La empresa de transporte Ahynarca SA no quiere contratar mujeres colectiveras. Por ello presentó un  recurso extraordinario federal cuestionando el fallo de la Corte de Justicia de Salta que ordenó el cese inmediato de la discriminación por razones de género.

La Corte de Justicia de Salta denegó el recurso extrardinario federal intentado en contra de la sentencia del Alto Tribunal en el amparo que ordenó el cese inmediato de la discriminación por razones de género y acciones positivas para la incorporación de mujeres como choferes de ómnibus.

En otro pronunciamiento la Corte de Justicia local también desestimó en la misma causa la presentación de los letrados de las empresas San Ignacio SRL, Transporte Lagos SRL, Transal SRL y Ale Hermanos SRL en la que informaban que la Autoridad Metropolitana del Transporte los notificó el 23 de junio de 2015 del registro de choferes postulantes para el cupo femenino. Solicitaban las empresas “que de modo excepcional, se les autorice a contratar personal masculino sin perjuicio de reiterar la voluntad de todas las empresas que representan de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte”.

La empresa cuestionó la competencia del Poder Judicial para la determinación de las acciones positivas al resolver la causa “Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica vs. Ahynarca SA; Tadelva y otros. Amparo. Recurso de apelación”.

En la causa, la Corte estuvo integrada por los jueces Ernesto Samsón, Susana Graciela Kauffman de Martinelli, Marcelo Domínguez, José Gerardo Ruiz y Nelda Villada Valdez.

Los jueces observaron que la presentación “no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales que invoca y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado”.

Cuestionaron además la falta de crítica prolija y circunstanciada de la sentencia de la Corte de Justicia de mayo pasado.

Los jueces de la Corte advirtieron que esa petición “tiene por objeto lograr una modificación del fallo dictado por esta Corte” y que “no obstante haber sido solicitado en carácter de excepción- no resulta legalmente procedente”, advirtiendo que con el dictado de la sentencia “ha concluido la competencia apelada de este Tribunal.