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- ———————————–

SANCIÓN Nº       8642    __.- ——————————————————————————–

          Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA                        Dr. GUSTAVO A. RUBERTO SAENZ

                       Secretario Legislativo                                                          Presidente

        Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta                     Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

 

 

Construyendo negocios

Un antecedente similar y que también salpica a la dirección de la obra social de la provincia es el de la empresa TodoConstrucción SRL. La firma comparte con POZUELO SRL dos características fundamentales del negocio espurio: la multiplicidad de rubros (se dedica a la construcción, a la venta de materiales y de… ¡huevos!) y los vínculos con la caja estatal.

Tal como diera a conocer Cuarto Poder en agosto del año pasado, la empresa creada en 2011 tiene como propietarios nada menos que a: Gladys del Socorro Sánchez (40%) y su esposo Ernesto Jesús Hernández (60%). Su casa matriz está ubicada en la zona norte de la ciudad, más precisamente en la avenida 17 de junio N° 475, y el capital con el que fue creada ascendía a 300 mil pesos, dividido en 300 cuotas de mil pesos.

Con el correr de los años, la empresa se convirtió en contratista del estado por obras millonarias que, hasta el momento de la asunción de Sánchez, cotizaron en más de $6,7 millones. Posterior a eso, las obras encomendadas a la firma siguieron teniendo lugar a pesar de la clara incompatibilidad que ello supone. En abril del año pasado, la secretaría de Obras Públicas adjudicó a la empresa TodoConstruccion SRL la obra «Refacciones varias en Escuela N° 4.811 – ARA Gral. Belgrano – 2 de mayo – Salta Capital», por un monto de $210.458,68.

Días antes de la asunción de Gustavo Sáenz, la legislatura aprobó la denominada «ley de ministerios», que en su artículo 12 ordena que: «durante el desempeño de sus cargos, el gobernador, el vicegobernador, los ministros, el secretario general de la Gobernación, los secretarios y subsecretarios de Estado, deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismos o empresas públicas nacionales y provinciales».

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