La condena a siete años de prisión no le bastaron para que al menos el productor de modas mantenga el respeto con sus denunciantes. Lxs jueces ni pestañaron al dictar la magra sentencia.
Al finalizar la sentencia, el acusado se fue gritando e insultando a las víctimas sin que lxs jueces pestañaran. El Tribunal había asegurado que la sentencia la daría el viernes pasado pero decidió posponerla y el lunes a la mañana después que Rangeón decidiera dar sus ultimas palabras, lxs magistradxs decidieron que la sentencia estaría a la tarde.
Según manifestaron fuentes cercanas a la causa, lxs jueces estuvieron con el expediente todo el fin de semana aunque dijeron que necesitaban tiempo para analizarlo. Por ello resulta llamativo la tardanza que tuvieron al dar la sentencia, sobre todo cuando sobrevuela que manos políticas estuvieron de cerca tratando que algunas cuestiones no salgan a la luz.
El fallo marca un precedente negativo dentro de la justicia salteña cuando hablamos de reparación a las víctimas en casos de violencias de género, disposiciones que el estado provincial y nacional están obligados a respetar a través de sendas articulaciones jurídicas.
Ayer después de la lectura del fallo, la querella y las víctimas se fueron con un sabor amargo en cuánto a la credibilidad que le brinda la justicia salteña, a través de nombres y apellidos concretos, a las mujeres que se animan a denunciar. ¿Así quieren sancionar la violencia de género?¿ así quieren prevenir las violencias machistas?
Lxs jueces de la Sala V, Gabriela Romero Nayar (presidenta), Mónica Faber (vocal) y Pablo Farah (vocal interino, señalado de pésimas actuaciones en hechos de violencia de género) condenaron por unanimidad a Pablo Marcelo Rangeón a la pena de siete años de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C. F. R y además deberá abonarle la suma de 1.5 millones de pesos en concepto de daño moral y psicológico.
En el mismo fallo, Rangeón fue absuelto por unanimidad, por aplicación del principio de la duda, de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en contra de cinco denunciantes.
Se dejó además a criterio de la fiscalía interviniente la intervención por la posible comisión del delito de falso testimonio de una de las testigos que compareció en el juicio.