Un derecho negado a hombres trans de Salta que busca una respuesta efectiva. (Gabriela Hernandez)
La ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género de las personas en Argentina desde mayo del 2012, sin embargo en Salta aún se pelea fuertemente por hacerla valer.
La mastectomía consiste en la extirpación de la mama completa. Existen diferentes tipos de mastectomía: mastectomía «simple» o «total», mastectomía radical modificada, mastectomía radical, mastectomía parcial y mastectomía subcutánea (con preservación de pezón). La extirpación de ambos senos se conoce como mastectomía bilateral o doble, extremadamente necesaria para aquellas personas que deseen tener su cuerpo según su identidad de género.
La lucha en Salta
La primer medida tomada fue hace unos meses ante la ausencia de respuestas positivas del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta y del Hospital Materno Infantil con respecto a las intervenciones de mastectomias bilaterales a jóvenes varones trans que fueron solicitadas hace tres años con todos los estudios correspondientes en donde se realizó un reclamo en las afueras del Centro Cívico Casa de Gobierno, Av. Los Incas S/N°, B° Granbourg.
De esta convocatoria surgió el siguiente comunicado por parte de referentes trans “En el día de ayer, cuando nos disponíamos a comenzar el reclamo en las afueras del Centro Cívico Casa de Gobierno; un mediador del Ministro de Salud de la Provincia de Salta nos comunicó que nos estaba esperando por ende nos recibiría en su despacho para tratar el tema de las mastectomías.
Ingresamos con mi compañero acompañados por un guardia, en el despacho primeramente nos increpa el Ministro, Dr. Juan José Esteban diciendo que este reclamo era por algo que sucedió en tiempos de gestiones anteriores; al cual le recordamos que estás situaciones son actuales, están sucediendo ahora. No se está cumpliendo con el art 11 de la Ley de Identidad de Género; y que tiene que haber una respuesta positiva para los compañeros que han sufrido las consecuencias del sistema de salud actual.
También nos dio a entender que el Hospital Público Materno Hospital Público Materno Infantil se niega a la continuidad de las mastectomías en dicho nosocomio, ya que recursos y especialista hay; solo que la postura es la anterior mencionada.
El Ministro desconocía la Ley de Identidad de Género y el art 11; al punto que llegó a dudar de su existencia. Pero al ser corroborado por personal cercano a él, entendió que no estábamos haciendo un reclamo vacío cuando hay una Ley y un Art que nos ampara.
Se dispuso y se comprometió a recibirnos en su despacho este Viernes a las 9hs, en tanto también se comprometió a hablar con los encargados tanto del HPMI como del Hospital San Bernardo para empezar a dar estructura, lineamiento a algo que ha sido y sigue siendo una deuda desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta.
Por tanto, agradecemos a las personas, activistas y militantes que acompañaron en el día de ayer.
Que esto se sepa en todos lados, porque al silencio no volvemos más.
#SaludTransParaSalta
Ministerio de Salud de Salta
Ministerio de Salud de la Nación”
Por otra parte el 24 de septiembre el referente Trans Santiago de los Ángeles Cruz publicó el siguiente comunicado:
“En el día de ayer nos apersonamos en el Ministerio de Salud donde tras dos horas de espera fuimos recibidos por el Secretario de Servicios de Salud Martin Perazzone.
Nos comunicó que durante esta semana salieron actas dirigidas a los gerentes del Hospital San Bernardo Dr. Pablo Salomon; Hospital Público Materno Infantil Dr. Federico Mangione; Hospital Dr. Arturo Oñativia Dr. Marcelo Nallar.
Dicha acta manifiesta lo siguiente:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con los fines de informar que de acuerdo al artículo 11 de la ley 26.743 de identidad de género, los efectores estatales del sistema público de salud deben garantizar de forma permanente los derechos que la ley reconoce, entre ellos el acceso a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamiento hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida sin necesidad de recurrir autorización judicial.
En razón de lo manifestado deberán proponer profesionales mastólogos y plásticos cirujanos y eventual posibilidad de un quirófano para efectuar tales prácticas con la conformación del equipo quirúrgico de las mismas a los fines de organizar la agenda de los turnos programados para tal fin.
En octubre se arrancará con la ejecución de las operaciones, así lo adelantó el Secretario de Servicios de Salud Dr. Martin Perazzone ante el trabajo que tomará en lo que queda de esta y la semana que viene; para así lograr confirmarnos el día 30 del corriente donde tendremos una reunión nuevamente.
Inserción en la estructura:
«Vamos a presupuestar y organizar para que entre en la estructura como Programa de Diversidad y Género».
Para darle un carácter legal; tener un lugar donde nos brinden respuestas y que sea visualizado dentro del sistema de salud.
Readaptacion para que esto sea una realidad.
Que la salud pública cumpla con todos los fundamentos que debe cumplir.
#SaludTransParaSalta #UnaSaltaMasIgualitaria”
Como siempre son palabras de los funcionarios que primero hay que ver para creer pero que se espera se cumplan de una vez para asegurar derechos y libertad de ser a muchas personas en la provincia
Un poco sobre la ley de identidad de género
ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.