Los mandamientos de María Livia rigen en el santuario de la Virgen del Cerro que carece de habilitaciones y controles estatales. La muerte de una devota evidencia el vacío legal al que se exponen miles de peregrinos que engordan un turismo religioso e inmobiliario que conjuga Fe y criterios de mercado. (Daniel Avalos)

Hay limbos teológicos y terrenales. Los primeros constituyen un indeterminado lugar entre el mundo de los vivos y de los muertos, donde residen las almas de los justos que fallecieron antes de que Jesús los redimiera con su sacrificio en la cruz. Los segundos son porciones de geografía que formando parte de un territorio que el Estado reivindica como propio, escapan al sistema legal con que el mismo Estado debe regular las actividades que allí se realizan para garantizar derechos a los ciudadanos que participan de las mismas.

El limbo terrenal geográficamente localizable en nuestra ciudad es el santuario de la llamada Virgen del Cerro, que alzándose más cerca del cielo que del suelo de la ciudad, congrega semanalmente a una multitud de peregrinos que van en búsqueda de una “gracia” cristina que vivencian como una revolución espiritual por medio de la cual abandonan un estado de confusión, dolencia y pecado para abrazar la claridad, la luz y el bien.

El nexo entre lo celestial y lo terrenal, es María Livia: la mujer que según el “Instructor del Peregrino” que hace de cuerpo normativo para los miles de asistentes que concurren los días sábados; es el “instrumento humano elegido por Dios”. Traducido en términos antropológicos, María Livia sería algo así como el chamán que crea una comunidad entre los creyentes y el mundo sobrenatural de donde le llegan las palabras y el poder para redimir a los pecadores y liberarlos de sus males. La eficacia religiosa terminó generando un negocio turístico e inmobiliario bastante impresionante, pero también un repliegue del Estado en su tarea de regular lo que allí sucede y garantizar la seguridad de los que ciudadanos que concurren.

La muerte de una peregrina terminó por evidenciarlo. Se llamaba Gloria Graciela Armella. Falleció el domingo 29 de noviembre de 2015, un día después de que cayera de un colectivo que la bajaba del santuario. Fue entonces cuando su hermana, Sandra Carral Garcín, se lanzó a la búsqueda de los responsables que hasta ahora no aparecieron aunque en el camino transitado aparecieron las pruebas del vacío.

Hasta ahora no hay organismo estatal que pueda mostrar que las múltiples obras que se realizaron en el cerro cuentan con un Estudio de Impacto Ambiental y Social, Certificados de Aptitud Ambiental, Certificados de Uso Conforme, de Habilitación o Estudios de Seguridad que las normas provinciales y municipales contemplan para eventos de ese tipo que por más religiosos que resulten, no deben ser tratados por el Estado de manera distinta a la que emplearían para emprendimientos que modifican los usos del suelo y en donde se agolpa una gran cantidad de personas cuya religiosidad no las abstrae de su primordial condición de ciudadanos.

Gloria Graciela Armella. Murió a los 55 años.

Una historia kafkiana

En su búsqueda de responsables, Sandra Carral Garcín quedó presa de un proceso laberíntico y absurdo propio de una novela de Franz Kafka. El 27 de marzo pasado pidió a la Secretaria de Ambiente Municipal que le informara sobre los múltiples requisitos que el emprendimiento del cerro debió cumplimentar para modificar el suelo y montar las peregrinaciones pero descubrió que nada de ello existía ente los archivos estatales.

De nada valió que a lo largo de siete carillas detallara los artículos de distintas ordenanzas que establecen los pasos a cumplimentar para organizar actividades de esa naturaleza en el ejido de la ciudad y en un cerro que es reserva natural. La respuestas fue siempre la misma y se estampo en un escrito de una economía de palabras asombrosa: la Directora General de Control Ambiental, Verónica Cavallo, rubricó una nota el 11 de abril en la que informó: “La actividad que se lleva a cabo en el cerro de la Virgen es ‘Actividad de Turismo Convencional y Alternativo’, la cual es habilitada y regulada por el Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Salta según Ley Provincial Nº 7.045”.

Un día después, Carral Garcín, recurrió a la secretaria de Ambiente solicitando información similar. La respuesta escrita al cierre de esta edición no le llegó aunque la mujer ya puede intuir la respuesta: el cerro corresponde a jurisdicción municipal y aunque por cuestiones de formalidad protocolar el gobierno de la ciudad remite los expediente a la provincia, corresponde al primero decidir al respecto. Carral Garcín intuye bien: fue esa la respuesta de tal organismo ensayo cuando se conoció la noticia de un frustrado loteo que se ubicaba por detrás del santuario en octubre del 2016

Doce días después, la que peregrinaba por justicia se apersonó a la Secretaria de Turismo de la provincia para solicitar la información y mostrar la respuesta que recibió de la Dirección de Control Ambiental del municipio. Según consta en una nota del 24 de abril que Carral Garcín volvió a remitir a la secretaria de Ambiente de la provincia, la responsable del área de Fiscalización de la secretaria de Turismo, le aseguró que lo mencionado por la municipalidad era falso, que ni la fundación de María Livia ni el predio “Cerro de la Virgen” se encontraban en el Registro de Prestadores de Turismo ni existían en el organismo registro alguno de habilitación o controles que además, le informaron, no eran de incumbencia del área de turismo provincial.

Cuando Cuarto Poder finalmente se comunicó con funcionarios de diversas encontró respuestas disimiles. Desde la secretaria de Ambiente municipal no descartaron remitir las actuaciones a la Procuración municipal para que se expida al respecto. Funcionarios de segunda línea de otras áreas que prefirieron no ser identificados, se mostraron presas de un súbito horror al vacío legal que llenaron con argumentos hilvanados ad hoc que aducían lo que previamente habían escuchado de otros: la fundación de María Livia no posee fines de lucro que ameriten los controles típicamente comerciales y en tanto turismo religioso, querer controlar las peregrinaciones a la Virgen del Cerro resulta tan absurdo como querer controlar la procesión del Señor y la Virgen del Milagro cada 15 de septiembre.

Fe y mercado

Dejemos por un momento el periplo entre las leyes y la nada que transitó Carral Garcín. Enfaticemos ahora que el último de los argumentos esgrimidos por los desconcertados funcionarios difícilmente sea del agrado del máximo administrador de las creencias católicas salteñas: monseñor Mario Antonio Cargnello. No sólo porque los contactos entre la Virgen y María Livia no está aprobados oficialmente por la Iglesia; sino también porque Cargnello se mostró perturbado ante la mujer que asegura ser “el instrumento elegido por la santísima Virgen María para llevar adelante los planes de Dios”. Por eso redactó una pastoral el 7 de abril de 2003 en cuyo punto 42 apartado 4, sugirió a la Comisión Arquidiocesana que estudiaba el caso solicitar a María Livia que se sometiera a estudios psicológicos de los que la vidente salió airosa, confirmando así que hablar con Dios tiene sus ventajas.

La poca Fe de Cargnello se comprende. Según María Livia Galliano de Obeid, en el año 1990 comenzó a escuchar y luego ver a la Virgen bautizada por la elegida -en septiembre de 1996- con el nombre de Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús. Los contactos se extendieron con el propio Jesús a quien María Livia nombró Sacratísimo Corazón Eucarístico de Jesús. Una y otra advocación sirven de denominación a las dos fundaciones que regentean las peregrinaciones al cerro que se decidieron en el año 2000 cuando, en uno de los tantos contactos, la Virgen le pidió a la mujer edificar un santuario elevado. El lugar elegido fue la cima del cerro 20 de Febrero.

En ese punto conviene pasar de lo espiritual a lo material. Para ello nada mejor que pedir auxilio a una serie de artículos publicados por el periodista Héctor Alí en Cuarto Poder. El primero de ellos (“Dios te salve…María Livia”, 23/6/2005 luego incluido en el libro también publicado por Cuarto Poder “A veintiséis manos. Crónicas periodísticas de Salta”, mayo del 2013) relataba cómo luego de que el monseñor Dante Bernaki derivara a María Livia al convento San Bernardo de las Hermanas Carmelitas para que potenciara el don de las apariciones, la vidente declaró que la Virgen ordenó que el administrador de los bienes del convento fuera su propio marido: el contador Carlos Obeid. Ninguna de las religiosas se opuso a semejante orden divina. Tampoco lo hizo el exitoso empresario que ya se había apresurado a inscribir el emprendimiento en el Registro de Propiedad Intelectual.

Desde entonces la fe fue de la mano de un creciente dominio sobre las cosas sin que los protagonistas cargaran con culpas seguramente porque tal como Max Weber escribiera hace un siglo, la conducta de los puritanos en el temprano capitalismo interpretaba que la acumulación material lejos de ser un pecado es señal de predestinación divina y por lo tanto de virtud.

La cuestión inmobiliaria la confirma. Según la cédula parcelaria, la porción de 32 hectáreas del cerro donde se levanta el santuario es la fracción A23 de la matricula 143.196. Hasta el año 2003 era propiedad de la inmobiliaria Tres Cerritos S.A., entonces administrada por el agente Eduardo Noman. Según la investigación de Alí en el año 2005, éste contactó al matrimonio Obeid – Livia con el exsenador nacional Emilio Cantarero quien habría operado ante los empresarios porteños para que cedieran el terreno. Ello ocurrió en octubre de 2003 cuando Tres Cerritos S.A. realizó una donación con cargo a favor del Monasterio San Bernardo.

Tres años después -22/11/2006- la cedula parcelaria muestra una nueva operación: una Transferencia de Dominio Fiduciario a nombre de las fundaciones “Yo soy la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús” y la obra “Yo soy el Sacratísimo Corazón Eucarístico Jesús”. Un detalle colorea esas operaciones: la que ofició de escribana era Lia Mera Figueroa de Urtubey, madre del actual gobernador. Ello no es todo: las mismas fundaciones adquirieron el 6 de junio del año 2013 la fracción 189 de la matricula 151.754 por 150.000 dólares. Según los mapas de mensura consultados en la Dirección General de Inmuebles representan casi 70 hectáreas ubicadas al este del santuario, aunque no queda clara la extensión de la mencionada fracción.

La Militia Livia

La relación de esas fundaciones con las agencias que explotan el turismo religioso también pueden rastrearse aunque ello merezca un informe aparte y posterior. Por ahora conviene concluir el rodeo y enfatizar que la nada legal que denuncia la hermana de quien muriera peregrinando parece un hecho. Que el santuario, en definitiva, se asemeja a un territorio en donde las fundaciones redactaron las reglas que allí rigen y reclutó la burocracia encargada de aplicarlas entre los peregrinos que de sufrir accidentes como el que le costara la vida a una mujer, carecen luego de un parámetro normativo y terrenal que permita dilucidar las responsabilidades humanas.

Por ahora lo más cercano a un marco normativo es el llamado “Instructor del Peregrino”. Un documento de 23 páginas con 6 capítulos, 25 artículos y 21 incisos en donde se establece lo permitido y lo no permitido e incluye desde el uso que se harán de los testimonios sobre la experiencia religiosa que se experimentan allí, pasando por las normas del vestir y el ajuar de los peregrinos, hasta el respeto a las señalizaciones apostadas en el camino que serpenteando entre los cerros une la ciudad y el santuario.

Los llamados “servidores”, por su parte, son los encargados de hacer respetar ese cuerpo normativo. Entre ellos existe una férrea jerarquía que según el “Instructor” puede evidenciarse en el uniforme: los de tareas rutinarias se identifican con un pañuelo celeste sobre el hombro y una credencial; los de pañuelos blancos con bordes celestes y la credencial son servidores médicos; mientras aquellos que sólo pueden presumir de una credencial son aspirantes que para ascender a la condición de voluntarios deben adquirir una experiencia que los entrene y disponga a servir.

Los criterios de entrenamiento y ascenso no obedecen a las leyes de los hombres sino a los de la fundación que con autoridad bíblica, sentencia que para acceder al “honor” el “servicio exige conocimientos, obediencia, docilidad, fidelidad, sinceridad, buenos propósitos”. Nada tiene para decir al respecto el Estado provincial o municipal. Todo depende ahí de lo que la mensajera del cielo y su entorno interpreten que es lo que la Virgen y lo sobrenatural pretenden de los mortales.