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IPS media pila!

La Obra social IPS por orden de la Corte de Justicia deberá cubrir sin dilación el tratamiento de rehabilitación que se negaba a brindar a un paciente menor de edad.

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación contra la sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar al menor J.T. de inmediato y sin dilación alguna, la cobertura integral de los tratamientos de kinesio y de fisioterapia de neuro rehabilitación, informó prensa judicial.

La decisión de primera instancia se fundamentó en el derecho constitucional a la salud de un menor discapacitado, cuya condición de afiliado la obra social no se discutió, como así tampoco el tipo de tratamiento aplicado y su evolución.

La patología diagnosticada al menor es “encefalopatía crónica no evolutiva y diparesia espástica”, prescribiéndosele un tratamiento de neuro rehabilitación.

La obra social apeló la decisión adoptada en el amparo argumentando que carecía de fundamentación y que las leyes 23660 y 23661 no le son aplicables.

“El goce de la salud, entendido en sentido amplio, importa la defensa del derecho a la vida y a la preservación de aquella”, dijeron los jueces de la Corte de Justicia y recordaron que en la causa en particular “está comprometido el derecho de un menor discapacitado a la protección integral de la salud y, por consiguiente, a una adecuada calidad de vida, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones.”

Rechazaron los jueces el argumento de falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia. Y respecto del argumento que las leyes 23660 y 23661 no son aplicables porque el Instituto Provincial de Salud de Salta no se encuentra dentro de las entidades enunciadas y que el menor discapacitado se encuentra alcanzado por la Ley Provincial de Discapacidad 7600 recordaron los jueces de la Corte que las normas de la Constitución Nacional tienen carácter operativo. “La no adhesión por parte de la demandada al sistema de las Leyes 23660, 23661 y 24901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”. Citaron en esta línea la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tanto, respecto al cuestionamiento a que sea el mismo profesional el que continué continúe con el tratamiento cuando hay otros en el padrón de la obra social, la Corte de Justicia aplicó el principio de la no interrupción.

El profesional emplea la técnica de Bobath que logró una evolución sensorio motriz favorable. Desde el diagnóstico, a los siete años, es el mismo profesional quien lleva adelante el tratamiento por lo que “resulta pertinente presumir –conforme las constancias médicas acompañadas- que los avances logrados en la salud y bienestar del niño aparecen como consecuencia del tratamiento brindado por el profesional mencionado”, sostuvieron los jueces del Alto Tribunal.