No sólo se destruyeron todos los órganos de control, ahora se pretende destruir al Estado. En efecto, la Cámara de Diputados de la provincia de Salta le dio media sanción a un proyecto de ley que bajo la excusa de erradicar la violencia laboral pretende disolver al Estado mismo.
Tal norma disgregadora tuvo entrada en la Cámara de Senadores, para su revisión, el día 16 de agosto de este año y difícil se hace precisar si es una broma o algo demasiado serio. En su artículo tercero lanza su definición de lo que entiende como violencia laboral diciendo que es “…El accionar de los funcionarios o empleados públicos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social del empleado, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad laboral, acoso, maltrato físico, psicológico o social”.
Hasta ahí más o menos normal. Eso ya está regulado como vimos y tiene, por ejemplo, al INADI como uno de los órganos de aplicación (Ley 24515). La cuestión se pone espesa, mostrando que algo hay detrás de esta iniciativa, cuando en el artículo sexto “define con carácter enunciativo”, es decir, ejemplificativamente, lo que debería entenderse como maltrato psíquico y social. Es así que define, insistimos, enunciativamente, que hay maltrato cuando se obligue a hacer tareas denigrantes para la dignidad humana. Entonces ¿limpiar un baño es denigrante para la dignidad humana? ¿Traer o llevar algo, lo es?
Define como tal, por ejemplo, a asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar. La cuestión es ¿quién establece si son innecesarias o no? ¿El que manda o el que obedece? Por otro lado, ¿cómo se podría detectar la intención de humillar? ¿Hay un detector para eso? ¿Lo patentaron?
En su tercer inciso dice que es maltrato el juzgar de manera ofensiva su desempeño -¿el de quién?- en la organización. Cambiarlo de oficina -¿a quién?- o lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del grupo. Aunque no lo crean este es otro inciso “ejemplificativo”. Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos aislados o incomunicados. Encargar trabajo imposible de realizar. Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto. Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado… ¿Complot? Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado. Privar de información útil para desempeñar la tarea y/o ejercer sus derechos (?).
Luego, en el artículo 7, pretende definir lo que es acoso laboral tratándose, dice, de la acción persistente y reiterada de incomodar al empleado, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica del individuo, poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, religión, actividad gremial u opiniones políticas, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar. Aclara, por las dudas, que esa enumeración no es taxativa. Establece luego un procedimiento sumario para delimitar las responsabilidades, llegando a la cesantía del funcionario que se estimase haya incurrido en alguna de esas conductas. Pero estipula que desde el inicio del procedimiento, y hasta su conclusión, se debe garantizar la confidencialidad, discrecionalidad (imaginamos que quiere decir discreción) y el resguardo de la identidad de todos los involucrados. La reserva de la identidad del supuesto damnificado se debe extender hasta después de concluido el procedimiento.
Queda palmariamente claro que todo lo que allí se pretende regular ya está hecho en todos los estatutos de todos los empleados públicos. Respecto de los privados en las normas que explican la existencia del INADI.
Por ejemplo, en la ley 23592 que dice en su Art.1 que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Y hay otras más:
- Ley Nº 24.782: (05/03/1997) Modifica la ley 23.592
- Ley Nº 25.280: (06/07/2000) Aprobación de la Convención Interamericana para La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
Todo esto que, como dijimos ya está regulado, tiene sin embargo media sanción de la Cámara de Diputados y pasó al Senado para su revisión, pero exige algunas mínimas reflexiones.
La primera es que la rueda ya está inventada, muchachos. Todo parece ser producto de alguna broma de compinches oficinescos que fueron descubiertos haciendo algo no debido. Es, digamos, un aliciente para que la irresponsabilidad que caracteriza a esos mismos empleados públicos, se perfeccione. Lo que sí es indignante es el hecho de que diputados, que reciben un jugoso sueldo o dieta, malgasten su tiempo en estos enredos de mal gusto y peor redactados, o bien tratando de inventar la rueda.
Si una iniciativa como esta prosperara lo único que sí se garantizaría sería la desorganización, la pérdida de autoridad, el desorden que si bien reina ya en nuestra sociedad en general, con ideas como estas se profundizaría. El Estado es una organización normativa que se funda en la jerarquía. Si no, es un caos. Y, en verdad, ya suficientemente caótica es nuestra realidad social y estatal como para sumarle una cuota más.
Lo que en verdad necesitamos es mayor seriedad y responsabilidad. No conventilleos.