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Inconstitucionalidad de la reforma laboral del DNU de Milei

La Cámara Nacional Laboral avaló la petición de la CGT contra el fallo de primera instancia. Hasta que se expida la Corte Suprema, continúa sin vigencia el capítulo que refiere a las desregulaciones laborales.


La justicia declaró la invalidez del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia que impulsa el Gobierno, mientras se espera que mañana la Cámara de Diputados abra el debate por la ley ómnibus, otra de las iniciativas a las que aspira concretar el Poder Ejecutivo.

El fallo firmado por los magistrados Héctor César Guisado, Manuel Pablo Diez Selva y Mario Silvio Vera, advierten «que las circunstancias suscitadas con posteridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno» y añaden que «así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que, hasta el momento, exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión».

Los jueces remarcan que si bien los demás artículos están comprendidos en lo que se denomina «derecho individual», no autorizan la distinción efectuado «en tanto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible» como es el caso de los contratos de las y los trabajadores.

Y añade que la jueza admitió «el agravio» del Estado Nacional y consecuentemente, reconoció «la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU 70/2023». Asimismo remarcó que la admisión de facultades legislativas por parte del Ejecutivo, tal como señala la Constitución Nacional, «se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales», mientras que resaltan que «el ejercicio de esta facultad de excepción (…) exige que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos».

«Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso. En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso», apuntó Rodríguez Fernández en relación a que solo el Ejecutivo podrá ejercer dicho poder si es imposible dictar la ley mediante el «trámite ordinario» o si la situación sea de ‘gran urgencia’.

Mientras que, en relación a los considerandos del DNU sobre materia laboral, sentenció: «No se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo».

De esta manera las costas del juicio las pagará el estado nacional, ya que Milei perdió y no supo defender su DNU, y, sobre todo queda en evidencia que de la parte legal debe hacerse cargo un abogado y no economistas ni empresarios.

Carga este fallo con la magnitud de dejar asentado que las leyes y la Constitución Nacional se respetan y que no deben ser llevadas por delante.

A su vez también enciende las alarmas sobre la ley ómnibus que tampoco abría sido redactada por abogados y es por ello la resistencia que tiene de parte de todo el arco político.