La empresa Aguas del Norte, dirigida por Ignacio Jarsún, ha vuelto a estar en el ojo de la tormenta debido a sus permisos y decisiones que afectan el suministro de agua en la provincia. El proyecto de emergencia hídrica ahora en análisis del Senado, busca establecer requisitos para prestadores privados de agua, dejando en manifiesto la falta de supervisión sobre urbanizaciones y sus impactos ambientales.
Uno de los puntos más controvertidos es la autorización de Nachito Jarsún, presidente de Aguas del Norte, a desarrolladores de barrios privados para gestionar el agua a su antojo. Estos permisos, han generado beneficios sustanciales para Jarsún, incluyendo una alta suma en dólares y dos lotes en un exclusivo country según lo denunciara Cuarto Poder en ediciones anteriores. Mientras tanto, la escasez de agua persiste en la provincia, exacerbada por la falta de regulación y supervisión.
A modo de ejemplo, Jarsún permitió que un barrio privado de San Lorenzo vierta sus desechos en el río Arenales, mediante un permiso precario, exponiendo la falta de controles y la influencia desmedida de empresas amigas.
Es esencial señalar que los certificados de factibilidad, necesarios para llevar a cabo proyectos urbanísticos, son otorgados unilateralmente por Aguas del Norte, desplazando a otros organismos como la Secretaría de Recursos Hídricos. Esta concentración de poder en manos de una empresa privada, cuyo interés puede no estar alineado con el bienestar público, genera preocupación y alerta.
La reciente adquisición de Ignacio Jarsún de un inmueble valuado en $24 millones a Proyecto Norte, la empresa que se benefició de sus decisiones, plantea interrogantes sin respuestas claras hasta el momento. Esta transacción, sugiere la necesidad de una mayor transparencia en las acciones de quienes están a cargo de servicios públicos críticos pero el ser y el parecer, no parecen ser las virtudes del funcionario.
Es por eso que en el proyecto a debatir por el Senado salteño, además de la prórroga por un año de la emergencia, plantea una aclaratoria acerca del orden para el uso del agua, otorgando prioridad al abastecimiento de la población, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°7017 “Código de Aguas”, precisando una serie de atribuciones de la autoridad de aplicación en materia de verificaciones y controles que tienen por fin evitar el abuso del recurso. “Priorízase la utilización racional del recurso hídrico con destino al abastecimiento poblacional mientras dure el plazo de la emergencia”, establece el artículo 2.
A ello se agrega, muy a pesar del generoso presidente de Aguas del Norte, la incorporación de requisitos para prestadores privados que captan y distribuyen el agua en desarrollos inmobiliarios, tales como la obligatoriedad de instalación de macro-medidores para constatar en la fuente cuanto se capta y de micro-medidores en los domicilios, además de adopción de protocolos de seguridad respecto a la calidad del agua y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Es así como el proyecto en debate, busca corregir desbalances y establecer medidas que protejan el acceso al agua como derecho fundamental, evitando la influencia indebida de intereses privados en detrimento de la población.