Apuntes sobre la organización Católicas por el Derecho a Decidir, una de las impulsoras en Argentina de la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

 

En la Argentina, la ilegalidad del aborto es una de las mayores causas de mortalidad y daño de las mujeres en edad fértil. Como en otros países latinoamericanos, la oposición de la Iglesia Católica es uno de los factores principales por los que se mantiene la prohibición. En este contexto, Católicas por el Derecho a Decidir nos ofrece una alternativa al discurso oficial de la Jerarquía de la Iglesia Católica desde una perspectiva católica y feminista. El objeto de este artículo* es examinar sus argumentos, que involucran consideraciones teológicas, sanitarias, morales, políticas y de derechos humanos.

Católicas por el Derecho a Decidir lleva más de diez años de trabajo en la Argentina. Esta organización nació en Estados Unidos, en la década de los 70 bajo el nombre de Catholics for a Free Choice. En 1996 se crea La Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir en Caxandú, Brasil, con la redacción de la Carta de Principios. Actualmente, se las puede encontrar en Chile, Venezuela, Brasil, Canadá, Bolivia, Colombia, España, Francia, México y Argentina. Tributarias de las teologías de la liberación y las teologías feministas, sostienen que la Iglesia no es monolítica, sino que -por el contrario- tiene una rica tradición de pluralidad de pensamientos. Del cristianismo rescatan el proyecto de solidaridad. Consideran coherente con su identidad católica y feminista el trabajo por el derecho a decidir, el acceso a la educación sexual, la anticoncepción, la salud integral y la despenalización y legalización del aborto. Parten del supuesto que hombres y mujeres tienen la capacidad moral de tomar decisiones serias y responsables sobre su vida.

De las campañas que esta organización lleva adelante, la pelea por la despenalización del aborto, desde una perspectiva católica, es sin lugar a dudas la más controversial y polémica. Los argumentos que esgrimen son el objeto de este artículo, que se propone exponerlos punto por punto, poniendo cuidado de no perder, a causa de ello, su articulación. Cada uno involucra consideraciones de índole teológica, política, social, de derechos humanos, éticos y morales. Consideran que el debate debe darse fuera de los absolutismos, tanto del derecho de la mujer como del derecho del feto. El valor central a ser rescatado es el reconocimiento de la mujer como agente competente y moralmente capaz de ejercer su derecho a tomar decisiones.

 

  1. a) El respeto de la vida humana. La sacralidad de la vida humana. La condición de persona del embrión

 

La condena a la interrupción voluntaria del embarazo se funda en una proposición de fe según la cual la vida humana tiene carácter sagrado por ser un don divino. En consecuencia, atentar contra la vida humana es atentar contra el propio Dios. La vida es defendida como un principio absoluto, inmutable e intangible. Según el Catecismo de la Iglesia Católica (Conferencia Episcopal Argentina, 1993), la alianza entre la humanidad y Dios está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino. Desde el momento de la concepción, todo individuo humano inocente tiene derecho a la vida. Siguiendo el Quinto Mandamiento, el homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano y a la santidad del creador. Esta ley posee validez universal, por lo que obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes. El argumento de la defensa de la vida se escuda en la suposición de que la existencia de una persona humana comienza en la concepción, por lo que desde ese momento es sujeto de derechos. De este modo, la interrupción del embarazo es un acto homicida, en cualquier momento de la gestación y en cualquier circunstancia.

     Para Católicas por el Derecho a Decidir la fórmula «sólo Dios da vida» (que otorga el señorío de Dios sobre la vida de las personas) trae complicaciones. Si Dios tiene interferencia directa sobre la vida y la muerte, lo que es teológicamente discutible: ¿cuál es la responsabilidad de los seres humanos sobre el cuidado debido a la vida humana? Aun siendo Dios la fuente última del derecho a la vida, esto no resuelve el problema de cómo los seres humanos deben respetar ese derecho o enfrentar los conflictos entre derechos. Y en la decisión de interrumpir un embarazo siempre entran otros derechos en juego.

     También hay que considerar el problema del antropomorfismo teológico. De acuerdo con esta concepción, hay un desenvolvimiento directo e inmediato de Dios en la causalidad humana. Esto significa, por un lado, concebir a la divinidad como un agente que actúa directamente sobre el mundo y la vida de las personas, haciéndolo equivalente a la acción de otros actores humanos; y por otro lado, que nuestra responsabilidad por las decisiones que tomamos pueden ser transferidas a Dios.

     Asimismo, Católicas por el Derecho a Decidir argumenta que el termino vida es utilizado en forma ambigua para significar persona. Es discutido por la medicina, la filosofía e incluso la teología cuál es el momento en que aparece en existencia una persona. Los científicos reconocen que, a partir de la concepción, existe una realidad celular distinta del óvulo y el espermatozoide, y un cigoto que dispone de un código genético propio es indiscutiblemente vida humana. Ahora bien, no basta la existencia de ADN (código genético) en el cigoto para que se genere una persona humana. Este cigoto atravesará cambios permanentes en un proceso continuo en el que entran en juego factores exógenos y endógenos, de modo que no se puede argumentar que la persona está potencialmente en el cigoto y que su formación como persona humana será automática. Otro dato científico es que la individuación se produce durante la segunda semana de gestación, momento en el que se produce la anidación en la matriz. Se calcula que el 75% de la pérdida de los cigotos se produce antes de la fijación del óvulo fecundado. ¿Está la naturaleza asesinando personas? ¿O se puede encontrar en ese proceso que no existen elementos estructurales en el cigoto que permitan reconocerlo como persona?

     Si seguimos buceando en estos argumentos de corte más biológico, se puede apelar también al desenvolvimiento de la conciencia como criterio para establecer la existencia de una persona humana. Pero el sustrato orgánico indispensable para la posibilidad de poseer una conciencia es el cerebro. CDD propone como ejemplo el caso de un individuo al que se le han transplantado todos los órganos, ¿hubo transplante de persona? Todos coincidiríamos en que no. ¿Y si pudiera hacerse un transplante de cerebro? En ese caso, sí podríamos hablar de un hipotético transplante de persona (Nunez, Rosado, Jurkewicz, 2002). Ahora bien, la célula generadora del córtex cerebral no inicia su desenvolvimiento sino hasta quince días después de la concepción. Sólo en torno a la octava semana está suficientemente desarrollada para que se pueda detectar actividad cerebral. Y el inicio de actividad tampoco supone la existencia ya de una conciencia.

     Es imposible olvidar que la defensa de la vida, que se aduce desde la jerarquía eclesiástica, reconoce varias excepciones: la guerra justa, la pena de muerte y la legítima defensa, lo que demuestra que esta posición reconoce valores diferenciales de la vida. Y la tradición cristiana conoce lamentables excepciones a la defensa de la vida: la inquisición, las cruzadas, su papel en la conquista genocida de América o la complicidad en el último golpe de estado sufrido por nuestro país, por nombrar algunas.

  1. b) No existe una posición firme en la Iglesia Católica sobre cuándo se convierte el feto en una persona.

La historia de las ideas sobre el aborto, al interior de la Iglesia Católica, ha tenido variantes que, por no ser difundidas, han quedado fuera de los ojos del mundo. Decir que la postura que ahora tiene la Iglesia sobre el aborto es el resultado de 2000 años de enseñanza uniforme, es equivocado; siempre ha habido desacuerdos y la opinión de teólogos y eruditos en cuestiones eclesiásticas nunca ha sido unánime.

     La investigación de la teóloga Jane Hurst, revela que durante los primeros seis siglos de la cristiandad se pensaba que la hominización, la infusión del alma y el momento en que el ser en desarrollo se convierte en un ser humano era retardada. Esto ocurría, según Tomás de Aquino, en algún momento después de la concepción: 40 días en varones y 80 días en mujeres. Basándose en un concepto aristotélico, desarrolló una concepción hilomórfica de los seres humanos que consideraba al ser humano como unidad formada de dos elementos distintos: la materia prima (potencia) y la forma sustancial (el principio realizador). Ambos principios se unen en la realidad del cuerpo y alma del ser humano, y ambos son necesarios para la existencia. Esta concepción concuerda con la creencia de que Jesucristo era completamente humano y completamente divino a la vez; en el hombre, implica la hominización tardía. No puede haber menos que un cuerpo humano enteramente formado para que el alma pueda unirse al cuerpo, y el feto en vías de desarrollo no tiene aún la forma sustancial de la persona humana. Siguiendo a Aristóteles, Tomás de Aquino aceptó la idea que el feto posee primero un alma vegetativa, un alma animal, en segundo lugar, y sólo después, un alma racional, una vez que el cuerpo ya se ha desarrollado. Esta doctrina fue confirmada por el Consejo de Vienne (Francia) en 1812.

     Durante el siglo XVII, emergió una nueva corriente de pensamiento que argumentaba que la metamorfosis del alma propuesta por Aristóteles era «cosa imaginaria» a la vez que proponía que el alma racional estaba presente desde el momento de la concepción. No fue considerado herejía y esta posición fue ganando terreno poco a poco. En 1658, Jerónimo Florentino propone el bautismo de fetos, abortados por la naturaleza, menores a 40 días después de la concepción, si mostrasen vida sensible y poseyeran un mínimo de rasgos humanos.

     Hurst destaca que el creciente culto a la Inmaculada Concepción de María, en tanto hecho teológico, independiente y paralelo, influyó en el creciente apoyo papal a la doctrina de la hominización inmediata. La doctrina de la Inmaculada Concepción enseña que María, aunque nacida de padres humanos, recibió la gracia santificante en su alma en el momento de la concepción, y así nació sin pecado original. Esto significa que María tenía un alma en el momento de la concepción. Se abre la puerta, de este modo, para la posibilidad de que todos los seres humanos puedan tener un alma desde la misma concepción. Esta doctrina fue avalada por el papa Clemente XI (1701) cuando declaró a la Inmaculada Concepción como fiesta de guardar por la Iglesia Universal, y dio así apoyo a la hominización inmediata de forma implícita.

     En 1864 el teólogo Jean Gury introduce la idea de que matar a un ser humano en potencia es como matar a un ser humano real. En 1869 se produce el primer apoyo explícito a la hominización inmediata con la publicación de Apostólica Sedis del Papa Pío IX. En ella, se afirma la excomulgación como pena requerida para el aborto en cualquier momento del embarazo.

     En el siglo XX, el Concilio Vaticano II, en la constitución Pastoral Gaudium et Spes, condena el aborto afirmando que «la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gadium et Spes, 51,3).

     En la práctica, aun la Iglesia Católica no siempre se rige por la doctrina de la hominización inmediata, puesto que no es común que se bautice, se aplique la extremaunción o se ofrezca misa de difuntos a los fetos en caso de aborto espontáneo o a aquellos nacidos muertos al término del embarazo.

  1. c) La Iglesia Católica no siempre ha condenado el aborto por las mismas razones

La práctica del aborto en las etapas iniciales del embarazo no se consideraba homicidio, porque, como ya se ha comentado, se pensaba que la hominización sucedía de modo tardío. Tanto San Agustín como San Jerónimo (340- 420), cuando se refieren al aborto, perpetúan la idea de que es esencialmente inmoral a causa de la perversión sexual que representa privar al sexo de su única cualidad redentora, la procreación. No obstante, no equiparan al aborto con homicidio.

     Si se revisan los Catálogos Penitenciales (que durante varios siglos fueron elaborados a nivel local) encontramos que el aborto no figura entre los actos más graves. En el Canon Irlandés (cerca de 675 d. C.), el aborto no era considerado como un acto de homicidio y se incluía su penitencia entre otros pecados sexuales. El antiguo Catálogo Penitencial Irlandés (alrededor de 800 a.C.), el Catálogo Penitencial de Albers (siglo VIII) y el Penitencial Romano de Halagar (cerca de 830), indican penitencias ligeramente diferentes, pero todas basadas en la hominización retardada. Incluso en algunos se castiga más duramente pecados como el soborno, la adivinación y el hurto.

     La preocupación central de la Iglesia y del Estado durante estos siglos era la constitución del matrimonio monogámico. La práctica del aborto revelaba que una pareja se unía sexualmente3, sin desear la procreación. La penitencia por aborto se refería al adulterio que ese aborto revelaba.

     En la primera codificación del Derecho Canónico (hecha por Graciano, 1140) se estipula que el aborto es homicidio sólo cuando el feto ya está formado. Esta legislación fue confirmada por los Papas Inocente II (1198-1216) y Gregorio IX (1227-1241). Si se realizaba en las primeras semanas, antes de que el feto se empezara a mover, tenía un carácter moral muy distinto al de un aborto tardío. Practicado en las últimas semanas de gestación se asimilaba al homicidio o infanticidio y sus consecuencias morales eran muy graves.

     El Papa Sixto V aplicó tanto a la anticoncepción como al aborto (para cualquier tiempo del embarazo) la pena diseñada para el homicidio: la excomulgación. No había excepción para el aborto terapéutico. Sin embargo, Gregorio XIV -su sucesor- aconsejó a las autoridades eclesiásticas en Apostólica Sedis de 1591, que «cuando no hay homicidio o cuando no está involucrado un feto animado, no se debe castigar más estrictamente que los cánones sagrados o la legislación civil». Este pronunciamiento papal tuvo vigencias hasta 1869.

     Ese año, a partir de la publicación de Apostólica Sedis, escrito por el Papa Pío IX, se consolidó la excomulgación como pena requerida para el aborto en cualquier momento del embarazo. En 1917, se generalizó la pena a todos los involucrados en el procedimiento (médicos, enfermeras, etc.).

     En 1930, la encíclica Casti Connubii (De Esposos Castos, Papa Pío XII) condenó el aborto en general y, específicamente, en tres instancias: el aborto terapéutico – que clama la muerte de un inocente-, en el matrimonio -para prevenir hijos- y cuando tiene como causa bases sociales y eugenésicas.

     En 1965, se inicia más claramente la última tendencia moderna católica. El Segundo Consejo Vaticano en Gaudium et Spes, condena el aborto sobre la base de la protección de la vida, no ya como encubrimiento del pecado sexual. En 1968, el Papa Paulo VI en Humanae Vitae, Acta Apostólica Sedis declara que la preocupación por la vida humana requiere que se prohíba todo aborto, aunque sea terapéutico, así como la anticoncepción. Se basa en la conexión necesaria entre la unión sexual y la procreación, y una doctrina asumida de hominización inmediata.

     En 1974, la mencionada Declaración de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe sobre el Aborto Provocado se opone al aborto sobre la base de que no se puede invocar jamás la libertad de opinión para atentar contra los derechos de los demás, muy especialmente contra el derecho a la vida. La clave de esta posición es que el feto es una vida humana desde el momento de la concepción, aunque no necesariamente un total ser humano. Con esta posición, la Iglesia cambia totalmente los términos de su argumento.

  1. d) Magisterio y legislación de la Iglesia Católica

En el catolicismo romano existe una diferencia entre la función legislativa y el magisterio de la Iglesia. En su papel legislativo, la Iglesia determina las leyes de moralidad que deben observar los católicos en la vida diaria, define las acciones que considera pecaminosas y prescribe los castigos que se aplicarán a los que desobedezcan las reglas, ya sea en términos de penitencia o de excomunión.

     La autoridad que tiene la Iglesia para enseñar se denomina magisterium. La tarea docente de la Iglesia solamente se ocupa de cuestiones relacionadas con la fe y la moral; únicamente sobre estas cuestiones es que al Papa se le considera capaz de infalibilidad en la enseñanza. El magisterio eclesiástico actual afirma sin rodeos que la vida humana debe ser respetada, con todas las exigencias éticas del ser humano, desde la fecundación.

     Según la doctrina oficial de la Iglesia, la prohibición del aborto no está sujeta al magisterio de la Iglesia y no se rige por la infalibilidad papal. La prohibición del aborto nunca ha formado parte del magisterio de la Iglesia, aunque es materia de la ley eclesiástica relacionada con la penitencia. Esto significa que, aunque la práctica del aborto da motivo a la excomunión -lo cual es una decisión legislativa- , la base teológica para este castigo todavía no se ha establecido adecuada e «infaliblemente» como enseñanza de la Iglesia.

     Según Católicas por el Derecho a Decidir existen dos leyes canónicas referidas al aborto. El Canon 1398 afirma que quien se realice un aborto incurre en excomunión latae sententiae (automática)4. El Canon 1329 establece que quienes son partícipes necesarios en la práctica de una ofensa, no son excusables. Aunque este último no refiere directamente al aborto, es un principio plausible de ser aplicado.

     Pero para decidir si la sanción es aplicable, debe considerarse si existieron circunstancias atenuantes. Se incluyen entre éstas a quienes actúan en un momento de pasión, se hallan bajo la influencia del alcohol o las drogas, actuaron de modo inmoderado en defensa propia y a quienes actúan basados en el temor o la necesidad para evitar un perjuicio grave (Canon 1324). Asimismo, el castigo se modera con personas que violaron estos preceptos inconsciente o involuntariamente, pero también a quienes en su conciencia consideren que su conducta, en un caso específico, fue justificada. La pregunta entonces es, según Católicas por el Derecho a Decidir, ¿quién puede decir que las mujeres no se han juzgado a sí mismas culpables, que no han decidido según su conciencia en esta materia o que no existan circunstancias atenuantes que puedan eximirlas de la sanción?

     Y si el propósito de la excomunión es promover un cambio de conducta, el castigo debe eventualmente cesar. De ningún modo significa que la persona ha dejado de ser católica.

  1. e) La prohibición del aborto no es infalible, en consecuencia, no puede exigir de los fieles obediencia absoluta

La Doctrina de la Infalibilidad Papal se promulgó durante el papado de Pío IX. La infalibilidad es el grado supremo de la participación papal en la autoridad de Cristo y se extiende a todo el depósito de la revelación divina, sin los cuales las verdades salvíficas no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas (Conferencia Episcopal Argentina, 1993). Cuando la Iglesia Católica define un dogma de fe, ejerce toda su autoridad. Consiste en una proposición que obliga al pueblo cristiano a una adhesión irrevocable de fe, cuya fuente son las verdades contenidas en la revelación divina o que tienen con ellas un vínculo necesario.

     En la práctica, su aplicación se restringe a unas pocas declaraciones papales, entre las que no se encuentra las enseñanzas sobre el aborto. Para que una declaración pontificia se considere infalible debe ser una declaración solemne tocante a la fe y la moral, que descanse en el magisterio extraordinario de la Iglesia, y debe dirigírsele a toda la Iglesia ex cathedra. Si faltare alguna de estas condiciones, la declaración pontificia no es infalible. Este es el caso de la enseñanza de la Iglesia sobre el aborto. La razón se puede encontrar en que la propia historia de la Iglesia Católica no está libre de contradicciones. Sólo las doctrinas que se han enseñado siempre en la Iglesia Católica como artículo de fe pueden ser enseñanza infalible ex cathedra.

     Si la Iglesia no posee una posición infalible, entonces, Católicas por el Derecho a Decidir sostiene que la decisión de practicar(se) un aborto puede incluirse dentro del marco de lo establecido por la Declaración sobre la Libertad Religiosa (Concilio Vaticano II) que señala la importancia de la libertad psicológica y la inmunidad contra la coacción externa, expresando que a las personas jamás se las debe forzar a obrar contra su conciencia.

  1. f) En temas morales no hay dogma de la Iglesia Católica y la doctrina prevé el principio de libertad de conciencia como base de la dignidad humana. Principio del probabilismo.

Según Católicas por el Derecho a Decidir, situaciones extremas como el aborto requieren que se retomen los Principios del Probabilismo y de la Primacía de la Conciencia Bien Formada. Ambos principios fueron desarrollados por los teólogos a finales del siglo XVI y durante el siglo XVII, cuando el crecimiento del protestantismo resultó en el derrumbe de un riguroso consenso en cuestiones morales.

     El Principio del Probabilismo, elaborado en el siglo XVII, afirma que católicos y católicas tienen el derecho a disentir con la doctrina de la Iglesia en asuntos morales, si no hay una sólida probabilidad a favor de la enseñanza en cuestión. El principio fundamental es que donde hay duda hay libertad. De este modo, la conciencia bien formada tiene primacía sobre las enseñanzas de la Iglesia. Y, aunque se sostiene que el aborto es un crimen abominable, también se encuentra la convicción de que la conciencia es el núcleo íntimo en el que nos encontramos con Dios (Gadium et Spes, 16).

     Católicas por el Derecho a Decidir cita pasajes bíblicos para ilustrar lo que consideran como deber de la Iglesia y sus fieles: escuchar y acompañar respetuosamente a las mujeres que deben enfrentarse a esta decisión. Según ellas, Jesús invita, persuade, pide, nunca amenaza. El amor no exige ni coacciona. Dios anima, impulsa y respeta la libertad, pero nunca demanda actuar en contra de la voluntad personal.

  1. g) Las mujeres tenemos autoridad moral para tomar decisiones y lo hacemos de acuerdo con los dictados de nuestra conciencia

Si la decisión de realizarse un aborto está sujeta a la conciencia de cada mujer, entonces es importante considerarlas agentes morales competentes y habilitados para tal fin. No siempre ha sido así y la intervención religiosa y estatal en esta materia lo demuestra.

     Aceptar que las mujeres tienen la capacidad de controlar sus vidas reproductivas es reconocer su humanidad. Según Católicas por el Derecho a Decidir ninguna mujer debería ser forzada a continuar con embarazos que ellas consideran una antítesis de sus necesidades y de sus identidades, ni tampoco debería ser forzada a llevar a término un embarazo sin su consentimiento. No se puede desvincular el aborto de la maternidad. Es imposible pensar el uno sin la otra. Lo que está en cuestión es que la capacidad humana de hacer un nuevo ser es también, y al mismo tiempo, la posibilidad de hacerlo o no hacerlo. Para pensar a las mujeres como seres éticos, capaces de decidir moralmente, y como ciudadanas de pleno derecho, tenemos que restituir al proceso reproductivo su carácter totalmente humano, es decir, retirarlo del ámbito exclusivamente biológico. A diferencia de los animales, los seres humanos pueden controlar su capacidad reproductiva y elegir solo tener hijas e hijos deseadas y amados. Mujeres y hombres tienen la capacidad de elegir cuándo quieren tener hijos o hijas, cuántos desean tener, si no quieren tenerlos y con quién desean criarlos.

     La continuidad de un embarazo no es una cuestión meramente biológica -de aceptación de una contingencia-, sino la gestación amorosa de una nueva persona. El hecho de que los cuerpos de las mujeres sean los vehículos mediadores de la emergencia de un nuevo ser, las hace socialmente responsables de su cuidado. Agréguese a esto, el hecho de que, en la gran mayoría de los casos, las mujeres ejercen o rechazan la maternidad, en situaciones de extrema pobreza, de carencia, a veces, desesperante. En estas condiciones, a ellas se les debe conceder la decisión sobre la continuación o no de un embarazo no planeado, ya que, en primer lugar, son ellas las que sufren sus consecuencias.

     Sería no solamente injusto, sino también inhumano e inmoral, exigir de las mujeres que se hagan madres, simplemente porque están dotadas de la capacidad biológica de concebir. La maternidad es plenamente humana cuando es el resultado de una elección ética y no de una imposición genética. El reconocimiento de la humanidad de las mujeres significa atribuirles a ellas el control sobre su capacidad biológica de generar un nuevo ser. Las opciones que se hagan en el campo de la procreación sólo serán realmente morales, si tienen en cuenta la realidad concreta cotidiana en la que se ejerce esa capacidad humana. En el caso específico del aborto, imponer a una mujer, aunque sea católica o fiel de cualquier otro credo religioso, una norma que restringe su libertad es impedirle ejercer su derecho de ciudadanía. Es no respetar su capacidad moral de juzgar y decidir. Es negarle su humanidad.

     Pero además, quienes se arrogan el derecho a decidir por las mujeres, no son quienes asumirán la responsabilidad cotidiana de la crianza. La consigna del Vaticano «todos los hijos que Dios mande» no está respaldada materialmente por ninguna instancia de la Iglesia Católica, y como ningún estado garantiza tampoco las condiciones básicas para una vida digna a esos hijos, ni está dispuesto a solventar los costos económicos que dicho anhelo requiere, tener o no tener hijos (reproducirse) se vive como una decisión individual. En la actualidad, ningún país cuenta con un sistema social que se haga cargo de todas las criaturas que nacen y al mismo tiempo permita que los progenitores continúen su relación con ellas. Al gestar una criatura, hay que asumir en forma privada e individual su crianza, con algunos apoyos estatales en las sociedades desarrolladas que requieren alentar el crecimiento de su población. Pero no existe la opción de entregar a los hijos a una institución para que los alimente y eduque, y que, al mismo tiempo, quienes gestaron sostengan una relación afectiva con ellos. Tampoco existe la posibilidad de «devolución» de un hijo, aunque el abandono, penalizado legalmente, sea una práctica frecuente.

     La autonomía sobre el propio cuerpo se presenta en el slogan de CDD: «Hasta María fue consultada para ser madre de Dios» (Blancarte, 2004). La virgen María, prometida de José, recibió la visita de un ángel que le anticipó la llegada de un hijo, cuyo otro progenitor sería el Espíritu Santo. La respuesta de María fue: «Yo soy la servidora del Señor; hágase en mí lo que has dicho». De este pasaje, CDD resalta el derecho de decidir que María tuvo. Ni siquiera Dios obligó a una mujer a llevar a su hijo. Incluso, el verdadero valor de la maternidad de María reside en haberla aceptado voluntariamente, pues de otra manera la decisión no tendría relevancia. También hay en esta aceptación una libertad implícita que la enaltece todavía más que si hubiera sido una simple imposición.

  1. h) La penalización no evita el aborto y agrava sus consecuencias

El aborto es un problema de salud pública. Es considerado una de las principales causas de morbimortalidad materna a causa de la clandestinidad que envuelve su práctica. Esto revela no sólo el hecho de que la penalización no evita la realización de abortos, sino que quienes mayoritariamente resultan perjudicadas son mujeres pertenecientes a las clases más desfavorecidas. Paradójicamente, el las son quienes tienen menor acceso a la información y los anticonceptivos para el ejercicio placentero de su sexualidad y la elección libre de la maternidad. Utilizando el concepto de «muerte por gestación» (Red Nacional por la Salud de la Mujer, Argentina) que refiere a muertes femeninas durante el proceso de gestación, incluyendo las causadas por la maternidad no deseada5, se estima que un 70% de ellas podría ser evitable. En países en que el aborto está penalizado, los abortos inseguros6 causan 20 veces más muertes que en países en que esta práctica está legalizada.

     Es claro que si la penalización pretende poner fin a la realización de abortos, ha sido un fracaso. En el 2000 hubo un aumento de los egresos -por aborto- en hospitales públicos del 46% con relación a 1995. Se estima que se realizan 500 000 abortos por año, con una población de 37 millones y aproximadamente 700 000 nacimientos anuales. Esto coloca a los abortos provocados en el orden del millón anual, superando ampliamente los nacimientos anuales. En el año 2000 más de 11 000 niñas y adolescentes de 10 a 19 años habrían sido hospitalizadas a causa de abortos incompletos.

     Existe una diferencia entre la clandestinidad y la inseguridad. En los países en los cuales no está autorizado el aborto, las mujeres que tienen acceso a recursos económicos pueden realizarse un aborto en condiciones clandestinas pero seguras. Sin embargo, la mayoría de las mujeres que están excluidas del acceso a estos recursos, lo hacen en condiciones inseguras , poniendo en riesgo su vida. Es así que el aborto clandestino e inseguro se ha convertido en una de las principales causas de la mortalidad materna.

 

  1. i) El estado no puede imponer la maternidad sin garantizar las condiciones mínimas para una vida digna, tanto para la mujer como para su hijo

 

El aborto también puede ser considerado un rechazo a la deshumanización. El proceso de humanización no culmina en el nacimiento, es producto del afecto, la educación, la salud, la espiritualidad y todas aquellas condiciones necesarias para el desarrollo pleno de las potencialidades de un ser humano.

     Hay circunstancias en que el aborto se constituye en el último y doloroso recurso para evitar un mal mayor. Expresa muchas veces la imposibilidad de una mujer de humanizar una vida, lo que está directamente ligado a una imposibilidad estructural de asegurar una vida digna.

  1. j) Separación Iglesia-Estado

Es indudable que la religión puede estar, y de hecho lo ha estado, al servicio de los derechos humanos, de la justicia social y del bien común. Pero la elaboración de leyes y políticas públicas, que repercutirán en la vida de toda la ciudadanía, no puede fundarse en criterios religiosos.

     La separación entre la Iglesia y el Estado es bastante reciente para el catolicismo, data del Concilio Vaticano II, que la aceptó en la Declaración Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa. Pero fueron diecisiete siglos, desde Constantino, de creencia inflexible en que la ley civil debe adecuarse a las enseñanzas morales de la Iglesia. En la medida en que esta institución ha aceptado esta separación, tiene la obligación de no promover leyes que puedan imponer límites en las prácticas de personas de otras religiones o sin religiones.

Las convicciones religiosas no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho de las mujeres a decidir libremente si necesitan practicarse un aborto, ya que esto limita su derecho a tomar decisiones morales sobre su vida. Para que esto sea posible, es preciso que se respete la vigencia del Estado laico. El secularismo estatal es condición imprescindible para la democracia y la existencia de una sociedad plural, basada en la tolerancia y el respeto a la diversidad. En el Estado laico no pueden prevalecer las creencias religiosas en la práctica de los gobernantes y legisladores, pues su obligación es garantizar, a todos los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de la libertad de conciencia y el derecho a tomar decisiones libres y responsables. Sólo en el marco de un estado laico pueden asegurarse el cumplimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

 

  1. k) El derecho al aborto es parte del Sistema Universal de Derechos Humanos

 

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) posee múltiples instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que obligan a los Estados parte a tomar las medidas necesarias para asegurar su protección y dotarlos de plena efectividad. Desde la década del 70, el movimiento de mujeres ha tenido un largo, fecundo y en ocasiones conflictivo diálogo con la ONU.

     Durante la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán, 1968) se reconoció, como derecho humano fundamental de padres y madres, el poder determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos. Asimismo, en la Conferencia de Población de Bucarest (1974) se reconoció el derecho de las parejas e individuos a determinar el número de hijos y su espaciamiento, y se estableció el papel que debe desempeñar el Estado para garantizar estos derechos. Cabe de igual manera destacar la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975), en la cual se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.

     Desde los años 90 el aborto inseguro fue objeto de debates en Naciones Unidas. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena (1993) se estableció que los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos y no deben ser subordinados a tradiciones culturales o religiosas. Significó un paso adelante en cuanto estipuló que los Derechos Sexuales y Reproductivos también son Derechos Humanos y deben ser tratados como tales. Los Derechos Sexuales y Reproductivos comprenden el derecho a disfrutar de los niveles más altos de Salud Sexual y Reproductiva. El concepto de Salud Reproductiva aprobado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en el Cairo (1994), y ratificado en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995), refiere a la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. La salud sexual tiene por meta el desarrollo de la vida y las relaciones personales, y no se restringe al asesoramiento y la atención en materia de salud y enfermedades de transmisión sexual.

Este modo de conceptualizar la Salud Sexual representó una ruptura al entender que la sexualidad va más allá de la procreación y que incluye el placer sexual. En Beijing se reconoció que las mujeres tienen el derecho a controlar su sexualidad, libres de coerción, discriminación o violencia. Esta visión integral de la salud no se limita a los aspectos individuales de la mujer o la pareja, sino que comprende el espacio cultural en que se desenvuelven, al considerar los factores que determinan los comportamientos sexuales, es decir, las relaciones de poder entre los géneros y el papel de las instituciones. Una buena Salud Sexual y Reproductiva, considerada más allá del enfoque demográfico y la planificación familiar, se reconoce como requisito previo para el progreso socioeconómico y el desarrollo sustentable de la población. En 1994, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en El Cairo, reconoce al aborto como un problema de salud pública en tanto pone en peligro la vida de innumerables mujeres en el mundo.

Eliminada la división de los Derechos Humanos en Primera, Segunda y Tercera Generación -y su correlativa graduación en términos de obligación estatal-, en la actualidad se considera que no existen jerarquías entre ellos, y se reconoce la necesidad de ser ejercidos en forma simultánea, ya que para vivir con bienestar no se puede disfrutar solo de algunos. De ahí que los Estados no pueden subordinar el cumplimiento de unos excusándose en que se está cumpliendo con otros.

La maternidad, libre de mandatos sociales que ligan la identidad de la mujer a su condición biológica que la habilita para ser madre, es el camino para la inserción de las mujeres en una sociedad justa, equitativa y libre. Por ello, Católicas por el Derecho a Decidir aboga porque se haga realidad el mandato emanado del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), cuyo Art. 16 establece el derecho de la mujer a ejercer plena y libremente sus funciones reproductivas, incluido el derecho a decidir si tiene o no hijos. En este sentido, los estados tienen la responsabilidad de revisar las leyes que penalizan a las mujeres que recurren al aborto, así como de mejorar las condiciones de acceso al aborto legal y seguro para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Como organización civil, Católicas por el Derecho a Decidir ha asumido el compromiso de impulsar el mejoramiento de estas condiciones y de vigilar que se cumplan los compromisos adquiridos por nuestros gobiernos en los foros internacionales.

 

Algunas reflexiones

 

El aborto, es decir, la interrupción voluntaria del proceso de gestación, ha acompañado a la humanidad a través de la historia. Es una decisión difícil y dolorosa que muchas mujeres enfrentan. Nada resume mejor esto que la expresión de Católicas por el Derecho a Decidir: «Ninguna mujer aborta con alegría en su corazón».

Los evangelios no pueden ser considerados como fuente de dogmas, ni como verdades eternas e inmutables. Son producciones históricas y colectivas que han sido interpretadas y reinterpretadas en otros contextos particulares y cada lectura encierra una opción política. Este modesto intento de exposición de los argumentos de Católicas por el Derecho a Decidir tiene por objeto contribuir al debate. Porque las mujeres que pasan por la experiencia de un aborto no son números, y en su mayoría, son católicas.

Beatriz Escudero Rava*

 

* Estudiante de Sociología. UBA.