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Esta es nuestra tierra

Luego de que la Cámara de Diputados diera sanción definitiva al proyecto que suspende los desalojos por cuatro años de las tierras que ocupan las comunidades aborígenes, repasamos la legislación que ampara los derechos indígenas. (Garrik)

La iniciativa establece una nueva prórroga de la aplicación de la Ley de Tierras Indígenas, para impedir los desalojos de las comunidades aborígenes sometidas a procesos judiciales. La ley 26.160, sancionada en 2006, declara -en todo el territorio nacional y por cuatro años- la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica estuviese debidamente registrada ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

La norma le ordena al Estado llevar a cabo un relevamiento de la situación legal de los territorios a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). La situación, según relevó Amnistía Internacional en un informe, es crítica. Sólo 1.532 comunidades fueron registradas por el INAI, y apenas 459 tienen concluido el relevamiento territorial, pero aún no cuentan con los títulos de propiedad. “Hay un universo de comunidades no registradas sin acceso a sus derechos humanos”, indicó Amnistía.

La ilegalidad de los desalojos

Hay varias normas que impiden que a los pueblos originarios se los desaloje de sus tierras. La Constitución Nacional, a través de su artículo 75, inc. 17, manda al Estado a que les reconozca la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y a hacerles la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; agrega además, que ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asimismo, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas, al cual nuestro país adhirió, y que es el único instrumento internacional que defiende en forma específica los derechos de estos pueblos, establece, entre otras cosas, que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente…” y además se les “deberá reconocer el derecho de propiedad y de posesión sobre la tierra que tradicionalmente ocupan”.

Si bien los derechos indígenas están tutelados por las normas supremas de país, los territorios que habitaron históricamente se han visto vulnerados sistemáticamente, y es por ello que el Estado nacional, presionado por las comunidades aborígenes y por los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, sancionó en el año 2006 la ley 26.160, en la que se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país hasta fines de 2013, disponiendo durante ese lapso la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras. El Estado durante dicho período, deberá realizar un relevamiento territorial para la adjudicación de los títulos de dominio.

Titularidad ancestral

Uno de los argumentos más utilizados para desalojarlos es que las comunidades no tienen títulos de propiedad sobre las tierras que han habitado ancestralmente. Sin embargo este argumento es falaz, toda vez que la Constitución Nacional cuando establece que se les deben reconocer sus tierras en las que han habitado tradicionalmente, lo que está diciendo es que el derecho de propiedad que tienen sobre las mismas es preexistente, no sólo al título, sino al Estado mismo, y este no hace más que reconocérselas a través de un instrumento formal de domino.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varios de sus fallos, ha ratificado este criterio, diciendo por ejemplo que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; es decir, el derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas se fundamenta no en el reconocimiento oficial del Estado, sino en el propio uso y posesión tradicional de las comunidades y pueblos”. Por lo tanto, se titula no para que sean dueños, sino porque ya son dueños. Insisto, el Estado no hace más que formalizar un derecho de propiedad que ya les pertenecía a dichas comunidades.

Debemos tener en cuenta, además, que la mayoría de estas comunidades, siempre han tenido con la naturaleza, y en particular con la tierra, no una relación de dominio, sino de cuidado y hasta de veneración. Una vez un anciano perteneciente a dichas comunidades se preguntaba ¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la de la tierra? Por lo tanto, los pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que ésta perteneciéndoles a ellos.

Por último, estos pueblos han denunciado constantemente, que el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS), que es el organismo encargado de velar por los derechos de estos pueblos en nuestra provincia, y entre sus funciones, el de hacer el relevamiento catastral del territorio que estos ocupan para que se les entreguen los títulos de propiedad, aun no cumplió con esta función de manera eficiente y por lo tanto, estos pueblos se están viendo privados de contar con sus títulos dominiales. Sostienen, además, que la elección de vocales para el IPPIS sufrió irregularidades y manipulaciones, y de esta manera se privó a muchas comunidades el tener sus representantes en dicho organismo. Asimismo, denuncian que a muchas de estas comunidades se les deniega la personería jurídica, por no estar enroladas con el gobierno de turno.

Consecuencias jurídicas

Con respecto a los magistrados que firman las órdenes de desalojo sobre familias aborígenes cuyas tierras se encuentran protegidas por la Constitución y por la ley nacional, podrán ser pasibles del delito de prevaricato, que consiste en dictar una resolución ilegal y arbitraria. Es una especie de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público, cuya sanción conlleva una multa y la inhabilitación perpetua para ejercer el cargo.

Por otro lado, la decisión al ser contraria a la ley, queda sin efecto y los damnificados no solo podrán recuperar sus tierras, sino también podrán iniciar demandas judiciales contra los particulares y los funcionarios intervinientes, incluida la provincia, por los daños y perjuicios sufridos.

Finalmente, de persistir esta metodología a través de medidas ilegales como esta, se expondrá a nuestra provincia y al estado nacional a ser sancionados internacionalmente por violación de los pactos internacionales.