Organizaciones de Mujeres remitieron a la Cámara de Senadores, una nota en donde preguntan si el asumido senador reúne requisitos legales y morales para ocupar su banca habida cuenta de las denuncias por “acoso y tocamientos impúdicos” que la prensa registró oportunamente.

La larga misiva está fechada el 23 de noviembre y estaba dirigida al presidente del senado, Miguel Isa. A continuación transcribimos la misma:

“Como organizaciones de mujeres venimos ante Ud. y por vuestro intermedio al pleno de la Cámara Alta, como lo hemos hecho en otras oportunidades, para exigir en esta ocasión que se haga uso de las facultades atribuidas. Ello, a fin de garantizar la rectitud ética y moral esperable de toda persona que aspira a  un alto cargo público, en este caso, vinculado a la función legislativa, a los que -dicho sea de paso- tanto nos cuesta llegar a las mujeres –y en particular es costoso vernos representadas en términos paritarios en el Senado- precisamente a raíz de los obstáculos culturales que legitiman y naturalizan la discriminación y la violencia sexista.

Durante la campaña hemos dado a conocer que varios de los candidatos que han disputado un cargo legislativo cuentan con –en algunos supuestos variados- antecedentes en materia de violencia de género, relativos a sus diferentes tipos y modalidades. Una democracia madura, cada vez más respetuosa del Estado de Derecho, no puede sino tener como horizonte en cada uno de sus actos, en cada una de sus prácticas institucionales el mandato constitucional/convencional en virtud del cual el Estado debe promover activamente la erradicación de la violencia machista, la erradicación de las ideas que la sustentan. En ese documento que hiciéramos público durante la campaña, hemos mencionado cada uno de esos antecedentes judiciales, identificándolos en cada caso, motivo por el cual vemos oportuno adjuntarlo a la presente.

Como ciudadanas organizadas para interpelar las estructuras estatales que se resisten a implementar la obligación convencional y constitucional antes referida, y en ejercicio de nuestro derecho a peticionar ante las autoridades, pedimos al Senado que no se haga caso omiso, ni se desconozcan los antecedentes  que registra en sus  haberes el electo  Senador por Capital por la agrupación Un Cambio para Salta, Guillermo Durand Cornejo, denunciado hacia fines de 1980, ante el entonces Juez de Instrucción Formal de 3ª Nominación, Carlos Badano, por una empleada del PAMI, quien aseguró que Durand Cornejo la hacía objeto de acoso sexual con proposiciones deshonestas. Pasados los años, según declaraciones, publicadas en el Semanario Nueva Propuesta de diciembre de 1993, el denunciado comenzó a amenazar a la víctima, con el despido y logró que la Supervisora del PAMI, le aplicara una sanción. En abril de 2015, el Semanario Cuarto Poder sostiene en una nota que, en los considerandos de la resolución del Juez Badano, una larga serie de testigos, corroboraron, en su momento, lo denunciado por la víctima de acoso sexual y violencia. Otra denuncia contra Durand Cornejo por tocamientos impúdicos, fue realizada en la Comisaría Primera por una joven mujer residente en el Barrio Norte Grande en septiembre de 2013. La candidatura de Durand Cornejo es apoyada por el Intendente de Salta, Gustavo Sáenz, quién eliminó la Dirección de la Diversidad y achicó en recursos humanos y económicos el Área de la Mujer, a contramano de los deberes dirigidos a erradicar la discriminación por sexo/género y sus expresiones violentas. Durand Cornejo afirma que fue sobreseído en ambas causas,  jamás mostró prueba alguna, y contrario a lo que habríamos de esperar (y debemos de exigir) de quien aspira a legislar, entre otras, en cuestiones que de un modo directo o indirecto afectarán a las mujeres, minimiza el problema de la violencia e ignora la obligación estatal relativa a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones.

Ahora bien, no desconocemos que es prioritario para todo sistema que se precie de democrático resguardar la manifestación segura e indudable de la voluntad del elector, así lo ha entendido la justicia electoral, v.g.: Fallos CNE 2321/97 y 3196/03.

En ese sentido, si bien el plazo de impugnación de candidatos como su ya inminente investidura en el cargo por resultar electo senador se encuentran vencidos; entendemos que debe evaluarse si Durand Cornejo, reúne no tan solo con los requisitos legales sino también con los “morales” para representar a la sociedad salteña en el cargo al que fuera electo. Al respecto, un horizonte hermenéutico que debe guiar la decisión, es aquel que la Corte Suprema de Justicia de la Nación brindó al definir en la causa “A.L.I.T.T.” (Fallos: 329:5266) el alcance del concepto de “moral pública”, con un contenido directamente vinculado al proyecto democrático, inclusivo, emancipador para las minorías (las mujeres no lo somos en términos numéricos pero nos asemejamos a ese concepto en tanto sujetos “desaventajados” en el esquema de construcción ciudadana del patriarcado héteronormativo).

El artículo 64 de la Constitución Nacional establece que “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez…”. Por otra parte, los compromisos asumidos a nivel internacional por el Estado Argentino, ya mencionados, no excluye a ninguno de los poderes del estado de dicha obligación.

La aceptación de su candidatura como la toma de su juramento no se circunscribe solamente al acto formal de completar los datos personales en el formulario respectivo para rubricarlo sino que implica además, la creación de un vínculo de compromiso, tanto en valores como en ideas, con la entidad que habrá de sostener su representatividad. O acaso, ¿el Senado avala y refuerza los estereotipos sexistas y machistas que está también obligado a erradicar?

Si de acuerdo con el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia, lo que incluye, entre otros, “el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”, nos preguntamos ¿qué expectativas pueden tener las mujeres que en Salta reclaman una respuesta efectiva frente a hechos de violencia de género con representantes que desprecian a las mujeres en su condición de sujetos autónomos, así como sus luchas por la igualdad?

Avalar incorporaciones de quienes carecen de la rectitud democrática e igualitaria que el Estado de Derecho reclama para su profunda realización, no solo evidencia un grave desconocimiento del derecho vigente, sino también es una muestra clara de la indiferencia respecto de los derechos humanos de las mujeres y respecto de la trascendencia institucional de los tratados internacionales y los compromisos suscriptos por el Estado.

La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, establece medidas encaminadas a sensibilizar y formar  a todos/as los/as funcionarios/as con perspectiva de género, entre otras acciones. Sin embargo, el Estado no ha impulsado las políticas suficientes que permitan un abordaje integral de la problemática desde este órgano, que por el contrario hizo caso omiso a muchos de los reclamos realizados por las mujeres, y que aún siguen esperando respuestas a los mismos.

Hechos como los denunciados, que tienen como actores a los funcionarios electos, violan los artículos 1, 2, inc. d, 5, inc. a, 11.1, inc. a, b, c, d, de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres, y configura una de las tantas formas de  violencia contra ellas, conforme a lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, llamada Convención de Belém do Pará . En efecto, por impacto del art. 6 de esta Convención toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, lo que incluye, entre otros, “el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

Asimismo, ya en plano estrictamente legal, circunstancias como las denunciadas violan el art. 5.5 de La ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”  y su decreto reglamentario N° 1011/2010, en cuanto tipifica la violencia simbólica como aquella que a través de “patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos, o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

El portal de noticias 89.9 FM Profesional, publicó en el día de la fecha que, en la sesión del día 22 de Noviembre del Concejo Deliberante de Salta y por unanimidad, se resolvió destituir del cargo de Secretario Administrativo al Sr. Antonio Herrera por violencia de género contra su pareja, quien es, además, subordinada laboral del funcionario, aun cuando medió sólo una exposición policial, según lo referido por la concejal Cristina Foffani.

En Noviembre del año 2013, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta sancionó la Ordenanza 14692, de violencia Laboral en la que estipula que “Será motivo de sanción, en el ámbito del Municipio de la ciudad de Salta, cualquier tipo de violencia laboral o abuso de autoridad en las siguientes formas: a) Maltrato  físico, b) Maltrato Psicológico, c) Acoso sexual. Y se dejó establecido  en el ARTÍCULO 6º.que “Se considerarán como agravantes los hechos cometidos en perjuicio de mujeres.”

En este sentido, creemos necesario que, las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el órgano responsable de la selección de magistradxs inferiores del Poder Judicial y funcionarixs del Ministerio Público, Intendencias, Concejos Deliberantes, Partidos Políticos, sindicatos, exijan, a la hora de proponer candidatxs, no sólo las constancias de idoneidad profesional, sino también, y con especial preponderancia, las debidas garantías de aptitud moral.

No escapará a su conocimiento, como al pleno del cuerpo, el escándalo desatado en Estados Unidos a raíz de las denuncias por acoso y abuso sexual contra uno de los más importantes productores de la industria cinematográfica de Hollywood, Harvey Weinstein. Este sólo caso, animó a muchas actrices y actores a denunciar acoso, abuso sexual y violaciones, no sólo de parte de este productor, sino de sus propios compañeros de trabajo. En mérito a la gravedad de la situación, diversas productoras de cine y televisión, decidieron desvincular a famosos actores, de las series que venían protagonizando o sustituir por otros nombres, sus participaciones en filmes en pleno rodaje.

En la Argentina, hemos visto una menor tolerancia de parte de la justicia, al someter a juicio o fallar con prisión a estrellas de rock, por los mismos delitos en casos como Cristian Aldana, líder de la Banda El Otro Yo, José Miguel del Pópolo, cantante de la banda La Ola que quería ser Chau o Gustavo Cordera, ex cantante de Bersuit Vergarabat, por nombrar sólo unos casos.

Como ciudadanas comprometidas, trabajamos para que el nivel o el umbral de tolerancia hacia la violencia machista en todas sus manifestaciones, se reduzca a su mínima expresión. Pero exigimos de los Poderes del Estado, en este caso el Senado de la Provincia, q asuma la obligación que le compete.

Por lo tanto  y por todo lo expuesto, solicitamos al Sr, Presidente del Senado y al pleno del cuerpo, que el título de Senador por la Capital de Salta, del Sr Guillermo Durand Cornejo, sea rechazado por inhabilidad moral.

Saludamos a Ud, atte.

Multisectorial de Mujeres de Salta; Comisión de la Mujer U.N.Sa.; Instituto Jurídico de Género del Colegio de Abogadxs y Procuradorxs de Salta; Mujeres Trans Argentina-Salta; CLADEM Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres