La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa a pagar la suma de 613.874,82 pesos más interesas a una exempleada quien fuera despedida encontrándose embarazada.
Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti recordaron que la carga de la prueba una vez producido el despido directo debe ser aportada por el empleador.
La empresa alegaba despido con causa señalando la existencia de una reorganización del área pero la mujer adujo que era producto de su embarazo.
La supuesta reorganización del área no fue acreditada en el proceso ni se demostró que se produjeran cambios en el ámbito de sistemas y métodos de trabajo del personal. La empresa tampoco demostró que la modificación provocara que el puesto de trabajo que ocupara la mujer hubiera dejado de ser necesario. Tampoco se demostró que no se contrataría a alguien para ocupar dicho puesto laboral. Tampoco que la supuesta reorganización tuviera como objetivo el mejor aprovechamiento de los recursos.
Vale decir que la supuesta causal de reorganización invocada en el despido no fue probada por la empresa.