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Inconstitucionalisísimo

Representantes del partido Obrero presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia local, contra el reformado Código Procesal Penal de Salta, por considerar que vulnera derechos esenciales de los ciudadanos reconocidos por normas superiores. A continuación los agravios más controvertidos. (Garrik)

Los accionantes reclamaron la inconstitucionalidad de una quincena de artículos del Código Procesal Penal (CPP) que fue reformado en parte a fines del año pasado y promulgado mediante ley 7799 a mediados de diciembre. Se cuestiona, básicamente, que la reforma atenta contra derechos esenciales de toda persona que pueda ser objeto de persecución penal, al otorgarle facultades privativas de los jueces a los fiscales y policías, violando de esta manera la división de poderes, las garantías individuales y el debido proceso. Entre las cuestiones más controvertidas se destacan las siguientes.

Superfiscales

Se cuestiona que al Ministerio Público Fiscal se le deleguen funciones judiciales, como sería el caso de que pueda recibir declaración indagatoria del imputado, siendo el acusador natural del mismo. Sostienen los impugnantes que la indagatoria es un acto de exclusiva competencia del juez de la causa, ya que el mismo garantiza la imparcialidad e independencia exigida al momento de decidir sobre la surte del imputado.

“En términos teóricos, resulta inconcebible admitir sin más, que sea el encargado de la persecución penal (el Fiscal), quien ocupa en el procedimiento nada menos que la posición adversarial y antagónica de su persecución, quien recepcione el ‘acto de defensa por excelencia’, por cuanto ello violenta la tan declamada separación de funciones, e igualdad de armas”, sostienen.

El argumento es el siguiente: un órgano no puede ser acusador y juzgador al mismo tiempo, ya se trate del juez o del fiscal (lo que sería el caso de tener que declarar –en calidad de imputado de un delito- ante el mismo órgano que promueve su persecución penal), pues se violaría la garantía de imparcialidad del órgano que tiene que juzgar sobre su procedencia, ya que al involucrarse en la investigación sus decisiones quedarían condicionadas a ella.

Para sortear este inconveniente, sostienen los accionantes, se le debería dar al imputado la posibilidad de optar entre el fiscal o el juez para declarar, opción que no está en el artículo impugnado, ya que solo podrá declarar ante el juez de garantías, si primero fracasó la indagatoria ante el fiscal. Citan además el art. 19 de la Constitución provincial que dice:  “todo detenido debe ser .. conducido de inmediato ante el juez competente”, no ante el fiscal.

Superpolicías

Asimismo, se agravian de la autorización que se le da a la policía de poder requisar sin orden judicial, más allá de los casos de flagrancia (esta tiene lugar cuando el autor o un partícipe del hecho es sorprendido en el momento de comisión o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito).

Citan el art. 22 de la Constitución local que impide la requisa personal sin orden judicial, al expresar preservando el derecho a la privacidad que “Sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados, en virtud de orden escrita de juez competente. Sumado a la suficiente reserva del derecho a la intimidad prevista en Art. 17.

Sostienen que resultaría inconveniente e inconstitucional “el autorizar al uniformado a proceder a la requisa corporal, o sobre los bienes, libre e indiscriminadamente y que el único límite legal impuesto por la “Ley” sea el “criterio” (subjetivo) de cualquiera de ellos; máxime con los antecedentes de abuso de poder que cuentan en su haber, argumentan.

Desde este medio ya hicimos una lectura del artículo cuestionado cuando autoriza la requisa sin orden judicial “con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo”, siempre que el procedimiento sea realizado “con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado”.

Repasemos: el principio general lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional cuando, en lo que aquí interesa, establece que “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”, similar al art. 22 ya transcripto. Es decir que, las decisiones que impliquen afectar la libertad e intimidad personal, en principio están solo reservadas a los magistrados, salvo supuestos de urgencia en donde no sería posible la obtención de dicha orden, lo que sería un caso de flagrancia.

El fin no justifica los medios

Y acá aparecen los problemas, cuando se pretende legitimar la requisa con el hallazgo de cosas ilegales o con fines delictivos, toda vez que el resultado obtenido jamás puede justificar un accionar ilegal de las fuerzas de seguridad y menos aun en materia de derechos fundamentales como lo son la libertad ambulatoria, la intimidad y privacidad personal. Las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo la medida y no posteriormente, de lo contrario a cualquier ciudadano se le podrían “plantar” pruebas y la defensa sería casi imposible.

Por ello, los motivos que ameriten un registro o requisa, deben estar previamente identificados de manera objetiva para que permitan conjeturar razonablemente que el individuo a quien se pretende requisar guarda en su persona o vehículo, alguno de los elementos que indica la norma, y además, que la urgencia del caso imposibilita requerir al Juez competente la orden judicial respectiva.

Sucede que en la práctica policial, se suele detener o requisar con el argumento de que la persona estaba “extremadamente nerviosa y exaltada”, o “ante la posibilidad de encontrarse en poder de alguno de ellos (no se especifica qué) procedieron con fines preventivos a efectuar una requisa minuciosa de cada uno de ellos”, o por la «actitud sospechosa» en el imputado, tales como: «estar vestido de forma inusual» o «demostrar nerviosismo ante la requisitoria policial», etc.

Todos estos argumentos utilizados para vulnerar la libertad, privacidad e intimidad individual, fueron, en gran medida, declarados inconstitucionales por la doctrina judicial mas garantista y moderna en materia de derechos humanos. De no ser así, se correría el riesgo de que la Policía sienta que no necesita un motivo previo para actuar, ni que encuentre límite alguno a lo que está facultada a hacer. Con un esquema así, la vigencia de las garantías constitucionales sufriría un ataque poco menos que letal. Ahora los “cortesanos” tendrán la última palabra.