Icono del sitio Cuarto Poder

En el nombre de la madre, de la hija y de la espíritu santa

Alina Morales, integrante de HIJOS, denunció que en la escuela discriminan a su hija por no tomar clases de religión y por esta razón le quitaron la bandera. Señaló que tras el dictamen del Procurador Fiscal que solicitaba el cese del dictado, la reacción católica fue inmediata. (Andrea Sztychmasjter)

En 2013 la Corte de Justicia de Salta dispuso que se arbitre “un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica” ya que los que no estén de acuerdo con que se imparta educación religiosa en las escuelas públicas, tienen “el derecho inalienable de que a sus hijos se los forme en instrucción cívica, ética, filosofía, o la asignatura que consideren conveniente para su formación”.

Pese a ello, la escuela Juana Azurduy de Padilla se resiste a que sus alumnos no católicos puedan -de acuerdo a la decisión de padres o tutores- emplear esas horas religiosas para asistir, por ejemplo, a la biblioteca. “Este año la biblioteca no funciona”, fue una de las respuestas de directivos de la institución educativa salteña ante la consulta de Alina Morales integrante de H.I.J.O.S -hija de Eliseo Morales, docente rural y educador popular asesinado en la dictadura militar-, madre de una de las alumnas de la institución abandera de la escuela.

Según la Corte de Justicia el objetivo de brindar educación religiosa dentro del plan de estudios y en horario de clases “no es un objetivo que en sí mismo viole la libertad de conciencia o el derecho a una determinada educación de los hijos o pupilos; sino, por el contrario, se trata de normas que dejan a salvo el derecho de las minorías religiosas, o ateas o agnósticas”.

La respuesta que le dieron desde la escuela fue que su hija, abanderada de la institución, no podía ser retirada del aula ni quedarse sola sin docentes en horas de clases de religión. Argumentaron que desde la institución estaban dando un nuevo programa de “valores universales” y no sólo contenidos referidos a la religión católica.

“Me contestaron que había un fallo de un juez por lo que había sucedido en el Hogar Escuela, en donde obligaban a las maestras de grado a quedarse en las aulas en las horas especiales, por lo tanto no había quién la cuidara. Pero que tampoco podía retirarla porque si bien los chicos no tienen que hacer ninguna religión, ellos estaban dando un nuevo programa de valores y que iba relacionado a las otras áreas”.

Fue la respuesta de la escuela ante la presentación a principios de año de una nota de puño y letra en donde Alina reflejaba que sus hijos, alumnos de la institución, no recibirían educación religiosa. Después de esto, según comentó la militante de derechos humanos, tanto la vicedirectora de la escuela como el profesor de matemáticas, empezaron uno “bajándole la nota para que no sea abanderada”, la otra no brindándoles respuestas.

Ante la falta de estas, Alina recurrió a los medios y realizó ante el Inadi una presentación en donde señala a ambos profesionales educativos. Mas allà del pedido especifico sobre la horas de religión, Alina señalò que su denuncia gira en torno a las maniobras que por la condición de sus hijos (no católicos y de familia militante por los derechos humanos) los profesionales realizaron. Esto se evidenció primero, en la baja paulitana de las notas de su hija que devino luego en la quita de la bandera.

Dentro o fuera del estado curricular

En el año 2010 un grupo de madres inició un proceso de pedido de amparo para declarar inconstitucional el marco legal que legitima las prácticas religiosas en las escuelas estatales de la provincia. La ley de educación provincial especifica en su artículo 27 inciso ñ: “Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”. Mientras que los contenidos y la habilitación docente señalan, requerirán el aval de la “respectiva autoridad religiosa”.

En ese amparo plantearon que la educación religiosa debía ofrecerse fuera del horario escolar, caso contrario se realizaba en forma coercitiva y discriminatoria por cuanto había alumnos que sin ser católicos, asistían a las clases para no ser señalados por sus compañeros, o aquellos que directamente no asistían eran tildados de “no creyentes”.

Este “programa alternativo” educativo dispuesto por la justicia salteña para “las minorías” que no profesen la religión católica, por un lado habilita a que los alumnos que no quieran cursar religión lo puedan hacer, pero sin plantear las gestiones organizativas que realizará cada institución en función a aquellos alumnos que o bien no profesen alguna religión o pertenezcan a otras.

“Al comienzo de cada año lectivo el establecimiento educativo envía notas a los padres consultando si autoriza a su hija/o  a recibir educación religiosa. La respuesta debe ser por sí o por no, fundamentando y especificando qué práctica profesa”, contó Alina.

La Corte de Justicia de Salta en la resolución antes mencionada señaló que “Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta -en particular- tiene una población mayoritariamente católica” y aseguró que esto “se verifica en sus múltiples manifestaciones culturales y en las exteriorizaciones de su fe, como por ejemplo, la procesión en honor al Señor y la Virgen del Milagro”.

Según designan a través de esta procesión es posible constatar “la cada vez más numerosa cantidad de habitantes de los diferentes pueblos de la Provincia que peregrinan hacia la Capital y cuyos hijos se verían privados, por la oposición de un grupo, de ser instruidos en la fe de sus mayores”.

Ser o no ser religioso

La disposición judicial va más allá y para justificar la materia religión en las escuelas señala que “La libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso. La libertad se centra en la aptitud de elegir sin presiones físicas, morales o psíquicas el camino que lleve a la plenitud del ser y no en la imposición a todos los alumnos de una visión atea o agnóstica del mundo”.

Según lo expuesto aquellos niños y adolescentes que no cursen la materia religión, estarán exentos de poder entender su propia vida, la realidad que los rodea y la trascendencia de su propio Ser: “Si se silenciaran los contenidos cognitivos religiosos se parcializaría la comprensión de la realidad cultural circundante, y se afectarían los hechos, símbolos, costumbres, arte, historia y comprensión de la propia cultura en la cual está inmerso”, define tajantemente la disposición judicial fechada en junio de 2013.

“No creyentes”

En marzo de este año el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó a favor de la inconstitucionalidad de las cláusulas del artículo 27, inciso “ñ” de la Ley 7.546 de educación de Salta, y sostuvo que correspondía ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, y de la realización de prácticas religiosas dentro del horario escolar en el ámbito de escuelas públicas.

Inmediatamente la Coordinadora de Actuaciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Angelina Coll, explicó a medios locales que pese a que la Procuración General de la Nación dictaminó el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar en las escuelas estatales en Salta, aún se continuará con su dictado. “Previo al dictado de la sentencia de la Corte Suprema, tiene que intervenir la Procuración General, dictaminando, lo cual no significa que la Corte Suprema se adhiera o reitere los argumentos vertidos por el Procurador General”, señaló.

En 2015 docentes de la Ciudad de Buenos Aires elaboraron el “Mapa de laicidad educativa en Argentina”, allí  informaban que solo tres provincias de Argentina tienen una normativa que autorice, explícitamente, la educación religiosa en horario escolar: Catamarca, Tucumán y Salta.

En nuestra provincia a través del Arzobispado de Salta se puede estudiar desde el Profesorado de Ciencias Sagradas «Monseñor Roberto José Tavella” la Carrera de “Profesorado en Ciencias Sagradas”. Orientada, señalan, a la Educación Inicial, primaria y secundaria, con Título Docente para la Enseñanza Religiosa.

A los pocos días de la presentación del Procurador Fiscal Abramovich la Asociación de Docentes de Religión de Salta salió a “buscar firmas a favor de la continuidad de la educación religiosa y la defensa de sus puestos laborales”. Mirna Tolaba de esa asociación, señaló que cada una de las 850 escuelas de Salta tiene 3 docentes de religión y que en toda la provincia sumarian más de 2500 los docentes de esta materia, 42 de ellos evangélicos.

La Ministra de educación Analía Berruezo al ser consultada por medios locales sobre la disposición del procurador señaló que “El dictamen no es vinculante, aunque tenemos que ver qué resuelve la Corte Suprema. En todo caso analizaremos si esa clase puede ser dada fuera del horario curricular”.