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El sindicato policial

Uno de los proyectos de ley a tratarse en la próxima sesión de la cámara baja propone la creación de una asociación sindical en la policía salteña. La primera pregunta que surge es la siguiente: ¿Si el sindicato decide manifestarse para pedir un mejor sueldo, será la población la que cumpla el rol represor?

Los autores del proyecto son los diputados del bloque Lealtad popular, Guillermo Martinelli y Jorge Guaymás, quienes plantearon la necesidad de “Reconocer el derecho a una organización sindical libre y democrática y constituir una asociación sindical del personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta.”

Como fundamentación sostienen que esto les permitirá “la defensa de sus intereses laborales”, para de esta manera “replantear su carrera, promoviendo su capacitación, actualización y especialización en la carrera policial”, con esto no se entiende muy bien a lo que quieren llegar, pero suma para justificar el proyecto.

Hace un tiempo el ministro de seguridad, Eduardo Sylvester, señalaba que la policía de la Provincia cuenta con 9.000 efectivos los que, en proporción a la cantidad de habitantes, la ubica entre los más altos del país. En Salta hay 5.23 policías operativos cada 1000 habitantes, tasa que supera a la prevista por la ONU de 3 policías cada 1000 habitantes. A esta cifra debe sumarse las recientes incorporaciones realzadas a la fuerza que dan como resultado una provincia plagada de azules, hecho que para nada revela un mejor vivir, al menos no para una sector de la población.

Son muchos los policías, eso está claro, pero los autores del proyecto recalcan que si bien se plantea un sindicato esto no implicaría “el debilitamiento o la afectación de los principios de disciplina y subordinación de la institución policial”.

Y para finalizar, como quien intenta desesperadamente convencer, señalan que “no puede obviarse que uno de los objetivos fundamentales de la Policía es estar al servicio de la comunidad, siendo su razón de ser la de garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la ley le reconoce; y, en consecuencia, y atendiendo que no puede abandonarse el servicio de seguridad pública; corresponde limitar los derechos derivados de los derechos gremiales, según lo establecido en el artículo 5º de este proyecto de ley.”