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El jefe

En el día de la asunción de Urtubey se publicó la nueva Ley de Ministerios, la misma contempla la creación de la Jefatura de Gabinete que estará a cargo de Carlos Teófilo Parodi. Aquí cuáles serán sus competencias.

Publicada hoy en el Boletín Oficial, la nueva ley de Ministerios viene a introducir algunos cambios en la tercera gestión del gobernador Urtubey. Se contempla la creación de la Jefatura de Gabinete que estará a cargo de Carlos Teófilo Parodi.

Es así que dicha ley contempla las tareas que tendrá el nuevo Jefe de Ministros:

Art. 20.- Compete al Ministro Jefe de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación entre los distintos Ministerios y la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras

Legislativas, y asistirlo en todo lo referido a los servicios públicos de jurisdicción provincial, transporte de pasajeros y carga, y en especial:

  1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Gobernador de la Provincia y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
  2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquéllas que le delegue el Gobernador de la Provincia, con el refrendo del Ministro del área a la cual el acto o el reglamento se refiera.
  3. Efectuar los nombramientos de la administración pública excepto los que correspondan al Gobernador de la

Provincia.

  1. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador.
  2. Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
  3. Hacer recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar la Ley de Presupuesto Provincial.
  4. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.
  5. Concurrir a las sesiones de las Cámaras Legislativas y participar en sus debates, pero no votar.
  6. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
  7. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, en especial, las de transporte de pasajeros y cargas, propendiendo a su mejora y facilitando el acceso al transporte para el sector productivo y la población en general.
  8. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con los respectivos organismos reguladores de servicios públicos.

Art. 21.- El Ministro Jefe de Gabinete debe concurrir a la Legislatura al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar acerca de los planes de Gobierno y de su ejecución, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 116 de la Constitución Provincial.