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IPS, salud y negocios | Altos de Plata

Uno de los sanatorios privados más exclusivos de la provincia no atiende a los afilados del IPS a menos que contraten un coseguro de su mismo grupo empresarial. Aunque la ley es clara al no permitirlo, desde la obra social de la provincia hacen la vista gorda a los reclamos.

Son cada vez más los afiliados al IPS que manifiestan haberse llevado una sorpresa al intentar ser atendidos en el Sanatorio Altos de Salta, perteneciente a Swiss Medical Group. Es que el mentado centro médico pone una particular e ilegal condición para asistir a los socios de la obra social de la provincia. Según contaron a este medio algunos de los pacientes afectados, el sanatorio les exige de manera excluyente contar con el coseguro de Swiss Medical para brindarles atención, algo que no está permitido por el estatuto del IPS.  

En una breve comunicación telefónica con la clínica privada, este medio pudo constatar la irregularidad. «IPS si, pero con el coseguro de Altos. Si no, ya es de manera particular», respondió una empleada del sanatorio.

Es así que todos los afilados a la obra social que requieren atención en el centro médico se ven imposibilitados de abonar el costo adicional de las prestaciones al contado o, en su defecto, de optar libremente por otra empresa coaseguradora. 

Exclusivos

Se entiende por Coseguro o Copago, el porcentaje determinado del costo económico, de las prestaciones médico asistenciales, establecidas por la normativa vigente, que se encuentran a cargo del afiliado o beneficiario del sistema de salud. En casos particulares, el IPS puede financiar el copago de sus prestaciones. De lo contrario, son las empresas privadas quienes brindan dicha cobertura. Para eso deben cumplir con ciertos requisitos como acreditar capacidad jurídica y económica suficiente, además de otras condiciones técnicas. 

El coseguro Altos de Salta nació en 2017 junto con la inauguración de la clínica Swiss Medical. Se trata de una cobertura estándar para todos los que tengan IPS, ya sean afiliados individuales o empleados públicos que ya tengan la obra social. 

En la página web del Instituto de Salta, aseguradora que brinda el servicio y responde a Swiss Medical Group, puede leerse: «Este producto está pensado para brindarle a los afiliados al IPS y a su grupo familiar una cobertura destinada a utilizar los servicios del Sanatorio más moderno de Salta (Altos de Salta)».

También se detalla que la cobertura alcanza a internaciones quirúrgicas, clínicas, partos, cesáreas, adicionales por acompañante y gastos sanatoriales. En cuanto a prácticas ambulatorias, el seguro ofrece: consultas médicas, estudios diagnósticos por imágenes, estudios de laboratorio,

atención de emergencias, urgencias médicas y cirugías que no requieran internación. Apenas un 20% de las prestaciones nomencladas autorizadas por IPS están alcanzadas por el Coseguro, el 80% restante corre por cuenta del IPS.

La normativa

Los aspectos tendientes a garantizar la transparencia en los convenios y evitar la conformación de oligopolios en la venta de coseguros, están plasmados en la ley N° 7.127/01 de creación del “Instituto Provincial de Salud de Salta” y en el Decreto N° 3402 del año 2007. 

Entre los principios generales de la normativa se establece que todos los médicos, odontólogos, psicólogos y demás profesionales, clínicas, laboratorios, centros médicos, sanatorios, hospitales de la Provincia, etc., legalmente habilitados para ejercer el arte de curar, podrán trabajar para el I.P.S. siempre que se sometan a los aranceles convenidos contractualmente. En dichos convenios se establecerán las normas de trabajo, honorarios y aranceles, de acuerdo a la capacidad económica de cada grupo de afiliados. 

En el capítulo 4.10.III.c., del Decreto 3402 se lee: «El Afiliado o beneficiario podrá contratar libremente la cobertura del copago o coseguro a su cargo, con una Empresa dedicada a la actividad coasegurada, las que a su vez deberán respetar una serie de normativas», algo que, a todas luces, no se cumple en el convenio con Altos de Salta.

Por si esto no resulta suficiente, en el apartado «Deberes y Obligaciones» de las coaseguradoras, el decreto establece que deberán abstenerse de prácticas «monopólicas, oligopólicas, disfuncionales de mercado o que constituyan una posición dominante, sea mediante la participación o connivencia de otras coaseguradoras, de prestadores, asociaciones u organizaciones que impliquen imposición de precios, calidades o cantidades prestacionales o constituyan limitaciones a la libre elección del afiliado».

Competencia desleal

Altos de Salta no es el único sanatorio que cuenta con un coseguro propio. Otras clínicas también tienen los suyos, pero, a diferencia de Swiss Medical, no son excluyentes a la hora de brindar atención.

El estado, a través del IPS, actúa de esta forma como promotor de un producto de una empresa privada, lo que además configura un escenario de competencia desleal con el resto de los prestadores. Sobre este último punto, el decreto 3402/07 establece: «En ningún caso se aceptarán comportamientos o conductas distorsivas de mercado, que importen comportamientos monopólicos, oligopólicos o abusos de posición dominante. El I.P.S. podrá hacer cesar tales comportamientos cuando se acredite tal circunstancia»

En resumen, por más que el coseguro haya sido creado originalmente con el fin de dar cobertura a afiliados del IPS y a sus respectivos grupos familiares, no puede excluir a quienes, contando con la obra social de la provincia, no contrataron la cobertura de Swiss Medical. 

Antecedentes monopólicos

En marzo de 2021 se asentó en el Boletín Oficial el cambio de objeto social de la empresa POZUELO SRL. La misma se encargaba hasta entonces de prestar servicios de mantenimiento y mejoras de inmuebles, de asesorar técnicamente a entidades públicas o privadas y también brindaba servicios de transporte «de cosas o mercaderías en general por vía terrestre, en el país o en el exterior». A este último párrafo se añadió el 23 de marzo de 2021 la línea «servicios de transporte de personas por vía terrestre».

A un mes de haber incursionado en el nuevo rubro, uno de los socios gerentes de la firma, Alejandro Ingala, envió una nota dirigida a quien muchos señalan como su amigo personal: el contador Marcelo Vicente, miembro del directorio del IPS. En la misiva, el empresario le ofrecía los servicios de transporte de personas con discapacidad a la obra social, lo que terminó concretándose a través de un convenio casi en tiempo récord.

Una vez concretado el acuerdo, la obra social a través de la oficina encargada en gestionar las autorizaciones para los afiliados adheridos al Plan de Discapacidad, comenzó a informar que todos los traslados de niños y adultos se harán monopólicamente a través de POZUELO SRL. El derecho de los afiliados a elegir el transporte que traslade a sus hijos/as con discapacidad a las terapias, centros educativos y demás destinos se vio de esta forma, claramente vulnerado.